Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2003 (16/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2003

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Declaran nulidad de bases de adjudicacion directa publica Nº 001-2002-CE/ MDB-2da Convocatoria para el "Servicio de Barrido de Calles del Distrito"
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 251-2003-MDB Barranco, 10 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe Nº 001-CEP-AD-2003 de fecha 14 de enero del 2003, emitido por el Comite Especial Permanente designado por Resolucion de Alcaldia Nº 074-2003-MDB de fecha 3 de enero del 2003 encargado de la conduccion de los procesos de Adjudicacion Directa para la contratacion de Bienes y Servicios convocados por la Municipalidad de Barranco; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 258-2002-MDB del 13 de junio del 2002 se aprobaron las Bases de lo que fue la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-CE/ MDB para el "Servicio de Barrido de Calles del Distrito" por el periodo comprendido del 15 de MORDAZA del 2002 al 14 de MORDAZA del 2003; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 294-2002-MDB del 4 de MORDAZA del 2002 y atendiendo una observacion del CONSUCODE emitida a traves del Oficio Nº 14732002(GTN/MON) del 21 de junio del 2002 se declaro la nulidad del acto administrativo de convocatoria del MORDAZA de seleccion para la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-CE/MDB retrotrayendolo hasta la etapa de convocatoria; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 315-2002-MDB del 17 de MORDAZA del 2002 se aprobaron las Bases de lo que fue la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-CE/MDB para el "Servicio de Barrido de Calles del Distrito" por el periodo comprendido del 15 de agosto del 2002 al 15 de junio del 2003; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 381-2002-MDB del 21 de agosto del 2002 se declaro la nulidad de lo actuado por el Comite Especial Permanente, para la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-CE/MDB "Servicio de Barrido de Calles del Distrito" retrotrayendolo hasta la etapa de Evaluacion Tecnica de las propuestas. Efectuada la nueva evaluacion del Comite Especial Permanente declara desierto el proceso; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 403-2002-MDB del 29 de agosto del 2002 se aprobaron las bases de la 2da. Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-CE/MDB para el "Servicio de Barrido de Calles del Distrito" por el periodo comprendido del 1 de octubre del 2002 al 31 de MORDAZA del 2003; Que, mediante Oficio Nº 617-2002 (PRE) del 19 de noviembre del 2002 el CONSUCODE comunica al Comite Especial el Pronunciamiento Nº 149-2002 (GTN) disponiendo que las bases deben ser reformuladas en atencion a las observaciones oportunamente detalladas con Carta Nº 256-2002-CEP/MDB del 22 de noviembre del 2002 el Comite Especial Permanente indica que las bases han sido corregidas correspondiendo publicar el correspondiente aviso de prorroga; Que, mediante Oficio Nº 396-2002 (GTN/ATN) del 2 de diciembre del 2002 el CONSUCODE comunica al Comite Especial Permanente que no ha cumplido con reformular las Bases, razon por la cual dispone que se suspenda el MORDAZA hasta que le MORDAZA remitidas las bases debidamente integradas; Que, el articulo 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM dispone que los procesos de adquisicion y contratacion tienen como finalidad el "garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida en forma oportuna y a precios y costos adecuados";

Que, segun el articulo 40º numeral 1° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM dispone que esta prohibido establecer factores de evaluacion desproporcionados o incongruentes con el objeto de la convocatoria; Que, segun evaluacion efectuada por el Comite Especial Permanente, designado por Resolucion de Alcaldia Nº 074-2003-MDB, el tiempo transcurrido desde que se genero la necesidad del servicio y la situacion actual del MORDAZA de seleccion no ha permitido que el Municipio obtenga lo requerido en forma oportuna y con los costos y precios adecuados; ademas, se ha certificado que los criterios de evaluacion establecidos en las Bases no guardan relacion con el objeto de la convocatoria; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el articulo 26º del Reglamento, Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y el articulo 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD de las Bases correspondientes a la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-CE/MDB -2da. Convocatoria- aprobadas por Resolucion de Alcaldia Nº 403-2002-MDB del 29 de agosto del 2002 para el "Servicio de Barrido de Calles de Distrito" por el periodo comprendido del 1 de octubre del 2002 al 31 de MORDAZA del 2003, de conformidad a las consideraciones expuestas, retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa de elaboracion de Bases y encargando al Comite Especial Permanente las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion, notificandose. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en Diario Oficial El Peruano, dentro de los 5 dias siguientes de su expedicion. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 07403

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Prorrogan fechas de vencimiento de diversas obligaciones tributarias y no tributarias
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2003 Independencia, 31 de marzo de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, el articulo 15º de la Ley de Tributacion Municipal establece que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o, en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales; debiendo pagarse la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de febrero; Que, conforme al articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 002-2003, publicado el 20 de febrero de 2003, se establecieron diver-

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