Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2002 (19/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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a) En el original : Proveedor". b) En la primera MORDAZA : "Emisor- Agente de Retencion". c) En la MORDAZA MORDAZA : "SUNAT". La MORDAZA MORDAZA permanecera en poder del Agente de Retencion, quien debera mantenerla en un archivo clasificado por Proveedores y ordenado cronologicamente. 2. Informacion no necesariamente impresa: 2.1. Apellidos y nombres, denominacion o razon social del Proveedor. 2.2. Numero de RUC del Proveedor. 2.3. Fecha de emision del "Comprobante de Retencion". 2.4. Identificacion de los comprobantes de pago o notas de debito que dieron origen a la retencion: a) MORDAZA de documento. b) Numeracion: Serie y numero correlativo. c) Fecha de emision. 2.5. Monto del pago. 2.6. Importe retenido. 3. Las caracteristicas del "Comprobante de Retencion", en lo que corresponda, seran las senaladas en los numerales 1 y 4 del Articulo 9º del Reglamento de Comprobantes de Pago. 4. La impresion de los "Comprobantes de Retencion" se realizara previa autorizacion, utilizando el Formulario Nº 816 -"Autorizacion de Impresion a traves de SUNAT Operaciones en Linea" y cumpliendo lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 110-2000/SUNAT, MORDAZA que establece la forma y condiciones para solicitar las autorizaciones de impresion empleando SUNAT Operaciones en Linea, asi como, en lo que sea pertinente, las obligaciones senaladas en los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del Articulo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago. La referida autorizacion sera solicitada a partir de la fecha de su designacion como Agente de Retencion. Articulo 9º.- DECLARACION Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCION El Agente de Retencion declarara el monto total de las retenciones practicadas en el periodo y efectuara el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retencion, Formulario Virtual Nº 626. La declaracion y el pago se realizaran de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El Agente de Retencion no podra compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas. Articulo 10º.- DECLARACION DEL PROVEEDOR Y DEDUCCION DEL MONTO RETENIDO El Proveedor debera efectuar su declaracion y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 - version 2.5, donde consignara el impuesto que se le hubiera retenido durante el periodo, a efecto de su deduccion del tributo a pagar. Articulo 11º.- APLICACION DE LAS RETENCIONES El Proveedor podra deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el ultimo dia del periodo al que corresponda la declaracion. Si no existieran operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensacion con otra deuda tributaria. El Proveedor podra solicitar la devolucion de las retenciones no aplicadas que consten en la declaracion del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de seis (6) periodos consecutivos. Articulo 12º.- REGISTRO DE COMPROBANTES DE PAGO SUJETOS A RETENCION El Agente de Retencion abrira una columna en el Registro de Compras, en la que marcara:

a) Los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retencion. b) Las notas de debito y notas de credito que modifican los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retencion. Articulo 13º.- CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL El Agente de Retencion y el Proveedor deberan llevar, segun sea el caso, las siguientes cuentas y registro de control: a) El Agente de Retencion abrira en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Retenciones por Pagar". En dicha cuenta se controlara mensualmente las retenciones efectuadas a los Proveedores y se contabilizaran los pagos efectuados a la SUNAT. Asimismo, el Agente de Retencion debera llevar un "Registro del Regimen de Retenciones" en el cual controlara los debitos y creditos con respecto a la cuenta por pagar por cada Proveedor. Dicho registro debera contener, como minimo, la siguiente informacion en columnas separadas: 1. Fecha de la transaccion. 2. Denominacion y numero del documento sustentatorio. 3. MORDAZA de transaccion realizada, tales como: compras, ajustes a la operacion, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras. 4. Importe de la transaccion, anotado en la columna del debe o del haber, segun corresponda a la naturaleza de la transaccion. 5. Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada Proveedor. El Agente de Retencion que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podra llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada Proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la informacion requerida y se pueda efectuar la verificacion individual de cada transaccion. El "Registro del Regimen de Retenciones" no podra tener un atraso mayor a diez (10) dias habiles, contados a partir del primer dia habil del mes siguiente a aquel en que se recepcione o emita, segun corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los Proveedores, siendole de aplicacion ademas las disposiciones establecidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 1322001/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorizacion de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios. b) El Proveedor abrira una subcuenta denominada "IGV Retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En dicha subcuenta se controlara las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retencion, asi como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGIMEN DE RETENCIONES El Regimen de Retenciones que establece la presente resolucion se aplicara a las operaciones que se efectuen a partir del 1 de junio del presente ano. Segunda.- APROBACION DEL FORMULARIO Y PDT IGV-RENTA MENSUAL Apruebanse los siguientes PDT a ser utilizados por los Agentes de Retencion y los sujetos del IGV, respectivamente: a) PDT- Agentes de Retencion, Formulario Virtual Nº 626. b) PDT IGV-Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 version 2.5. Los mencionados PDT estaran a disposicion de los deudores tributarios en Internet, en la siguiente pagina web: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de junio del presente ano. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion de los PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a Internet.

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