Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2003 (16/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 07391

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samiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96JEF, del 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional para su funcionamiento en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el MORDAZA de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, se establecio un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas ubicadas en los Centros Poblados Menores de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais; Que, las Municipalidades de Centros Poblados Menores a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que ha sido aprobada la delegacion funcional a traves de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitidas por la mas alta autoridad de la institucion y estableciendo la delegacion y vinculacion funcional que la MORDAZA dispone, las mismas que requieren la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar en via de regularizacion la delegacion de las funciones registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados Menores de:
ITEM CENTRO POBLADO MENOR ALLHUACCHUYO CHUCUHUAIN MORDAZA INCHUPALLA MORDAZA AYLLU HUACASUMA MUSADEN PANGOA-PONGO DE MAINIQUE PECHUQUIZ PINCHOLLO SAN MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE YANACCMA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA I URUCANCHA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA PUCALLPA MORDAZA MORDAZA AMAZONAS MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese.

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 144-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003 Visto, el Memorando Nº 360-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 288 -2000/OHC/DCP/GO, asi como el Informe Nº 402-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 3 de MORDAZA del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Division Central de Procesos ha detectado que la Partida de Inscripcion Electoral Nº 07107122, cuyo titular es el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contiene los mismos datos identificatorios que constan en la Partida de Inscripcion Electoral Nº 23273139, verificandose la no correspondencia de imagenes e identidad papilar de los inscritos, de tal modo que se trataria de una suplantacion de identidad del ciudadano MORDAZA mencionado, efectuada por parte de persona desconocida, disponiendose por ello la cancelacion de la Inscripcion irregular, por contener datos falsos; Que, sin perjuicio de la accion administrativa que se ha dado por parte del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad Generica, previsto y sancionado en el Art. 438º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra las personas mencionadas en el primer considerando; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 14207 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion del los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 07392 RESOLUCION JEFATURAL Nº 145-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003 Visto, el Memorando Nº 191-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 298 -2000/OHC/DCP/GO, asi como el Infor-

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MORDAZA MORDAZA ULCUMAYO MORDAZA CHUCUITO HUACULLANI CORTEGANA ECHARATE MORDAZA CABANACONDE JULCAN IRAZOLA MORDAZA PANAO IMAZA COCHARCAS

CHUMBIVILCAS MORDAZA YUNGAY MORDAZA CHUCUITO CELENDIN LA CONVENCION AYABACA CAYLLOMA JULCAN PADRE MORDAZA ANDAHUAYLAS PACHITEA BAGUA CHINCHEROS

Articulo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de los Centros Poblados mencionados en el articulo precedente quedan encargados de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del 23 de MORDAZA de 1998, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

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