Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2003 (16/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2003

mediano empresario forestal, es necesario establecer, para las concesiones forestales con fines maderables en Bosques de Produccion Permanente del territorio nacional, un programa promocional y un regimen de fraccionamiento para el pago del derecho de aprovechamiento; Que, se han llevado a cabo los concursos publicos para el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables en los departamentos de MORDAZA de MORDAZA, Ucayali, San MORDAZA y MORDAZA, encontrandose en ejecucion la implementacion del MORDAZA para nuevos concursos; Que, en la Clausula 4.2.3 de los contratos de concesion forestal con fines maderables, se ha estipulado que la aprobacion de Regimenes de Fraccionamiento es potestativa del Concedente y se realizara previa aprobacion de una solicitud por el Concesionario, de conformidad con el MORDAZA regulatorio aplicable; asimismo, en la Clausula 4.4 se ha previsto que el concesionario gozara de un regimen promocional para los primeros cinco anos de vigencia de la concesion; Que, el Decreto Supremo Nº 048-2002-AG, establecio de manera excepcional la forma mediante la cual se podia iniciar el aprovechamiento forestal para la zafra 2002, siendo que dicha normativa no puede aplicarse a las concesiones forestales recientemente otorgadas ni a las concesiones forestales por otorgar, se hace necesario facultar a INRENA para que mediante resolucion jefatural regule la forma mediante la cual se pueda iniciar el aprovechamiento forestal durante el primer ano de vigencia de la concesion; Que, se hace necesario disponer que la convocatoria al concurso que haga la autoridad forestal, sea puesta a conocimiento publico con la anticipacion que para cada caso se estime conveniente, teniendo en consideracion el requerimiento de los diversos actores vinculados al aprovechamiento sostenible del bosque; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Los derechos de aprovechamiento establecidos en los contratos de concesiones forestales con fines maderables otorgados por concurso publico en los Bosques de Produccion Permanente del territorio nacional, podran gozar de un programa promocional de pago. Articulo 2º.- Autorizar, en las concesiones forestales con fines maderables otorgadas o que se otorguen mediante concurso publico en los Bosques de Produccion Permanente del territorio nacional, un Regimen de Fraccionamiento para el pago del derecho de aprovechamiento. Articulo 3º.- El programa promocional y el regimen de fraccionamiento, previstos en el presente dispositivo legal, seran regulados por Resolucion Jefatural de INRENA que es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional. Articulo 4º.- Modificar el Articulo 85º inciso c) del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG en los siguientes terminos: "Articulo 85º.- Condiciones para la suscripcion del contrato de concesion Son condiciones para la suscripcion de los contratos de concesion las siguientes: (...) c. Pago del porcentaje que se establezca del derecho anual de aprovechamiento; y, (...)" Articulo 5º.- Los beneficios a que se refieren los articulos 1º y 2º de este dispositivo se aplican sin perjuicio de aquellos que pudieran establecerse y a los que se refieren los articulos 340º y 341º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, por certificacion voluntaria y por ejecucion de proyectos integrales.

Articulo 6º.- Modificar el Articulo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG en los siguientes terminos: "Articulo 86º.- Plazos para la elaboracion de planes e inicio de actividades Una vez suscrito el contrato de concesion, el titular de la concesion tiene un plazo hasta de doce (12) meses para la elaboracion del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual (POA) para el primer ano de operacion; y, un plazo hasta de doce (12) meses para el inicio de las actividades de manejo y aprovechamiento forestal una vez aprobados los respectivos planes. El INRENA aprueba los referidos planes, dentro del plazo de noventa (90) dias de su presentacion. En caso que el INRENA formule observaciones, el titular de la concesion tiene un plazo de treinta (30) dias para subsanarlas. Excepcionalmente, el INRENA podra disponer el inicio del aprovechamiento forestal para el primer ano de vigencia de la concesion, de conformidad a los terminos de referencia que para tal efecto establezca mediante resolucion jefatural." Articulo 7º.- Modificar el Articulo 104º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, el cual quedara redactado con el texto siguiente: "Articulo 104º.- Convocatoria La convocatoria al concurso se hace de conocimiento publico con una anticipacion minima de treinta (30) dias a la fecha limite fijada en las bases para la recepcion de las propuestas." Articulo 8º.- Entiendase como "primer ano de vigencia de la concesion" a toda referencia hecha a la "Zafra 2002" en el Decreto Supremo Nº 048-2002-AG, sus normas complementarias y/o reglamentarias. Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. DISPOSICION FINAL Los procedimientos seguidos bajo la vigencia del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 019-2002-AG y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 048-2002-AG se adecuaran a lo que se establezca en la presente MORDAZA y sus normas reglamentarias, en lo referente al cumplimiento de los planes de manejo para el primer ano de concesion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 07439

Aprueban numero y superficies de las Unidades de Aprovechamiento de los bosques de produccion permanente del departamento de Ucayali a otorgarse a traves de concesiones forestales con fines maderables
DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 026-2002AG, se crearon los bosques de produccion permanente del departamento de Ucayali;

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