Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2003 (16/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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ser presentados ante la Oficina de Tramite Documentario (Mesa de Partes). 6.2. ANALISIS DEL EXPEDIENTE: a) Los documentos que presenten las entidades, deberan estar ordenados por fecha de MORDAZA, formandose un expediente, el mismo que debe estar debidamente foliado y con su caratula correspondiente. b) Revisar y analizar la documentacion presentada por la entidad de acuerdo a cada caso, para verificar si cumple con los requisitos. c) Llenar debidamente la Ficha de Datos (VER ANEXO 15 del Manual), con la informacion solicitada, el mismo que debera estar archivado en el expediente respectivo, este le servira como resumen del analisis del expediente. d) Si cumple con todos los requisitos se procedera a registrar (VER ANEXO 23 del Manual). En el caso que a la entidad le falte algun requisito se procedera a notificarlo, indicandole el requisito incumplido, otorgandole el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles para que cumpla con subsanar dicha observacion, "bajo apercibimiento de declararse improcedente"; los plazos deberan estar de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General". Luego de haber cumplido con presentar todos los requisitos podra ser registrado debidamente. e) Las Escrituras Publicas que presenten las entidades, sea el primer Testimonio y cualquier modificacion o ampliacion deberan estar debidamente inscritas en la Oficina Registral. f) Para otorgar los registros a las entidades, debe tenerse en cuenta que las actividades solicitadas deben guardar relacion con el objeto social descrito en el Testimonio. Asimismo, para considerar a los servicios como complementarios y especializados debera tener presente la existencia de la "intermediacion laboral", es decir, que los trabajadores deberan estar destacados a una empresa (usuaria) determinada. g) Adicionalmente, se debe tener en cuenta que para los servicios complementarios y especializados, que requieran inscribirse en un determinado Sector, sera exigible la MORDAZA ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, MORDAZA de la Resolucion expedida por el Sector correspondiente (VER ANEXO 5 del Manual), que autorice el funcionamiento de la entidad en esa zona. 6.3. OTORGAMIENTO DEL REGISTRO RESPECTIVO: Para aprobar las solicitudes de registro de las Empresas Especiales de Servicios y Cooperativas de Trabajadores, se procedera de la siguiente manera: a) Si la entidad cumple con los requisitos establecidos, se procedera al registro respectivo 1 (VER ANEXO 17 del Manual); en el caso que a la entidad le falte algun requisito se procedera a notificarlo, indicandole el requisito incumplido, dandole el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles para que cumpla con subsanar, "bajo apercibimiento de declararse improcedente". Si la entidad no cumpliese con subsanar en este plazo, se archivara el expediente, debiendo la entidad -si va a continuar con el tramite- presentar un expediente nuevo. b) Si la entidad solicitante cumplio con subsanar las observaciones de la notificacion en el plazo establecido, se procedera a otorgar el respectivo registro, mediante la expedicion de una MORDAZA de Inscripcion otorgada por la Direccion de Promocion del Empleo y Formacion Profesional o Jefatura Zonal de Trabajo y Promocion del Empleo (VER ANEXO 17 del Manual) segun corresponda. c) La numeracion de los registros se realiza en forma correlativa, tanto para Empresas Especiales de Servicios como para Cooperativas de Trabajadores. d) El Registro Nacional de Empresas y Entidades de Intermediacion Laboral es UNICO a nivel nacional. Una misma empresa no puede contar con registros diferentes a nivel nacional. e) CONTENIDO DEL REGISTRO: La MORDAZA de Inscripcion en el Registro debe contener la informacion de acuerdo al articulo 9º del D.S.Nº 003-2002-TR: - Denominacion o razon social. - Nombre del representante legal de la entidad.

- Fecha de inscripcion y de caducidad del Registro (vigencia). - Actividades a desarrollar. - Supuestos de intermediacion autorizados. Debe entenderse, como: - Temporal, complementario o especializado en el caso de las Empresas Especiales de Servicios. - Temporal para las Cooperativas de Trabajo Temporal. - Complementario o especializado para las Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo. - Especificacion del lugar o lugares donde desarrollara sus actividades. Debiendo entenderse como tales a los Establecimientos Anexos, senalando si es Oficina, Sucursal, Agencia, Deposito, Oficina Administrativa o Local Comercial o de Servicios. Ademas de estos se ha considerado necesario incorporar la siguiente informacion: - Numero de Registro Unico del Contribuyente (RUC). - Domicilio de la sede principal de la entidad. f) CARACTERISTICAS DEL FORMATO: El formato de la MORDAZA de Inscripcion en el RENEEIL debe contener con las siguientes caracteristicas: - Escudo nacional. - La denominacion de la institucion: Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. - Consignar la dependencia de la Direccion Regional de Trabajo. - Consignar: "Direccion de Promocion del Empleo y Formacion Profesional". - Determinar el MORDAZA de registro: "Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan actividades de Intermediacion Laboral". - Numero del registro. - Los datos indicados en el punto e). - Firma del Director de Promocion del Empleo y Formacion Profesional. - En la parte final del registro se debera consignar el domicilio de la Direccion Regional y el telefono. 6.3.1 REGISTRO DE ENTIDADES CON SEDES PRINCIPALES: Si la entidad ha cumplido con los requisitos senalados en el punto 2.1 del Manual, se procedera a registrarse mediante la expedicion de una MORDAZA de Inscripcion, cuyo contenido son los datos senalados en el punto 6.3 inciso e) y bajo las caracteristicas indicadas en el inciso f) (VER ANEXO 17 del Manual). 6.3.2 REGISTRO DE SUCURSALES, AGENCIAS, OFICINAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS: Existen dos casos: I. Si la entidad ha cumplido con los requisitos senalados en el punto 2.2 del Manual, y ha solicitado su inscripcion en forma conjunta con la solicitud de su principal, se procedera a registrar a estos establecimientos en la misma MORDAZA de la sede principal (VER ANEXO 18 del Manual). II. Si la entidad en fecha posterior a su registro pone en conocimiento de la apertura de otro establecimiento y habiendo cumplido con los requisitos indicados en el punto 2.2 - II, se procedera a modificar el registro, indicando en la parte superior "ampliacion de establecimientos". El registro debe contener los mismos datos del primer registro, debiendo agregar los nuevos establecimientos anexos; se debe tener en cuenta que el

1

La DPEFP o dependencia que haga sus veces al momento de otorgar la MORDAZA de Registro a la entidad, debera entregar los formatos de las Hojas Informativas de los contratos suscritos: con las empresas usuarias y con los trabajadores (ver Punto 3.1.1 , 3.1.2 y anexos 26 y 27).

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