Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2003 (16/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2003

b. Analisis de la actuacion de OSIPTEL Respecto de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 0112003-CD/OSIPTEL, tal como se ha mencionado en el rubro "Antecedentes", constituye solo una aplicacion de la formula que incluye el factor de productividad, aprobado mediante procedimiento que incluyo audiencia publica y comentarios de la ciudadania. La Resolucion Nº 011-2003-CD/OSIPTEL no aprueba un MORDAZA valor del Factor de Productividad, solamente aplica la formula ya incluida en los contratos de concesion, ingresandose adicionalmente solo lo correspondiente a la inflacion del trimestre anterior que corresponde. Este ultimo MORDAZA es exogeno a las actividades de competencia de OSIPTEL, y se obtiene del Indice de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). Como se puede apreciar, no existe una fijacion tarifaria efectuada por la Resolucion Nº 011-2003-CD/OSIPTEL, simplemente es la aplicacion trimestral de la formula de los contratos de concesion, incluyendose el valor del factor de productividad ya aprobado en el ano 2001 ( 3 ). Debido a ello no son pertinentes evaluaciones de estudios, metodologias, modelos economicos o dictamenes a que hace referencia la Ley Nº 27838 a efectos de la realizacion de audiencia publica. No es entonces necesaria la convocatoria de una audiencia publica, tal como lo senala la Ley Nº 27838, al hacer esta referencia solo a los casos en que se fije la tarifa regulada. Como ya se ha explicado, en el caso de la Resolucion Nº 011-2003-CD/OSIPTEL no se ha fijado tarifas, solamente se ha aplicado la formula establecida para los ajustes trimestrales (incluyendo el factor de productividad vigente). Respecto de la aprobacion de los planes tarifarios, tal como senala el articulo 21º del Reglamento General de Tarifas, OSIPTEL aprueba los mismos, de tratarse del servicio de telefonia fija local en regimen regulado. De acuerdo con el citado articulo, los planes tarifarios implican la posibilidad de opcion de los usuarios. No constituyen una imposicion, ni un regimen unico aplicable directamente a los abonados del servicio. El usuario que considere que alguno de los planes tarifarios le es mas favorable, puede optar por acogerse a alguno de ellos (o puede optar por no acogerse). Por ello, la existencia de planes tarifarios implican normalmente una ventaja para, al menos, MORDAZA sector de usuarios (por criterios tales como el patron de consumo). Un plan con montos tarifarios desfavorables, simplemente no sera elegido por los usuarios, sin necesidad de una declaracion de nulidad (4 ). El rol de OSIPTEL en este tema se encuentra orientado a supervisar que las condiciones comerciales establecidas por la empresa concesionaria no MORDAZA contrarias a la normativa vigente sobre proteccion de usuarios o contrarias a las condiciones de uso del servicio, o impliquen una desviacion del modelo tarifario senalado en los contratos de concesion. No se trata entonces de una fijacion de tarifas por parte de OSIPTEL. En estos casos el organismo regulador evalua las condiciones de cada plan (no solo las tarifarias) y puede o no dar su aprobacion. En este contexto, dentro del procedimiento de aprobacion de planes tarifarios, OSIPTEL no puede pronunciarse sobre un plan fijando una tarifa distinta de la asignada por la empresa concesionaria a dicho plan. De acuerdo a las caracteristicas propias de los planes tarifarios, es inviable la realizacion de una audiencia publica, en la medida que (i) los usuarios pueden optar por acogerse o no a los planes y (ii) OSIPTEL no fija las tarifas de los planes tarifarios, no encontrandonos ante el supuesto senalado por el articulo 7º de la Ley Nº 27838. Como se puede apreciar, no se ha incurrido en causal de nulidad alguna, tanto en la emision de la Resolucion Nº 011-2003-CD/OSIPTEL como en la aprobacion de los planes tarifarios presentados por Telefonica del Peru S.A.A. el 20 de febrero de 2003. c. Los plazos aplicables El escrito de impugnacion senala que el plazo de veintidos dias senalado en los contratos de concesion de Telefonica del Peru S.A.A. eran suficientes para realizar la audiencia publica. Se cuestiona asimismo la apresuramiento de OSIPTEL para emitir la aprobacion de los planes. Sobre el particular, debemos senalar que el literal g) de la Seccion 9.03 de los contratos de concesion se

refiere exclusivamente a la solicitud de ajuste que debe presentar Telefonica del Peru S.A.A. ante OSIPTEL de manera trimestral. Se puede apreciar que no esta relacionado con la aprobacion de los planes tarifarios presentados el 20 de febrero. Los plazos establecidos en el literal g) citado regulan los ajustes trimestrales que derivan en resoluciones como la Resolucion Nº 011-2003-CD/OSIPTEL. El propio texto de dicha resolucion detalla los tramites procedimentales efectuados. La solicitud original fue presentada el 30 de enero. Luego de recibir la informacion pertinente, OSIPTEL emitio el 26 de febrero la mencionada resolucion. La aprobacion de planes tarifarios no tiene un plazo especifico establecido, y el hecho de emitir la aprobacion un dia habil despues de presentados no constituye causal de nulidad, en la medida que este organismo realizo un analisis adecuado, aprobando en esa fecha solo algunos de los planes propuestos, quedando pendientes otros respecto de los cuales se realizaron observaciones. Como se puede apreciar, no se ha incumplido plazo alguno, y se han realizado adecuadamente las evaluaciones pertinentes. Conforme a lo expuesto, en aplicacion de las funciones previstas en el Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 171; SE RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion y solicitud de nulidad presentada por la Asociacion de Usuarios del Servicio Electrico de Arequipa- ADUSELA, de fecha 05 de marzo de 2003. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario la notificacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

3 El detalle del calculo se encuentra expresado en la Exposicion de Motivos de la Resolucion Nº 011-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero de 2003. 4 Cuando OSIPTEL aprueba un plan, tiene como criterio que el plan genere un ahorro para los usuarios, de acuerdo a sus niveles de consumo. El criterio principal para aceptar los nuevos planes tarifarios por parte de OSIPTEL es que estos constituyan una mejora para los usuarios, es decir benefician a todos los usuarios que opten por el traslado y no perjudica a los que deseen quedarse con el servicio de la linea clasica y otros planes existentes.

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PRONAMACHCS
Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PRONAMACHCS para el ejercicio 2003
PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRAFICAS Y CONSERVACION DE SUELOS RESOLUCION GERENCIAL Nº 090-2003-AG-PRONAMACHCS-GG MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2003 VISTO: el Oficio Nº 566-2003-AG-PRONAMACHCSADM de la Gerencia de Administracion, mediante el cual solicita la inclusion de varios procesos de seleccion previstas para el presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 021-2003AG-PRONAMACHCS-GG, el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de

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