Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2003 (16/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2003

mentarios o especializados. c) El objeto social de la entidad establecido en los Estatutos del Testimonio SOLO debe contener actividades que MORDAZA de INTERMEDIACION LABORAL, basicamente solo servicios de DESTAQUE DE PERSONAL a las empresas usuarias; no pueden dedicarse a otra actividad de comercio, industria u otro servicio (donde no MORDAZA intermediacion laboral). d) Las actividades que se registran son unicamente de intermediacion laboral. e) No se registra a las empresas contratistas o subcontratistas dedicadas a actividades de construccion civil, mineria y petroleo (articulo 4º del D.S.Nº 003-2002TR). f) Las entidades deben cumplir con acreditar tener un capital social suscrito y pagado no menor a cuarenticinco (45) UIT, desde el momento en que solicita su inscripcion en el registro y durante el desarrollo de sus actividades de intermediacion laboral o a traves de sucesivos aumentos de capital legalmente acreditados. g) Al consignar la razon social o denominacion, debera hacerlo de acuerdo a lo que indica su Testimonio de Escritura Publica, debiendo incluir necesariamente las siglas, si tuviere; la razon social debera guardar relacion con el RUC de la empresa y la MORDAZA policial domiciliaria. h) Al consignar el domicilio de las entidades, debe indicarse si es MORDAZA, Avenida, MORDAZA, Urbanizacion u otro MORDAZA de caracteristica. i) Los testimonios de escritura publica, sus modificaciones o ampliaciones deben estar debidamente registrados en la Oficina Registral, el mismo que se verificara con la MORDAZA hoja de la escritura y el sello de inscripcion o con la MORDAZA literal de la Oficina Registral. j) Para el caso de establecimientos anexos: La resolucion o autorizacion del sector competente, debe ser del lugar donde vaya a operar la sucursal, agencia, oficina, local comercial u otro establecimiento. En el caso de la resolucion de DICSCAMEC, este se otorga por departamentos, verificar si esta autorizado por jurisdiccion. k) Cuando una entidad desarrolle actividades en lugares ubicados en una jurisdiccion distinta a la que otorgo el Registro, la Autoridad Administrativa de Trabajo tomara en conocimiento emitiendo una simple notificacion de "toma de conocimiento de desarrollo de actividades". l) Cuando una entidad solicite registro por una actividad de seguridad privada, solo se debera registrar bajo la siguiente denominacion: - Servicio de vigilancia privada. - Servicio individual de seguridad personal. 5.2 La Autoridad Administrativa de Trabajo que apruebe las solicitudes de registro, debera tener presente lo siguiente: a) El registro sera expedido por un plazo de un (1) ano, debiendo ser renovada de acuerdo a Ley. b) El registro sera expedido mediante una MORDAZA de Inscripcion, de acuerdo a la competencia de cada Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo o MORDAZA de Trabajo y Promocion del Empleo, especificando en el registro en forma MORDAZA y precisa las actividades de servicio complementario y especializado, y de acuerdo al objeto social descrito en el Testimonio, los mismos que deberan ser solo de Intermediacion Laboral. c) La numeracion de los registros seran en forma correlativa tanto para empresas especiales como para las cooperativas de trabajadores, ya que el registro es UNICO a nivel nacional. d) Para la renovacion, las entidades deberan presentar la MORDAZA de la autorizacion de la entidad competente vigente y autorizada para la MORDAZA de operacion del Establecimiento Anexo. VI. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO: Para otorgar el registro a las Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediacion laboral, se tendra en consideracion el siguiente procedimiento: 6.1. RECEPCION DE DOCUMENTOS: Todos los documentos senalados como requisitos en el punto 2 del Manual, segun MORDAZA los casos, deberan

MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo DIRECTIVA Nº 001-2003-MTPE/DVMPEMPE/DNPEFP PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS Y ENTIDADES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACION LABORAL I. FINALIDAD: La presente Directiva tiene por finalidad, establecer los lineamientos de aplicacion para evaluar y calificar las solicitudes de inscripcion de las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, asi como para expedir las Constancias de Inscripcion en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediacion Laboral, indicando el procedimiento adecuado para cada caso especifico. II. BASE LEGAL: - Ley Nº 27626 - "Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores." - D.S.Nº 003-2002-TR - "Establecen disposiciones para la aplicacion de las Leyes Nºs 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores". - Resolucion Ministerial Nº 130-2002-TR - "Aprueban formato de Informacion Estadistica Trimestral: Empresas y Entidades que realizan actividad de Intermediacion Laboral". - D.S.Nº 009-2002-TR - "Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo". - Ley Nº 27711 - "Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo." - Ley Nº 27444 - "Ley de Procedimiento Administrativo General". III. AMBITO DE APLICACION: Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo a nivel nacional. IV. OBJETIVOS: a) Implementar un sistema de Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediacion Laboral (RENEEIL). b) Implementar, ejecutar, evaluar, calificar y supervisar al Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediacion Laboral en todas las Direcciones de Promocion del Empleo y Formacion Profesional de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo y sus Zonas de Trabajo respectivas. c) Establecer y senalar los requisitos y procedimientos basicos a efectos de otorgar los registros. d) Uniformizar los formatos de los modelos de registros, los mismos que deben ser de cumplimiento y aplicacion obligatoria a nivel nacional. V. DISPOSICIONES GENERALES: 5.1 Para registrar a las entidades se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Las Empresas Especiales de Servicios pueden desarrollar actividades de servicios temporales, complementarios o especializados en forma simultanea. b) Las Cooperativas de Trabajadores son de dos clases: - Cooperativas de Trabajo Temporal, solo pueden realizar actividades de servicios temporales: obtencion y dotacion de personal. - Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo, solo pueden realizar actividades de servicios comple-

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