Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2003 (16/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2003

5.3.11.32 (pasajes y gastos de transporte) de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 1,260.40 US$ 2,860.00 US$ 28.00

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- REVOCAR el Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial - Carga Externa (ahora denominado Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Trabajo Aereo: Carga Externa), otorgado a la empresa ERICKSON AIR-CRANE MORDAZA S.R.L. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 135-98-MTC/15.16 del 23 de setiembre de 1998, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberan presentar ante el Titular del Sector un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 07327

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Revocan Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial-Carga Externa a empresa de aviacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 121-2003-MTC/12 MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 135-98-MTC/15.16 del 23 de setiembre de 1998, se otorgo a la empresa ERICKSON AIR-CRANE MORDAZA S.R.L., Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial - Carga Externa (ahora denominado Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Trabajo Aereo: Carga Externa), por el plazo de cinco (5) anos contados a partir del 26 de setiembre de 1998; Que, de acuerdo a lo informado por el Area de Estadistica de la Direccion de Circulacion Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, la empresa ERICKSON AIR-CRANE MORDAZA S.R.L. no registra operaciones aeronauticas desde el ano 2000 a la fecha, no habiendo solicitado la suspension motivada de sus operaciones; Que, mediante el Memorando Nº 015-2001-MTC/ 15.16.05.3 del 11 de enero del 2001 la Direccion de Seguridad Aerea informo que la mencionada empresa no acreditaba capacidad tecnica; Que, de acuerdo al Oficio Nº 0182-2001-MTC/ 15.16.05.1 del 15 de febrero del 2001 y de conformidad con el Articulo Nº 169º del Decreto Supremo Nº 054-88MTC - Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil vigente entonces, se le otorgo a la empresa ERICKSON AIRCRANE MORDAZA S.R.L. un plazo ultimo de noventa dias (90) a partir del 9 de diciembre del 2000, a fin que reinicie sus operaciones aereas; Que, de lo MORDAZA senalado se desprende que la empresa ERICKSON AIR-CRANE MORDAZA S.R.L. ha incurrido en la causal de Revocacion de Permiso de Operacion senalada en los Literales a) y e), Numeral 97.2, del Articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 9º de la Resolucion Directoral Nº 135-98-MTC/15.16 del 23 de setiembre de 1998, es necesaria la expedicion del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operacion otorgado; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva;

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PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Incluyen a magistrado y ratifican a vocal como Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo
SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 004-2003-SPPCS MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2003 VISTO; el Oficio Nº 056-2003-P-SNT de fecha 14 de MORDAZA del 2003 remitido por el Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 0972002-CE-PJ, de fecha 20 de MORDAZA del 2002, en su articulo MORDAZA se ha dispuesto que la Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y Bandas, seguira conociendo los procesos por delito de Terrorismo, hasta que se dicte disposicion en contrario, la que vencido el plazo concedido se denominara Sala Nacional de Terrorismo, con competencia a nivel nacional. Que, con tal objeto se ha facultado a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema designar a los integrantes de la mencionada Sala la que debe hacerse en numero suficiente de acuerdo con el articulo MORDAZA de la Resolucion acotada, resultando conveniente utilizar la estructura corporativa ya establecida para una mayor eficiencia, teniendose en cuenta que la indicada Sala tiene competencia a nivel nacional. Que, mediante Oficio Nº 056-2003-P-SNT de fecha 14 de MORDAZA del presente ano, el Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo solicita se disponga la nueva conformacion de la Sala Nacional de Terrorismo atendiendo al cuadro de antiguedad, asimismo senala que dado la promulgacion del Decreto Legislativo Nº 926 que regula la Nulidad de los procesos seguidos ante fiscales y jueces sin rostro, lo que involucra el rehacimiento de centenares de juicios adicionalmente a los cuatrocientos que fueron derivados del Fuero Militar solicita se designe a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Schreiber Vocal Superior Titular para que integre la indicada Sala Nacional. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 097-CME-PJ; y estando a lo acordado en sesion de la fecha.

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