Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2002 (19/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
Establecen disposiciones aplicables al pago de deudas contraidas por municipios con el Banco de la Nacion, por prestamos otorgados con cargo al FONCOMUN
DECRETO DE URGENCIA Nº 017-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27555, se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a realizar la reasignacion y aplicacion de los recursos del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN, Programa del Vaso de Leche, entre otros, a los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2002-EF se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27555, el cual define los criterios mediante los cuales se asignaran los recursos provenientes del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN, Programa del Vaso de Leche, entre otros; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 079-2002-EF/ 15, se establecieron los indices a ser aplicados durante el ano 2002; Que, de conformidad al Articulo 10º del Estatuto del Banco de la Nacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF, este puede otorgar facilidades financieras a los Gobiernos Regionales y Locales en el caso que estos no MORDAZA atendidos por el Sistema Financiero Nacional, habiendose otorgado prestamos a favor de diversas municipalidades provinciales y distritales, con cargo al Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN; Que, la aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 27555 para los nuevos distritos afecto los ingresos de los distritos de origen, pero manteniendo sus obligaciones financieras con el Banco de la Nacion, lo que ha generado desbalances financieros aun donde existe un manejo prudente de las finanzas municipales y por tanto limitando la capacidad de los municipios para cumplir con sus funciones, las cuales son de interes nacional; Que, debido a lo anterior algunos municipios se han visto impedidos de brindar los servicios requeridos por su comunidad, situacion que debe ser remediada con la mayor celeridad posible; Que, a efectos de revertir la situacion descrita se hace necesario dictar medidas de caracter extraordinario de forma inmediata; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Para efectos del presente Decreto, entiendase por distrito de origen lo establecido en el Decreto Supremo Nº 031-2002-EF - Reglamento de la Ley Nº 27555: - Distrito de origen: aquel distrito que cede territorios y/ o poblacion para la creacion de un MORDAZA distrito. Articulo 2º.- Este Decreto tiene efecto sobre las cuotas pendientes por el pago de deudas con el Banco de la Nacion, contraidas por los distritos de origen, previamente a la modificacion de sus indices de distribucion por la creacion de nuevos distritos. Articulo 3º.- El pago de dichas cuotas debe prorratearse entre el distrito de origen y los nuevos distritos proporcionalmente a sus indices de distribucion del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN, aprobados por Resolucion Ministerial Nº 079-2002-EF/15. Autorizase al Banco de la Nacion a efectuar los cobros correspondientes con cargo a los recursos del Fondo de

Compensacion Municipal - FONCOMUN de los nuevos distritos, para lo cual podra afectar sus cuentas en el Banco de la Nacion. Articulo 4º.- Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas se dictaran las disposiciones que se requieran para viabilizar la ejecucion de lo dispuesto por el presente Decreto de Urgencia. Articulo 5º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 7181

PCM
Modifican articulo del D.S. Nº 1112001-PCM, mediante el cual se creo la Comision Nacional de los Pueblos Andinos y Amazonicos
DECRETO SUPREMO Nº 025-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM se crea la Comision Nacional de los Pueblos Andinos y Amazonicos con la finalidad de promover su desarrollo e integracion; Que, por Decreto Supremo Nº 127-2001-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de diciembre del 2001 se modifican los Articulos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM; Que, es pertinente incrementar el numero de miembros de dicha Comision a ser elegidos libre y democraticamente entre los integrantes de los pueblos indigenas, andinos y amazonicos; De conformidad con lo que establece el Articulo 118º inciso 24) de la Constitucion Politica del Estado; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo Tercero del Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 127-2001-PCM, el cual quedara redactado con el texto siguiente. "Articulo 3º.- La Comision materia de este Decreto Supremo, estara conformada por veintidos (22) miembros, los cuales seran nombrados por Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 27594. En dicha Resolucion Ministerial se nombrara a la persona quien ejercera la Presidencia de la Comision. Los Ministerios de Salud, Educacion, Energia y Minas, Agricultura, Justicia, Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) y Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano (PROMUDEH) acreditaran un representante cada uno ante el Presidente del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor a los 15 dias de dictado este Decreto. Los catorce (14) miembros restantes de la Comision, seran designados de la siguiente manera: - cinco (5) entre reconocidos estudiosos de la problematica de los pueblos indigenas, andinos y amazonicos. - nueve (9) elegidos libre y democraticamente entre los integrantes de los pueblos indigenas, andinos, amazonicos y de la poblacion afroperuana.

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