Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2002 (19/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

MORDAZA MORDAZA, ex Director de Asesoria Juridica; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion; MORDAZA ALTUNA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimiento; y, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Servicios Publicos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, por los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Otorgar un plazo de cinco (5) dias habiles luego de notificados los ex funcionarios, comprendidos en la presente Resolucion, para que cumplan con presentar sus descargos conforme a Ley. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General del Concejo la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de setentidos (72) horas, previsto por el Articulo 167º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo Cuarto.- Encargar a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7061

Inician procedimiento disciplinario a Ejecutores Coactivos de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 500 San MORDAZA de Lurigancho, 16 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO; VISTOS: El Informe N° 003-2002-C.E.P.A.D./MSJL y Actas de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha procedido a la revision y analisis de la Accion de Control N° 2-2184-2001-006 "Examen Especial a los Expedientes en Cobranza Coactiva - periodo Enero a Octubre de 2001", documento que fuera remitido por el Despacho de Alcaldia con Memorandum N° 0112002-A/MSJL de fecha 21 de enero de 2002 y recepcionado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios con fecha 28 de enero de 2002. Que, el Examen Especial practicado a los Expedientes de Cobranza Coactiva de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, fue realizado en cumplimiento al Plan Anual de Control para el periodo 2001, el mismo que se aprobara mediante Resolucion de Contraloria Nº 273-2000CG de fecha 10 de enero de 2001; para lo cual, se procedio a la revision y analisis selectivo de las operaciones, registros y documentos relacionados con los objetivos del examen, efectuandose -previamente- un ¨arqueo¨ de los expedientes en fecha 29 de octubre de 2001, a fin de determinar el universo documentario y valorado. Que, dentro de las atribuciones conferidas a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, por el Articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la MORDAZA Administrativa; esta Comision Especial procedio a la calificacion de las observaciones respectivas, referidas a los siguientes hechos: 1. Que, de los expedientes de la Unidad de Ejecutoria Coactiva, objeto de inventario, se ha podido advertir

la existencia de cuatrocientos veintidos (422) expedientes, hasta por un importe de S/. 221,808.12 Nuevos Soles, correspondientes a los anos 1999 y 2000; los cuales no han sido tramitados para su cobranza, quedando como inexigibles. 2. Que, no han quedado evidenciadas las razones en virtud de las cuales estos expedientes se encuentran en situacion de inexigibles; esgrimiendose -para tales efectos- que: ¨los valores remitidos a la Unidad de Ejecutoria no cumplen con los requisitos basicos de exigibilidad en la via coactiva, es decir, no guardan la formalidad que deben contener; no encontrandose debidamente notificados, lo cual hace que devengan en inexigibles. Y, en el caso de las multas, al tener -en la mayoria de casos- recursos impugnatorios que resolver, no puede iniciarse su ejecucion (sic)...¨. Situacion, que vulnera lo dispuesto por el Articulo 9º de la Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva Nº 26979, en lo que respecta a la ¨Exigibilidad de la Obligacion¨ y el Articulo 4º del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 036-2001-EF. 3. Que, los hechos MORDAZA descritos, no solo denotan un total desconocimiento e incumplimiento de la normatividad vigente en materia coactiva por los funcionarios responsables de la Unidad de Ejecutoria Coactiva y falta de un control previo para tales efectos, sino que -asimismo-, ocasionan un perjuicio economico para la Institucion, al no contarse con recursos economicos inmediatos, que permitan una recuperacion oportuna de las acreencias contraidas con esta Comuna Edil. 4. Que, durante la labor de inventario, efectuada por la Direccion de Auditoria Interna, se pudo notar que los expedientes se encontraban en situacion de descuido, y que por lo demas- no estaban en poder de Auxiliar Coactivo alguno; pudiendose evidenciar que los mismos pertenecen al acervo documentario de los siguientes Auxiliares Coactivos: AUXILIAR COACTIVO MORDAZA Rumualdo MORDAZA MORDAZA MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tacuri TOTAL Nº EXP. 102 108 52 25 10 7 4 3 309 IMPORTE 42,651.86 37,704.90 12,975.79 6,706.86 2,304.89 3,927.08 817.6 51,700.48 107,612.45

5. Que, con lo precedentemente acotado, se ha inobservado el Articulo 3º de la Ley de Procedimiento General de Ejecucion Coactiva Nº 26979 de fecha 23 de septiembre de 1998, la misma, que senala que el Ejecutor Coactivo -como titular del procedimiento- ejerce a nombre de la Entidad, las acciones de coercion para el cumplimiento de la obligacion. En este orden de ideas, los hechos expuestos, se habrian originado por negligencia funcional del responsable de la Unidad de Ejecutoria Coactiva, al no supervisar el trabajo efectuado por el personal subordinado, no efectuando labores de control previo, de acuerdo a las normas establecidas en materia de ejecucion coactiva. 6. Que, del ¨arqueo¨ realizado a los Expedientes de Cobranza Coactiva, se ha observado que estos no se encuentran debidamente ordenados, y, a su vez, no han sido debidamente custodiados y archivados; inventariandose un total de tres mil cuatrocientos sesenta y seis (3,466) Expedientes, los cuales corresponden a los anos 1999, 2000 2001 respectivamente. Del mismo modo, se ha evidenciado que algunos se encuentran en calidad de ¨inexigibles¨, desconociendose la situacion real de otros. SITUACION Exigible Inexigible No identificado TOTAL Nº EXPEDIENTES 2,735 422 309 3,466 IMPORTE 1,842,529.34 221,808.12 107,612.45 2,171,949.91

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