Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2003 (16/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2003

nominado "CARTA DE FIEL CUMPLIMIENTO" de fecha 13 de marzo del 2003, el cual no reune las caracteristicas de una Carta Fianza o una Poliza de Caucion; pese a ello, el Comite Especial Permanente remite el expediente a la Direccion Ejecutiva mediante Nota Informativa Nº 081-2003-PEAH/ INADE/6330 de fecha 13 de marzo del 2003, proponiendo la elaboracion del contrato; Que, conforme lo establece el articulo 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM; los procesos de adquisicion y contratacion se rigen por los principios de imparcialidad y trato MORDAZA e igualitario; ello implica que no es permitido favorecer a uno u otro postor mediante actos de competencia en la administracion publica; Que, por otro lado, el articulo 24º del TUO de la Ley de Contrataciones establece que los miembros del Comite Especial son solidariamente responsables por que la seleccion realizadas se encuentre arreglada a ley y responden administrativa y/o judicialmente en su caso, de cualquier irregularidad cometida en la misma que les sea imputable. Por otro lado el articulo 47º del mencionado TUO establece que en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley se aplicaran de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones: b) Amonestacion escrita; c) Suspension sin goce de remuneraciones de treinta a noventa dias; d) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y, e) Destitucion; Que, dichas sanciones se aplican, previo MORDAZA administrativo regulado por el articulo 235º y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respetandose los Principios Especiales previstos en el articulo 230º de la mencionada Ley; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; y, Actuando al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 159-2002-VIVIENDA, y estando a las atribuciones conferidas por Resolucion Jefatural Nº 136-2000-INADE1100, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial Alto Huallaga; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Nulo todo lo actuado en el MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-PEAH/INADE-CEP, retrotrayendose el mismo a la etapa de convocatoria; en merito a las consideraciones expuestas. Articulo Segundo.- Disponer que el Comite Especial Permanente proceda a convocar nuevamente al MORDAZA de seleccion materia de la presente Resolucion, con sujecion a la normatividad vigente. Articulo Tercero.- Iniciar MORDAZA Administrativo Disciplinario, a los miembros del Comite Especial Permanente, a efectos de determinar al responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido, debiendo conformarse la comision competente mediante Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 07402

CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica mediante Concurso Publico Nº 001-2003-INEI, convoco un MORDAZA de seleccion para la prestacion del Servicio de Seguros Personales y No Personales, el cual fue declarado desierto por no haberse presentado ningun postor; Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del INEI, concordante con su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2001PCM, establece que el INEI como organismo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica, tiene como funciones y objetivos, entre otros, producir y difundir los indices de precios al consumidor, estadisticas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales, asi como ejecutar encuestas, las cuales tiene periodos fijos de ejecucion y entrega de resultados, requiriendose salvaguardar la continuidad del personal que tiene a su cargo estas labores; Que a traves del Informe Nº 021-2003-INEI/OTA-OEAS, la Direccion Tecnica de Administracion informa, que el contrato con Generalli Peru Compania de Seguros y Reaseguros, vence el 1 de MORDAZA, y que debido a la situacion descrita en el considerando precedente, se ha derivado en una situacion extraordinaria no prevista, para la contratacion del servicio de seguros, comprometiendose sustancialmente la continuidad de los servicios o de las operaciones esenciales que realiza el INEI, poniendo en riesgo la salud de los trabajadores configurandose lo establecido en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, como una situacion de urgencia; Que, en aplicacion del articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Informe Nº 008-2003-INEI/OTAJ, la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica, ha emitido opinion precisando que se cumple con lo senalado en el Art. 21º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, por cuanto el no contar con dicho servicio durante el periodo que dure el MORDAZA de Concurso Publico (2da. Convocatoria), se compromete sustancialmente la continuidad de los servicios o de las operaciones esenciales que realiza el INEI, ya que se pondria en riesgo la salud de los trabajadores, toda vez que para el cumplimiento de sus funciones los trabajadores del INEI deben realizar labores de MORDAZA, en consecuencia se debe declarar en situacion de urgencia la contratacion del Servicio de Seguros Personales, a fin de actuar con urgencia y celeridad en la contratacion de las respectivas polizas de seguros, para lo cual se debe emitir la Resolucion Jefatural correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del TUO de la acotada Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 19º y el articulo 20º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley, debiendo efectivizarse estas mediante el MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del titular del Pliego, requiriendo de un informe tecnico legal previo; dicha resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a su aprobacion; Que, el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion definitiva; Que, en consecuencia al haberse producido una situacion enmarcada en el literal c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resulta, procedente declarar en situacion de urgencia y autorizar la contratacion del servicio de seguros personales, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia en tanto concluya el MORDAZA de seleccion respectiva; Que, por razones de financiamiento se considera conveniente realizar independientemente la convocatoria para la contratacion del seguro personal; Con las visaciones de las Oficinas Tecnicas de Administracion, Asesoria Juridica y de Presupuesto, Pla-

INEI
Declaran en situacion de urgencia la contratacion de los servicios de seguros personales y no personales del INEI
RESOLUCION JEFATURAL Nº 100-2003-INEI MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2003

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