Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2003 (16/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2003

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27949
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL PLAZO DE LA MORDAZA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY ORGANICA DE BASES DE LA DESCENTRALIZACION Nº 27783 PARA APROBAR LA LEY DE INCENTIVOS PARA LA INTEGRACION Y CONFORMACION DE REGIONES
Articulo Unico.- Modificacion del plazo para aprobar la Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones Modificase hasta el 15 de junio de 2003 el plazo establecido por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 para que el Congreso apruebe la Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones y la Ley Organica del Poder Ejecutivo. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, al primer dia del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por tanto: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 07438

LEY QUE REGULA LAS CONTRAGARANTIAS CUANDO EL ESTADO GARANTIZA OBLIGACIONES A CARGO DE EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO
Articulo 1º.- Regulacion de las Contragarantias Cuando el Estado garantiza obligaciones a cargo de empresas del Sector Privado, las contragarantias que a su vez otorgan estas empresas deberan mantenerse permanentemente actualizadas. En caso de desaparicion, deterioro o desvalorizacion de las mencionadas contragarantias el Estado estara facultado a exigir que MORDAZA inmediatamente sustituidas por otras equivalentes, a su satisfaccion. Esta facultad debera ser ejercida por el Estado contra el deudor y el grupo economico al que pertenezca, de acuerdo con las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Comision Nacional de Empresas y Valores. Articulo 2º.- Vigencia de la MORDAZA La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por tanto: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 07437

PODER EJECUTIVO PCM
Modifican Art. 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 041-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM se modifico el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, para incluir en sus alcances los servicios de seguros de MORDAZA, de accidentes personales y enfermedades que presten las companias de seguros para los funcionarios comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001, atendiendo a las caracteristicas particulares que distinguen a dichas Companias; Que, segun el articulo 39º de la Constitucion Politica, los representantes al Congreso ocupan el MORDAZA lugar en la

LEY Nº 27950
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente:

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