Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2002 (19/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

Articulo 5°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA FARROMEQUE MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Acuatico 7062

Articulo Segundo.- Encargar la ejecucion y control de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ADRIAZOLA MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 7024 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 186-2002-MTC/15.18. MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2002 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 0048106, 0018006, 1855005 y 005409, sobre infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA, el Informe Nº 230-2002-MTC/ 15.18.05.3.AA. emitido por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencia de Conducir y el Memorandum Nº 305-2002-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru, han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, diversos oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a choferes de vehiculos conduciendo con licencia de conducir vencida cuya relacion es la siguiente:
Nº 1 2 3 APELLIDOS Y NOMBRES HOROSTEGUI GIRON, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LICENCIA L-024349/2B2 X-028519/2B2 W-007326/2C FECHA 12.01.2002 02.01.2002 06.10.2001

Inhabilitan a personas naturales para obtener licencias de conducir por un ano
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 185-2002-MTC/15.18. MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2002 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 0127006, 0084006, 0100606, 0079506, 0059106 y 0107606, sobre infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA, el Informe Nº 229-2002MTC/15.18.05.3.AA. emitido por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencia de Conducir y el Memorandum Nº 304-2002-MTC/ 15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru, han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, diversos oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a choferes de vehiculos conduciendo con licencia de conducir vencida cuya relacion es la siguiente:
Nº 1 2 3 4 5 6 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TRUCIOS NAVIDAD, MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA VILLAGOMEZ MORDAZA, MORDAZA LICENCIA Q-091949/A-I LC-093352/2B1 G-334786/2B1 LC-212022/2E G-475865/2B1 G-217830/2B1 FECHA 19.02.2002 03.02.2002 10.02.2002 03.02.2002 24.01.2002 04.02.2002

Que los conductores indicados en el considerando anterior, han infringido lo dispuesto en el literal F-3 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehiculos con licencia de conducir vencida; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal F-3 del Articulo 314º del Reglamento acotado; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que hayan infringido el mismo; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en el Memorandum Nº 3042002-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en el Informe Nº 278-2002-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion con INHABILITACION por el termino de un (1) ano para obtener licencia de conducir, computado a partir de la de fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

Que los conductores indicados en el considerando anterior, han infringido lo dispuesto en el literal F-3 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehiculos con licencia de conducir vencida; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal F-3 del Articulo 314º del Reglamento acotado; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que hayan infringido el mismo; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en el Memorandum Nº 3052002-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en el Informe Nº 277-2002-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion con INHABILITACION por el termino de un (1) ano para obtener licencia de conducir, computado a partir de la de fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Encargar la ejecucion y control de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ADRIAZOLA MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 7025

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