Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2003 (16/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Tales elementos no deben entenderse desde una perspectiva fragmentaria o atomizada, vale decir, en referencia a cada uno de ellos considerados individualmente, sino en MORDAZA sistematica y preservada de MORDAZA cambios. Por consiguiente, el inciso 22) del articulo 2º de la Constitucion, implica que la proteccion comprende el sistema complejo y dinamico de todos sus componentes, en un estado de estabilidad y simetria de sus ecosistemas, que haga posible precisamente el adecuado desarrollo de la MORDAZA de los seres humanos. 8. Por otro lado, la Constitucion no solo garantiza que el hombre se desarrolle en un medio ambiente equilibrado, sino tambien que ese ambiente debe ser "adecuado para el desarrollo de la MORDAZA humana". Lo expuesto se traduce en la obligacion concurrente del Estado y de los particulares de mantener aquellas condiciones naturales del ambiente, a fin de que la MORDAZA humana exista en condiciones ambientalmente dignas. Al reconocerse el derecho en mencion, se pretende enfatizar que en el Estado democratico de derecho no solo se trata de garantizar la existencia fisica de la persona o cualquiera de los demas derechos que en su condicion de ser humano le son reconocidos, sino tambien de protegerlo contra los ataques al medio ambiente en el que se desenvuelva esa existencia, para permitir que el desarrollo de la MORDAZA se realice en condiciones ambientales aceptables. Como se afirma en el articulo 13º de la Declaracion Americana sobre los derechos de los pueblos indigenas, adoptada por la Comision Interamericana de Derechos Humanos en 1997, el "derecho a un medio ambiente seguro, sano [es] condicion necesaria para el goce del derecho a la MORDAZA y el bienestar colectivo". 9. En ese contexto, y acorde con lo anteriormente expuesto, el Estado tiene derechos y deberes de caracter reaccional y prestacional. Asi, en su faz reaccional, el Estado asume la obligacion de abstenerse de realizar cualquier MORDAZA de actos que afecten el medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA humana. En cuanto a la faz prestacional, tiene obligaciones destinadas a conservar el ambiente de manera equilibrada y adecuada, las mismas que se traducen, a su vez, en un haz de posibilidades, entre las cuales puede mencionarse la de expedir disposiciones legislativas destinadas a que desde diversos sectores se promueva la conservacion del ambiente. Queda MORDAZA que el papel del Estado no solo supone tareas de conservacion, sino tambien de prevencion. En efecto, por la propia naturaleza del derecho, dentro de las tareas de prestacion que el Estado esta llamado a desarrollar, especial relevancia tiene la tarea de prevencion y, desde luego, la realizacion de acciones destinadas a ese fin. Y es que si el Estado no puede garantizar a los seres humanos que su existencia se desarrolle en un medio ambiente sano, estos si pueden exigir del Estado que adopte todas las medidas necesarias de prevencion que la MORDAZA posible. En ese sentido, este Colegiado estima que la proteccion del medio ambiente no es solo una cuestion de reparacion frente a danos ocasionados, sino, y de manera especialmente relevante, de prevencion para evitar que aquellos no sucedan. 10. En ese sentido, cabe afirmar que de la Constitucion se deriva un mandato especial impuesto al Estado y a todas sus dependencias, incluyendo gobiernos locales y regionales, orientados a exigir, como ha sostenido la Corte Constitucional de Colombia, el cumplimiento de los deberes destinados a "la proteccion de la diversidad e integridad del ambiente, la conservacion de las areas de especial importancia ecologica y el fomento de la educacion para obtener esos fines, que comportan igualmente una planificacion del manejo y del aprovechamiento de los recursos naturales de manera que se garantice su desarrollo sostenible, conservacion, restauracion o sustitucion, asi como la prevencion y control de los factores de deterioro ambiental, que se traducen en las acciones mas importantes para que el Estado cumpla con los propositos especialmente definidos respecto de la existencia de un medio ambiente sano y equilibrado, las cuales vienen acompanadas para su eficacia con la correlativa posibilidad de imponer sanciones legales y exigir la reparacion de los danos causados, junto

con el deber de cooperacion con otras naciones para la proteccion de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas". 11. La demandada no ha contradicho la alegacion del recurrente, segun la cual la Ordenanza Municipal impugnada habria dispuesto la reduccion del area del MORDAZA Metropolitano Humedales de MORDAZA Maria; MORDAZA bien, confundiendo la naturaleza de los bienes protegidos por el derecho reconocido en el inciso 22) del articulo 2º de la Constitucion y los alcances de la MORDAZA parte del articulo 73º de la MORDAZA Fundamental ("[...] Los bienes de uso publico pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento economico"), ha pretendido justificar la reduccion del area del MORDAZA Metropolitano, argumentando que se trata de una competencia que, cuando se expidio la ordenanza cuestionada, le era propia. Por tanto, resta absolver la siguiente cuestion: ¿Forma parte del contenido constitucionalmente protegido del inciso 22) del articulo 2º de la Constitucion evitar la reduccion del area de los denominados parques metropolitanos? La respuesta de esta interrogante, desde luego, no puede darse de espaldas a lo que nuestro ordenamiento califica como "parques metropolitanos". Conforme al articulo 9º del Decreto Supremo Nº 0495-MTC, se entiende por "parques metropolitanos" aquellos "grandes espacios dedicados a la recreacion publica, activa o pasiva, generalmente apoyados en caracteristicas paisajistas o de reservas ecologicas, cuyas funciones y equipamiento se dirigen al servicio de la poblacion de un area metropolitana". Segun se ha sostenido a lo largo del MORDAZA, el denominado MORDAZA Metropolitano Humedales de MORDAZA MORDAZA no solo es un espacio dedicado a la recreacion publica, activa o pasiva, sino que es asiento de reservas ecologicas, como los denominados pantanos, a los que se hace mencion en los documentos MORDAZA citados. En consecuencia, el Tribunal Constitucional considera que una de las prestaciones estatales que se derivan del inciso 22) del articulo 2º, de la Constitucion, es aquella en la que el legislador (nacional, regional o local), dentro de sus deberes de conservar y prevenir el ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de las personas, mantiene in totum el area de un MORDAZA metropolitano con las caracteristicas ecologicas de las que goza el denominado Humedales de MORDAZA Maria. A mayor abundamiento, es necesario subrayar que el legislador se encuentra obligado a prevenir que dicho espacio no sea objeto de reduccion territorial. En lo que queda de estas zonas ecologicas, no cabe que, so pretexto de regular una materia que por mucho tiempo no lo fue, los gobiernos locales como la demandada, puedan considerarse autorizados para revertir la condicion natural de estos espacios ecologicos. Como MORDAZA se ha manifestado, lejos de suponer la aceptacion de una situacion de hecho como irreversible, se encuentra la obligacion, dentro del ambito de sus competencias, de adoptar todas las medidas necesarias para conservarlas. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitucion Politica del Peru y su Ley Organica, MORDAZA Declarando FUNDADA, en parte, la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 0162001-MPS, de fecha 20 de MORDAZA de 2001, y, en consecuencia, inconstitucionales sus articulos 1º y 2º; e INFUNDADA en lo demas que contiene. Dispone su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, la notificacion a las partes y su archivamiento. SS. MORDAZA MORDAZA REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA 07315

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