Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2003 (16/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2003

crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a ley; asimismo, en el numeral 11) establece que promueve y organiza, conforme a ley, la participacion de los vecinos en el desarrollo comunal; Que, segun el MORDAZA vigente de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, aprobado mediante la Ordenanza Nº 047-MDR-2002, en concordancia con lo regulado en la Ordenanza Nº 191-MML, se senala entre sus requisitos el pago de una tasa para la inscripcion en el RUOS a las distintas organizaciones sociales, las mismas que se encuentran clasificadas en el Art. 3º de la Ordenanza Nº 191-MML; Que, igualmente, en el Art. 3º acapite 3.5 de la Ordenanza Nº 191-MML se reconoce a las Organizaciones Juveniles como pertenecientes a las Organizaciones Sociales y que son pasibles de reconocimiento e inscripcion en el RUOS; asimismo, con la Ordenanza Nº 462- MML se creo el Sistema Metropolitano de Promocion y Gestion de Politicas de Juventud, con la finalidad de establecer el MORDAZA normativo e institucional para la promocion, diseno, gestion y evaluacion de politicas de juventud, a fin de elaborar planes y programas que deberan ejecutar todas las Municipalidades que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en el Art. 30º de la Ordenanza Nº 462-MML se establece que los "Concejos Distritales de Participacion de la Juventud" son organismos colegiados, autonomos, de caracter social cuyos fines son planear, coordinar y supervisar las estrategias, politicas y programas de atencion hacia la juventud en las entidades publicas y privadas en el distrito y en el Art. 31º se indica las funciones y competencias los "Concejos Distritales de Participacion de la Juventud", senalando en su acapite j) el fomentar la creacion de organizaciones y movimientos juveniles; Que, la politica de la actual gestion esta encaminada a promover la participacion de los vecinos, por lo que se considera necesario otorgar facilidades a las Organizaciones Sociales del distrito del MORDAZA, en todas sus modalidades, y en especial a las organizaciones juveniles, con la finalidad de que puedan obtener su reconocimiento en el RUOS, mediante la exoneracion del pago de la tasa para su debido registro; Que, en el distrito del MORDAZA existe un numero considerable de organizaciones sociales que a la fecha no estan identificados e inscritos en el RUOS, por lo que es pertinente senalar la vigencia del citado beneficio tributario durante el presente ejercicio economico 2003; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA Unanime de los miembros del Concejo; asimismo, contando con la dispensa del tramite de la lectura y la aprobacion del acta, se aprobo la siguiente ORDENANZA EXONERACION DEL PAGO DE LA TASA PARA LA INSCRIPCION DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL RUOS Articulo Primero.- Exonerar del pago de la tasa correspondiente a la inscripcion en el RUOS de la Municipalidad Distrital del MORDAZA a las organizaciones sociales de la jurisdiccion que se encuentren debidamente constituidas. Articulo Segundo.- Establecer el plazo del presente beneficio el mismo que rige a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, hasta el treintiuno de MORDAZA 2003. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Participacion Vecinal y a la Direccion Municipal la ejecucion de la presente disposicion con el objeto de promover la inscripcion de las organizaciones sociales que aun no estan reconocidas y registradas en el RUOS. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA MORDAZA (e) 07318

Modifican articulos de Ordenanza relativa al Regimen Tributario de los Arbitrios
ORDENANZA Nº 006-MDR-2003 MORDAZA, 29 de marzo del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA CONSIDERANDO: Que, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos financiados por los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo; Que, de la comparacion de los costos operativos de los servicios de Limpieza Publica y Parques y Jardines para el presente ejercicio con el ejercicio anterior se establece que las diferencias pueden ser cubiertas con un mejor sistema de recaudacion y la fiscalizacion permanente para combatir la evasion tributaria; Que, el relanzamiento y mejor servicio de Serenazgo, representa nuevos costos operativos, siendo necesario una nueva y mejor distribucion de los costos operativos; Que, la MORDAZA IV del Codigo Tributario, establece que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con limites que senala la Ley"; Que, resulta necesario modificar la Ordenanza Nº 005-MDR modificada por la Ordenanza Nº 016-MDR que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios; Que, se debe establecer los importes de los arbitrios para el ejercicio 2003; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y el numeral 4) del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo y con dispensa del tramite de la lectura del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese los Articulos Nºs. 7º; 8º; 12º; 13º y 14º de la Ordenanza Nº 005-MDR de fecha 30/3/2000 y su Modificatoria Ordenanza Nº 016MDR de fecha 12/10/2000 en los siguientes terminos Articulo 7º.- Contribuyentes Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza: a) Los propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito del Rimac. Excepcionalmente cuando esta no pueda ser determinada asumira la condicion de Contribuyente el ocupante o poseedor del Predio. b) Los conductores de los establecimientos comerciales, industriales, de servicios, Kioscos, Modulos y otros similares. c) Los conductores de los puestos, de los Mercados, MORDAZA Feriales, Galerias Comerciales, Centros de Abastos y similares. Excepcionalmente en estos establecimientos cuando los conductores se hallen debidamente organizados son responsables solidarios el Representante Legal de la Institucion, Secretario General o Presidente de la Junta Directiva, segun sea el caso. d) La persona que ejerce el comercio informal o temporal en zonas autorizadas por la Municipalidad. Articulo 8º.- La tasa mensual del Arbitrio de Serenazgo es la siguiente:
USO DEL PREDIO MORDAZA Habitacion Terreno sin Construir Comercio Industria Servicio Otros % DEL AUTOAVALUO 0.004 0.004 0.012 0.020 0.012 0.012 MINIMO S/. 2.00 2.00 5.00 10.00 5.00 5.00 MORDAZA S /. 30.00 100.00 1 UIT 2 UIT 1 UIT 1 UIT

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