Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2002 (19/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

dimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping provisionales y definitivos a las importaciones de productos planos de acero2 (bobinas y planchas) laminadas en caliente, originarias y/o procedentes de la Republica de Kazajstan; Que, de manera preliminar, se ha considerado como periodo de analisis de dano a la MORDAZA de produccion nacional el comprendido entre enero de 1998 y diciembre 2001 y para la determinacion de la existencia de dumping el comprendido entre enero y diciembre del 2001; Que, el Informe Nº013-2002/CDS, que contiene la evaluacion de la solicitud de inicio de procedimiento de investigacion presentada por SIDERPERU, es de acceso publico a traves del MORDAZA internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp; Que, los productos que fabrica SIDERPERU son similares a los denunciados en terminos de caracteristicas y usos; Que, SIDERPERU representa mas del 25% de produccion nacional de productos planos de MORDAZA laminados en caliente, por lo que se encuentra legitimada a presentar una solicitud para el inicio de investigacion por supuestas practicas de dumping; Que, en aplicacion supletoria del Articulo 6º 3 del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, el valor normal se ha determinado sobre la base del precio reconstruido del producto en la Republica Federativa del Brasil4 , siendo este de 327.15 US$/TM; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS, para el periodo definido para el calculo del margen de dumping, se ha calculado el precio FOB promedio de exportacion de los productos denunciados en 186.9 US$/TM5 ; Que, se ha determinado que existen indicios de dumping en las importaciones del producto denunciado en un margen de 75%6 ; Que, se ha determinado la existencia de indicios de dano a la MORDAZA de produccion nacional reflejado en el aumento en el volumen de las importaciones del producto denunciado, la reduccion de la participacion de MORDAZA del producto nacional, la disminucion del nivel de utilidades y el aumento de la capacidad ociosa; Que, en este sentido de forma preliminar se ha determinado la existencia de indicios de relacion causal entre el supuesto dumping y el dano, al coincidir el deterioro de los indicadores de la MORDAZA con el incremento significativo de las importaciones del producto denunciado; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 9 de MORDAZA del 2002, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de bobinas y planchas laminadas en caliente originarias y/o procedentes de la Republica de Kazajstan. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las autoridades de la Republica de Kazajstan, a la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A.-SIDERPERU, asi como a las partes interesadas, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion.

Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas de conformidad con lo establecido en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARBULU Presidente 7193

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a las zonas arqueologicas MORDAZA Zapotal, MORDAZA El Horcon - Tucume y MORDAZA Palo MORDAZA - Motupe, ubicadas en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 222/INC MORDAZA, 27 de marzo de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 056, tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, en su Sesion Nº 04, de fecha 6 de febrero de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, mediante el Acuerdo Nº 056, de fecha 6 de febrero de 2002, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica MORDAZA Zapotal - Tucume, ubicada en el caserio Zapotal, distrito de Tucume, provincia y departamento de Lambayeque; Con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico, la Direccion Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolucion Suprema Nº 004-2000ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas;

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El termino productos planos de MORDAZA incluye a las bobinas y planchas. DECRETO SUPREMO Nº 043-97-EF.Articulo 6. "Cuando se trate de importaciones procedentes u originarias de paises que mantienen distorsiones en su economia que no permiten considerarlos como paises con economia de MORDAZA, el valor normal se obtendra en base al precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer MORDAZA con economia de MORDAZA, para su consumo interno, o, en su defecto para su exportacion, o en base a cualquier otra medida que la Comision estime conveniente. (...)" Se considera a Brasil como MORDAZA de referencia apropiado debido a su importancia en la produccion de MORDAZA a nivel mundial y por su diversidad de produccion. Para hallar el precio FOB de productos laminados en caliente, se tomo el precio FOB ponderado entre los productos laminados delgados y gruesos. Para hallar el margen dumping se utilizo el promedio ponderado entre los productos laminados en caliente delgados y gruesos

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