Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2003 (16/04/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
USO DEL PREDIO MORDAZA HABITACION TERRENO SIN CONSTRUIR COMERCIO INDUSTRIA SERVICIO OTROS

Pag. 242771
MONTO MINIMO MONTO MINIMO Limpieza Publica Parques y Jardines 3.50 1.50 3.50 1.50 10.00 8.00 10.00 8.00 10.00 8.00 10.00 8.00

Articulo 12º.- El vencimiento de la Obligacion Tributaria de los Arbitrios es el siguiente: Primer Trimestre MORDAZA Trimestre Tercer Trimestre MORDAZA Trimestre : : : : 30 de MORDAZA 30 de junio 30 de setiembre 15 de diciembre

Articulo 13º.- Exoneraciones Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. Los pensionistas que esten gozando del Beneficio de deduccion de la Base Imponible del Impuesto Predial, seran beneficiados con el 75% de descuento de los Arbitrios regulados por la presente ordenanza, siempre y cuando el predio este destinado integramente a vivienda del pensionista o la sociedad conyugal y no perciban otro ingreso economico diferente a la pension. Articulo 14º.- Inafectaciones Estan inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo los predios de propiedad de: a) La Municipalidad del Rimac. b) Los Gobiernos Extranjeros, en condicion de reciprocidad por los predios destinados a su sede diplomatica o a residencia de sus funcionarios. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Las entidades religiosas reconocidas por el Estado por los predios destinados a Templos, Conventos, Monasterios y Museos. e) Los centros educativos de Inicial, Primaria y Secundaria del Estado. Asimismo, estan inafectas al Arbitrio de Serenazgo las Comisarias e instalaciones Militares Articulo Segundo.- Apruebese el MORDAZA Cuadro Consolidado del Presupuesto del Servicio de Serenazgo por Partidas actualizandose para el ejercicio 2003 dando como resultado el siguiente: CONSOLIDADO DEL PRESUPUESTO POR PARTIDAS DE LA DIVISION DE SERENAZGO - 2003
DESCRIPCION Utiles de Oficina y Administracion Materiales de Limpieza Costo Institucional Vestuario y Equipos de Proteccion Bienes de Capital Reparacion y Mantenimiento Vehiculos Motorizados Combustibles y Lubricantes Repuestos Varios Personal TOTAL MONTO S/. 2,629.00 1,219.00 4,200.00 46,902.00 30,750.00 15,638.00 26,600.00 336,300.00 27,239.00 23,100.00 1,201,200.00 ---------------------------S/. 1,715,777.00 % 0.15 0.07 0.24 2.73 1.79 0.91 1.55 19.60 1.59 1.35 70.01 -------------100.00

Articulo Quinto.- Incentivos Establezcase para el ejercicio 2003 los siguientes incentivos: § Por pago de los arbitrios de los 4 trimestres dentro de la fecha de vencimiento del Primer trimestre se les concedera un descuento del diez por ciento (10%). § Por el pago puntual de arbitrios dentro de las fechas de vencimientos trimestrales se les concedera un descuento del cinco por ciento (5%). Articulo Sexto.- Apliquese para el ejercicio 2003 las disposiciones de las Ordenanzas Nºs. 005-MDR de fecha 30/3/2000 y 016-MDR de fecha 12/10/2000 en los puntos que no se contrapongan a las modificaciones establecidas en la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- Encarguese a la Direccion Municipal, Direccion de Administracion Tributaria, Direccion de Administracion, Unidad de Informatica y Direccion de Imagen Institucional, el cumplimiento, apoyo logistico y difusion de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07319

Fijan monto minimo y prorrogan plazo para pago del Impuesto Predial
ORDENANZA Nº 007-MDR-2003 MORDAZA, 29 de marzo del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 776º Ley de Tributacion Municipal Art. 13º 2do. Parrafo se faculta a las Municipalidades a establecer un monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del ano al que corresponde el impuesto; Que, asimismo el Art. 15º de la referida MORDAZA establece el plazo para pagar al contado el Impuesto Predial o la 1ra. Cuota trimestral, segun sea el caso que vence el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario vigente aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF, en el Art. 29º, ultimo parrafo, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado con caracter general por la Administracion Tributaria; Que, es necesario establecer el Impuesto Predial minimo del Ejercicio 2003 y prorrogar el plazo de vencimiento para el pago al contado o de la 1ra. Cuota trimestral de dicho tributo; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853 el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Fijar el monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial correspondiente al periodo 2003 en S/.18.60 (Dieciocho Nuevos Soles y 60/100) dentro de la jurisdiccion del distrito del Rimac. Articulo Segundo.- Prorrogar hasta el 30 de MORDAZA del presente ano la fecha de vencimiento para el pago al

Articulo Tercero.- Tarifa Social Establezcase para el ejercicio 2003 la Tarifa Social de Arbitrios mensuales para los predios destinados a casa-habitacion cuyo valor predial no exceda de 04 UIT vigentes al primero de enero del presente ejercicio. En tal sentido se fija en S/. 4.50 (CUATRO y 50/100 Nuevos Soles), distribuidos de la siguiente forma: Limpieza Publica Parques y Jardines Serenazgo TOTAL : S/. 2.50 1.00 1.00 -------4.50

Articulo Cuarto.- Tarifa Minima Establezcase para el ejercicio 2003, la Tarifa Mensual minima de los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos de acuerdo al uso del predio en los siguientes montos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.