Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2003 (16/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2003

PRODUCE
Declaran infundada impugnacion interpuesta contra resolucion que aprobo cambio de titular de permiso de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 006-2003-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2003 Vistos los escritos de registro Nº CE-00441002, del 24 de enero y 13 de marzo del 2002, presentados por UNION DE REPRESENTACION COMERCIAL S.A.C. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 3412001-PE/DNEPP, del 17 de diciembre del 2001, se aprobo a favor de EPESCA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 63097-PE a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion "DON ENRIQUE", con matricula Nº CE11436-PM, de 339.96 m3 de capacidad de bodega, en los terminos y condiciones en que fue otorgado y, al mismo tiempo, se autorizo la ampliacion de dicho permiso para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, en adicion a los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, via sustitucion de las capacidades de bodega y de derechos de acceso a las respectivas pesquerias de las embarcaciones siniestradas "ZORRITOS 10", con matricula Nº CO3790-PM, de 272.00 m3 de capacidad de bodega y "PM4", con matricula Nº CE-1839-PM, de 131.30 m3 de capacidad de bodega; reservandose a favor de EPESCA S.A. el saldo de 63.34 m3 de capacidad de bodega producto de la sustitucion MORDAZA mencionada; Que mediante los escritos del visto, UNION DE REPRESENTACION COMERCIAL S.A.C. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 341-2001-PE/ DNEPP, alegando la nulidad del supuesto cambio de titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "PM-4", con matricula Nº CE-1839-PM, a favor de la empresa VIRGEN DE LA MORDAZA S.R.L, sosteniendo que la resolucion MORDAZA mencionada no consigno que la empresa EPESCA S.A., supuesta adquirente de dicho permiso segun la recurrente, asumiria el embargo en forma de inscripcion que pesaba sobre las acciones y derechos del mismo, conforme lo habia ordenado el MORDAZA Juzgado Civil del MORDAZA en el MORDAZA judicial sobre Obligacion de dar suma de dinero seguido entre MORDAZA empresas y que obraba inscrito ante el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras del Registro General de Pesqueria, fundamento por el que solicita la revocacion del referido acto administrativo; Que del analisis del expediente se desprende que el cambio de titular aprobado a favor de EPESCA S.A. por el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 341-2001-PE/DNEPP, no se refiere al permiso de pesca otorgado a favor de la empresa VIRGEN DE LA MORDAZA S.R.L. para la operacion de la embarcacion "PM-4" como senala la recurrente, sino al permiso de pesca otorgado a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. a traves de la Resolucion Ministerial Nº 630-97-PE, para operar la embarcacion pesquera "DON ENRIQUE", con matricula Nº CE-11436-PM, de 339.96 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos jurel y caballa; acto administrativo que no tiene ninguna relacion con el embargo en forma de inscripcion que alega la recurrente como fundamento de su apelacion; Que, sin embargo, de los medios probatorios presentados, se desprende que la recurrente incurre en una confusion conceptual al alegar la nulidad del cambio de titular del permiso de pesca aprobado por el articulo 1º de la resolucion impugnada, por cuanto lo que la recurrente discute es en realidad el acto administrativo por el que se amplio el permiso de pesca MORDAZA referido para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, toda vez que para ello se sustituyo la capacidad de bodega y el derecho de acceso a la pesqueria de los recursos anchoveta y sardina correspondientes a la embarcacion pesquera "PM-4", siniestrada con perdida total segun Resolucion de Capitania Nº 025-01-M, del 17 de MORDAZA del 2001 y sobre la cual pesaba el embargo en

forma de inscripcion a que alude la recurrente, sin que la resolucion impugnada consigne referencia alguna al embargo en cuestion; Que en tal sentido, corresponde senalar que la sustitucion de la capacidad de bodega y derechos de acceso correspondientes a la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total "PM-4", para la ampliacion del permiso de pesca otorgado para la operacion de la embarcacion pesquera "DON ENRIQUE", no implica que se MORDAZA producido la transferencia de la primera de las embarcaciones citadas ni de su permiso de pesca como sostiene la recurrente, por cuanto la misma habia desaparecido como consecuencia de su hundimiento; constituyendo unicamente el ejercicio del derecho de sustitucion de embarcaciones siniestradas con perdida total contemplado en el numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Por tanto, no existe fundamento legal que justifique que el embargo que pesaba sobre la embarcacion siniestrada pase a afectar a la embarcacion receptora de su capacidad de bodega y derecho de acceso a la respectiva pesqueria, toda vez que se trata de una embarcacion distinta; Que de otro lado, conforme obra acreditado en el expediente, con fecha 17 de setiembre del 2002, se dispuso el cierre de la partida registral en la que figuraba inscrita la embarcacion "PM-4" por la extincion total del bien, atendiendo a la declaracion de hundimiento con perdida total de la referida embarcacion resuelta a traves de la Resolucion de Capitania Nº 025-01-M, expedida el 17 de MORDAZA del 2001 por la Capitania del Puerto de Chimbote, hecho que priva de eficacia a la medida cautelar de embargo en forma de inscripcion que sirve de fundamento para la presente apelacion, puesto que la propia naturaleza de una medida de ese MORDAZA determina que produzca efectos unicamente en tanto y en cuanto obre inscrita en la partida registral del bien materia de la afectacion, para lo cual, es necesario que tal partida registral exista y se encuentre abierta; Que ademas, resulta pertinente precisar que en el caso de embarcaciones siniestradas, la sustitucion responde a la ocurrencia de un hecho fortuito constituido por el siniestro con perdida total y como tal, ajeno a la voluntad del armador afectado, el cual tiene como consecuencia inevitable la extincion de la embarcacion y el cierre de la partida registral respectiva, extinguiendose igualmente las cargas que en dicha partida figuraran inscritas, situacion que se va a presentar independientemente de que se ejerza o no el correspondiente derecho de sustitucion, de lo que se concluye que en este caso, los intereses de la apelante como acreedora de la empresa VIRGEN DE LA MORDAZA S.R.L. se verian afectados por el propio siniestro maritimo sufrido por la embarcacion "PM-4" y no por la ampliacion del permiso de pesca via sustitucion de igual capacidad de bodega establecida por la Resolucion Directoral Nº 341-2001PE/DNEPP, ya que conforme se ha explicado esta fue expedida conforme a ley; Que por todo lo expuesto, se ha determinado que la Resolucion Directoral Nº 341-2001-PE/DNEPP, del 17 de diciembre del 2001, no ha incurrido en causal de nulidad alguna, a la vez que no han sido desvirtuados sus fundamentos, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los articulos 10º, 11º y 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por UNION DE REPRESENTACION COMERCIAL S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 3412001-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 07313

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