Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2002 (19/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

Reconocen servidumbre de ocupacion de bien para la instalacion de subestacion de distribucion electrica a favor de Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 188-2002-EM/DM MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31123102 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 1404, ubicada en la avenida Industrial s/n interseccion con la avenida Los Lucumos, altura Km. 38 de la Panamericana Sur, distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 1404; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo predio sobre el que solicita la imposicion de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular sobre un area de 39,60 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, conforme consta de la Escritura Publica, extendida el 27 de setiembre del 2001 ante el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, cuya MORDAZA obra en el Expediente, celebrada con la empresa Ceramica San MORDAZA S.A.C., propietaria del predio involucrado; Que, el Articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, conforme a la Primera Disposicion Transitoria del referido Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, los procedimientos que actualmente se encuentren en tramite, se adecuaran a lo dispuesto en las normas modificatorias, en lo que resulte aplicable; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 027-2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el Articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de la empresa Ceramica San MORDAZA S.A.C., para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica Nº 1404, ubicada en la avenida Industrial s/n interseccion con la avenida Los Lucumos, altura Km. 38 de la Panamericana Sur, distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, constituida por Escritura Publica extendida el 27 de setiembre

del 2001, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 6728

Autorizan viaje de funcionario de PERUPETRO S.A. para participar en el "Ejercicio de Simulacro sobre Seguridad Energetica", a realizarse en Japon
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 204-2002-EM/DM MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2002 Visto el Oficio Nº PRES-ADMI-00145-2002, de fecha 11 de MORDAZA de 2002, del Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A., solicitando autorizacion de viaje para un funcionario; CONSIDERANDO: Que, se llevara a cabo el "Ejercicio de Simulacro sobre Seguridad Energetica", organizado por MORDAZA Pacific Energy Research Centre (APERC), en la MORDAZA de Tokio, Japon, del 17 al 22 de MORDAZA de 2002; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., en su Sesion Nº 09-2002, de fecha 10 de MORDAZA de 2002, mediante Acuerdo Nº 017-2002, aprobo el viaje del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calvo, Negociador MORDAZA de la Gerencia de Promocion y Negociacion de Contratos, a la MORDAZA de Tokio, Japon, para que asista al evento MORDAZA mencionado; en el que se simularan posibles interrupciones en el abastecimiento de energia a traves de la ruta maritima, usando escenarios en tiempo real, de manera que sea posible identificar acciones y medidas necesarias a tomar por los paises miembros de APEC en respuesta a tales interrupciones; Que, adicionalmente, siendo el Peru miembro de APEC, es de interes para la empresa participar en el referido ejercicio dado que en el mediano plazo el MORDAZA estara exportando combustibles liquidos y; posiblemente, gas licuefactado proveniente de Camisea, cuyo destino potencial seria la MORDAZA del Pacifico; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el correspondiente viaje; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calvo, Negociador MORDAZA de la Gerencia de Promocion y Negociacion de Contratos de PERUPETRO S.A., a la MORDAZA de Tokio, Japon, del 17 al 22 de MORDAZA de 2002, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente viaje seran cubiertos por MORDAZA Pacific Energy Research Centre (APERC). Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 7056

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