Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2003 (16/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2003

EDUCACION
Designan responsables del MORDAZA de internet del Ministerio y de brindar apoyo tecnico para su administracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0491-2003-ED MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Nº 27806 tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la citada Ley estan sometidas al MORDAZA de publicidad; Que el articulo 5º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, dispone que las entidades de la Administracion Publica estableceran progresivamente, la difusion a traves de Internet, de la informacion que en dicho articulo se senala; Que el parrafo final del citado articulo dispone que la entidad publica debera identificar al funcionario responsable de la elaboracion de los portales de Internet; De conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Prensa y Comunicaciones, responsable del MORDAZA de Internet del Ministerio de Educacion, y, al senor MORDAZA Cok Aparcana, Jefe (e) de la Oficina de Informatica, responsable de brindar apoyo tecnico a la administracion del citado portal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 07365

cion Viceministerial Nº 282-98-S de fecha 16 de junio de 1998, se declara improcedente la solicitud de la Asociacion de Tecnicos en Obstetricia de incluir las funciones de los tecnicos en obstetricia dentro del Escalafon del Ministerio de Salud; Que asimismo, mediante Oficio ENSAP-J Nº 346-98 de fecha 22 de MORDAZA de 1998, la Escuela Nacional de Salud Publica, remite las opiniones de los Colegios Profesionales Medico, de Enfermeros y Obstetrices y de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecologia, las que refuerzan la opinion emitida por la Escuela Nacional de Salud Publica, sobre la no pertinencia de la MORDAZA de Profesional Tecnica en Obstetricia, debido a que las funciones que desempenaria el tecnico en Obstetricia son las mismas que las funciones que cumplen los profesionales tecnicos en Enfermera Tecnica; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 62º de la Ley Nº 23384, Ley General de Educacion, el perfil y plan de estudios de las carreras tecnologicas que formula el Ministerio de Educacion, requiere de la opinion de los colegios profesionales en las carreras relacionadas con sus MORDAZA respectivos; Que, mediante los expedientes Nºs. 52452, 59409 y 62511 del ano 2002, se solicita una solucion definitiva al problema de insercion laboral de los egresados de la MORDAZA de Tecnica en Obstetricia, quienes no pueden acceder a plazas en centros de salud dependientes del Ministerio de Salud, por no estar considerado dentro del Clasificador de Cargos del mencionado Sector; Que, es necesario articular la oferta educativa con el MORDAZA del trabajo, a fin de garantizar que las carreras autorizadas a los institutos superiores tecnologicos del MORDAZA cuenten con un referente laboral; Estando a lo informado por la Unidad de Formacion Profesional de la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica a traves del Informe Nº 051-2003-UFP-DINESST; y, De conformidad con la Ley Nº 23384; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 02-96-ED y 014-2002-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 3183-88-ED de fecha 22 de agosto de 1998, que aprueba la MORDAZA profesional Tecnica en Obstetricia y su Estructura Curricular Especifica. Articulo 2º.- Dejar sin efecto las autorizaciones otorgadas a los Institutos Superiores Tecnologicos Publicos y Privados del MORDAZA, para desarrollar la MORDAZA de Tecnica en Obstetricia. Articulo 3º.- Disponer la convalidacion de los estudios y titulacion de los estudiantes y egresados de la MORDAZA de Tecnica en Obstetricia, de acuerdo a los siguientes lineamientos: - Los estudiantes que se encuentren cursando estudios en la MORDAZA Tecnica en Obstetricia, podran trasladarse a la MORDAZA de Enfermeria Tecnica previa convalidacion de las asignaturas a que hubiera lugar, a fin de ubicarse en el semestre correspondiente. - Los egresados y titulados en la MORDAZA de Tecnica en Obstetricia, previa convalidacion de las asignaturas del plan de estudios correspondiente y concluyendo las asignaturas necesarias a fin de cumplir con los requisitos establecidos en las normas de titulacion, podran titularse como Profesional Tecnico en Enfermeria Tecnica. Los estudios complementarios no excederan los dos semestres. Dichos estudios se realizaran en un Instituto Superior Tecnologico que cuente con la autorizacion para ofertar la MORDAZA de Enfermeria Tecnica. Articulo 4º.- El plazo para acogerse a la convalidacion y estudios complementarios para obtener el titulo de Profesional Tecnico en Enfermeria Tecnica es de un ano, contado a partir de la fecha de emision de la presente resolucion. Articulo 5º.- Las Direcciones Regionales de Educacion, Direccion de Educacion de MORDAZA y Direccion de Educacion del Callao, segun corresponda, autorizaran a los Institutos Superiores Tecnologicos que soliciten ofrecer estudios complementarios a los egresados de la MORDAZA de Tecnica en Obstetricia, para su titulacion como Profesional Tecnico en Enfermeria Tecnica, previa evaluacion y verificacion de las condiciones de infraestruc-

Dejan sin efecto resolucion que aprobo la MORDAZA profesional Tecnica en Obstetricia y su Estructura Curricular Especifica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0492-2003-ED MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003 Visto, los expedientes que se acompanan. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3183-88-ED del 22 de agosto de 1988, la Direccion General de Educacion Superior, aprobo la MORDAZA profesional de Tecnica en Obstetricia y la estructura curricular especifica, para ofertarse en los institutos superiores tecnologicos; Que, mediante el Oficio SA/DM-Nº 0160-98 de fecha 16 de febrero de 1998, el Ministro de Salud comunica que la Comision creada por R.M. Nº 267-95-SA, para estudiar la problematica de institutos superiores tecnologicos, especialmente para abordar ­entre otros aspectos- lo relacionado con los tecnicos en obstetricia, juzgo improcedente la solicitud de reconocimiento de la indicada MORDAZA tecnica por considerar que el perfil curricular y profesional es mas compatible con el de tecnico en enfermeria. En ese sentido, mediante la Resolu-

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