Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2003 (16/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2003

do, extensivamente, que los parques metropolitanos tienen, adicionalmente, el caracter de intangibles. El Tribunal Constitucional no comparte el criterio de que la citada Ordenanza Municipal sea inconstitucional por haber dispuesto, en oposicion a lo establecido en el articulo 1º de la Ley Nº 26664, la reduccion del area determinativa del MORDAZA Metropolitano Humedales de MORDAZA MORDAZA, y reitera que la inconstitucionalidad de una MORDAZA con rango de ley no se deriva de su contradiccion con una MORDAZA de su mismo rango, sino de la violacion de un precepto constitucional. En consecuencia, al no haberse previsto en la Constitucion que los parques metropolitanos tengan el caracter de intangibles, es MORDAZA que el Tribunal Constitucional no puede declarar la invalidez constitucional de la Ordenanza Municipal impugnada por haber dispuesto la reduccion de su area de delimitacion. En el contexto anotado, la controversia gira en torno a una colision entre dos normas del mismo rango: el articulo 1º de la Ley Nº 26664, que, como se ha indicado, senala que los parques tienen el caracter de intangibles; y la Ordenanza Municipal Nº 016-2001MPS, que afecto tal intangibilidad al aprobar, en su articulo 1º, el Expediente Tecnico de Delimitacion y Monumentacion del MORDAZA Metropolitano Humedales de MORDAZA MORDAZA, y senalar, en su articulo 2º, la ubicacion cartografica y fisica, el area, su perimetro y los linderos. Por ende, como lo establece la Teoria General del Derecho, la colision entre dos normas del mismo rango, debe resolverse de conformidad con las tecnicas de solucion de antinomias. 5. Si lo anteriormente expuesto no autoriza al Tribunal Constitucional a declarar la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal cuestionada, ello tampoco impide que, ahora, esta sea evaluada de cara al inciso 22) del articulo 2º de la Constitucion, segun el cual toda persona tiene derecho "(...) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida". Por tanto, la cuestion que queda por dirimir se resume a lo siguiente: ¿Viola el derecho reconocido en el inciso 22) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado la reduccion del area del MORDAZA Metropolitano Humedales de MORDAZA Maria? Derecho a un ambiente equilibrado y adecuado 6. El inciso 22) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado reconoce, en calidad de derecho fundamental, el atributo subjetivo de "gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo" de la MORDAZA de la persona. El ambiente se entiende como un sistema; es decir como un conjunto de elementos que interactuan entre si. Por ende, implica el compendio de elementos naturales -vivientes o inanimados- sociales y culturales existentes en un lugar y tiempo determinados, que influyen en la MORDAZA material y psicologica de los seres humanos. Por dicha razon, es objeto de proteccion juridica y forma parte del bagaje de la tutela de los derechos humanos. El ambiente es concebido como el medio en el cual se encuentran contenidos todos los factores que hacen posible la existencia humana y la de los demas seres vivos. Por consiguiente, alude a todas las condiciones e influencias del MORDAZA exterior que rodean a los seres vivientes y que permiten -de una manera directa o indirecta- su MORDAZA existencia y coexistencia. MORDAZA MORDAZA Derecho, politica y administracion ambiental. Buenos Aires Depalma, 1978 refiere que el ambiente o entorno humano contiene dos categorias de elementos interdependientes entre si: a) El entorno natural con sus recursos naturales vivos, que comprende la MORDAZA, fauna y el sector MORDAZA y el hombre; y los recursos naturales inertes como las tierras no agricolas, las aguas, los minerales, la atmosfera y el espacio aereo, los recursos geotermicos, la energia primaria y los recursos escenicos o panoramicos. Al respecto, la ecologia ayuda a comprender la interrelacion entre los organismos vivos y su correspondiente ambiente fisico. b) El entorno creado, cultivado o edificado por el hombre, el cual se encuentra constituido por bienes naturales como la produccion industrial, minera, agropecuaria

cultivada y sus desechos o desperdicios, afluentes domesticos, edificios, vehiculos, ciudades, etc.; e igualmente los bienes inmateriales como los ruidos, olores, MORDAZA, paisajes o sitios historicos de creacion humana. A nuestro modo de ver, el ambiente entendido sistematicamente como el conjunto de fenomenos naturales en que existen y se desarrollan los organismos humanos, encuentra en el comportamiento humano una forma de accion y de creacion que condiciona el presente y el futuro de la comunidad humana. Nuestra Constitucion apunta a que la persona pueda disfrutar de un entorno en simetrica produccion, proporcion y MORDAZA acondicionada al correcto desarrollo de la existencia y convivencia. Desde una perspectiva practica, un ambiente puede ser afectado por alguna de estas cuatro actividades:

a) Actividades molestas : Son las que generan incomodidad por los ruidos o vibraciones, asi como por emanaciones de humos, gases, olores, nieblas o particulas en suspension y otras sustancias. b) Actividades insalubres: Se generan cuando se vierten productos al ambiente que pueden resultar perjudiciales para la salud humana. c) Actividades nocivas: Se generan cuando se vierten productos al ambiente que afectan y ocasionan danos a la riqueza MORDAZA, forestal, pecuaria o piscicola. d) Actividades peligrosas: Son las que ocasionan riesgos graves a las personas o sus bienes debido a explosiones, combustiones o radiaciones.
Asimismo, el Estado puede afectar el cabal goce y ejercicio de este derecho como consecuencia de decisiones normativas o practicas administrativas que, por accion u omision, en vez de fomentar la conservacion del medio ambiente, contribuyen a su deterioro o reduccion, y que, en lugar de auspiciar la prevencion contra el dano ambiental, descuida y desatiende dicha obligacion. Dicho derecho, en MORDAZA, establece un derecho subjetivo de raigambre fundamental, cuyo titular es el ser humano considerado en si mismo, con independencia de su nacionalidad o, acaso, por razon de la ciudadania. Sin embargo, no es solo un derecho subjetivo, sino que se trata tambien de un derecho o interes con caracteres difusos, en el sentido de que es un derecho que lo titularizan todas y cada una de las personas. 7. La Constitucion no senala explicitamente el contenido protegido del derecho en referencia; esto es, lo referido al ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la MORDAZA humana. No obstante esto, la Constitucion vigente proporciona algunas orientaciones a partir de las cuales es posible concretizarlo. En efecto, el citado derecho no se limita a senalar que es un atributo subjetivo del ser humano el vivir en un medio ambiente (lo que desde luego no significaria gran cosa, pues todos vivimos en uno), sino que ese ambiente debe ser "equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida". Lo que supone que, desde una perspectiva constitucional, se tenga que considerar el medio ambiente, bajo las caracteristicas anotadas, como un componente esencial para el pleno disfrute de otros derechos igualmente fundamentales reconocidos por la MORDAZA Suprema y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. A partir de la referencia a un medio ambiente "equilibrado", el Tribunal Constitucional considera que es posible inferir que dentro de su contenido protegido se encuentra el conjunto de bases naturales de la MORDAZA y su calidad, lo que comprende, a su vez, sus componentes bioticos, como la MORDAZA y la fauna; los componentes abioticos, como el agua, el aire o el subsuelo; los ecosistemas e, incluso, la ecosfera, esto es, la suma de todos los ecosistemas, que son las comunidades de especies que forman una red de interacciones de orden biologico, fisico y quimico. A todo ello, habria que sumar los elementos sociales y culturales aportantes del grupo humano que lo habite.

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