Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2002 (19/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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do al estatuto -conforme sucede en el acta presentada de la asamblea del 7 de diciembre de 2001-, lo que no implica el senalamiento de la fecha de eleccion de los mismos como exige el Registrador, excediendo los alcances de la norma; por lo que debe revocarse el MORDAZA extremo de la observacion. Sexto.- Sobre la conformacion del consejo directivo para el periodo 1998-2000, presidido por el senor MORDAZA Almozor MORDAZA MORDAZA, se advierte que se omitio senalar en el acta de la asamblea general de regularizacion las personas que ocupan los cargos de secretario de cultura y deportes, asi como el de secretario de auxilios mutuos y cooperativas; sin embargo, se debe indicar que ello ha sido subsanado mediante la asamblea del 7 de diciembre de 2001, acta en la que aparecen las personas que ocupan dichos cargos. Por lo que debe revocarse el tercer extremo de la observacion. Setimo.- En cuanto a la conformacion del consejo directivo presidido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (periodo 2000-2002), el ultimo parrafo del Articulo 2º de la Resolucion Nº 202-2001-SUNARP/SN senala que, tanto la conformacion asi como el periodo de funciones debera guardar concordancia con las disposiciones legales y estatutarias aplicables. En ese sentido, consta en la asamblea de regularizacion que en el consejo directivo presidido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA (2000-2002) se MORDAZA para el cargo de "secretario de auxilios mutuos y deporte" a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, el Articulo 28º del estatuto establece por separado los cargos de "secretario de cultura y deporte" y "secretario de auxilios mutuos y cooperativas"; empero ello ha sido subsanado en la asamblea general del 7 de diciembre de 2001, al consignarse asociados para ambos cargos; asi, Melecia MORDAZA MORDAZA en el cargo de "secretaria de cultura y deporte" y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, "secretario de auxilios mutuos y cooperativas". Por consiguiente, se debe revocar el MORDAZA extremo de la observacion. Octavo.- Sobre los datos que debe contener la asamblea de regularizacion, respecto de la conformacion de los comites electorales y la aprobacion de los reglamentos eleccionarios, se debe precisar que los organos de gobierno a regularizar lo constituyen los consejos directivos no inscritos, por lo que en el acta debe constar el nombre completo de sus integrantes y su periodo de funciones, no siendo necesario que se indique la conformacion de los comites electorales que realizaron los procesos electorales y mucho menos los reglamentos eleccionarios, MORDAZA si dicho reglamento no constituye acto inscribible, conforme lo ha indicado esta instancia en reiterada jurisprudencia. En consecuencia, debe revocarse el MORDAZA extremo de la observacion. Noveno.- Finalmente, conforme al Articulo 38º del estatuto, para ser miembro de la junta directiva se requiere -entre otras condiciones-, ser asociado; al respecto, se advierte que en el consejo directivo del periodo 2000-2002 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es elegido en el cargo de "subsecretario de organizacion y estadistica", sin embargo, en el libro padron de asociados su foja de inscripcion aparece con la anotacion de "anulado", de lo que se entenderia que no tiene la calidad de asociado; aspecto que debe ser aclarado, por ser una condicion esencial, en el presente caso, para asumir cargos directivos. Estando a lo acordado por unanimidad; VI. RESOLUCION: Primero.- REVOCAR el primer, MORDAZA, tercero, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA extremos de la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA y DECLARAR que el titulo contiene el defecto referido en el noveno punto del Analisis. Segundo.- Establecer que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto al siguiente criterio: "Los defectos, errores u omisiones existentes en el acta de la asamblea general de regularizacion -realizada al MORDAZA de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 202-2001-SUNARP/SN del 31 de MORDAZA de 2001-, pueden ser subsanados mediante una asamblea general posterior, debiendo presentarse para su inscripcion MORDAZA actas de asamblea general".

Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion conforme al Articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 7033

OSIPTEL
Aprueban acuerdo de interconexion de redes de servicios de telefonia fija local, portador de larga distancia nacional y red de telefonia movil entre AT&T Peru S.A. y BellSouth Peru S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 142-2002-GG/OSIPTEL MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2002 VISTO el acuerdo de interconexion suscrito entre las empresas AT&T Peru S.A.C. (en adelante "AT&T") y BellSouth Peru S.A. (en adelante "BellSouth"), para el establecimiento de la interconexion de las redes del servicio de telefonia fija local y del servicio portador de larga distancia nacional de AT&T con la red del servicio de telefonia movil de BellSouth, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"); CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante carta recibida el 20 de diciembre de 2000, AT&T comunico a OSIPTEL que ha suscrito con BellSouth un acuerdo de interconexion; presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicho acuerdo referido en la seccion de VISTO; Que la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica se encuentra actualmente interconectada con la red del servicio de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional de AT&T y con la red del servicio de telefonia movil de BellSouth, en virtud de relaciones de interconexion establecidas dentro del MORDAZA normativo de la materia; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, modificadas por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/OSIPTEL y Nº 003-2001-CD/OSIPTEL, en la relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, denominada interconexion indirecta, no es exigible un contrato de interconexion; no obstante, de forma alternativa, el operador solicitante de la in-

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