Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2003 (16/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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neamiento y Cooperacion Tecnica, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del Servicio de Seguros Personales del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar, en vias de regularizacion, la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la prestacion del servicio de seguros que se refiere el articulo precedente y autorizar a la Oficina Tecnica de Administracion, para que proceda a la contratacion inmediata de dicho servicio mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia por un valor referencial de Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Nueve y 36/100 Nuevos Soles (S/. 264,969.36), con cargo a la fuente de financiamiento de recursos ordinarios, que comprende los meses de MORDAZA y MORDAZA del presente ano. Articulo 3º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion, de los informes tecnico-legal asi como de la documentacion sustentatoria a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecido por Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 07421 RESOLUCION JEFATURAL Nº 101-2003-INEI MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica mediante Concurso Publico Nº 001-2003-INEI, convoco un MORDAZA de seleccion para la prestacion del Servicio de Seguros Personales y No Personales, el cual fue declarado desierto por no haberse presentado ningun postor; Que a traves del Informe Nº 021-2003-INEI/OTA-OEAS, la Direccion Tecnica de Administracion se precisa que el contrato con Generalli Peru Compania de Seguros y Reaseguros, vence el 1 de MORDAZA, y que debido a la situacion descrita en el considerando precedente, se ha derivado en una situacion extraordinaria no prevista, para la contratacion del servicio de seguros, poniendo en riesgo la cobertura de los bienes patrimoniales y por consiguiente comprometiendose sustancialmente la continuidad de los servicios o de las operaciones esenciales que realiza el INEI, configurandose lo establecido en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, como una situacion de urgencia; Que, en aplicacion del articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Informe Nº 008-2003-INEI/OTAJ, la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica, ha emitido opinion precisando que se cumple con lo senalado en el Art. 21º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por cuanto el no contar con dicho servicio durante el periodo que dure el MORDAZA de Concurso Publico (2da. Convocatoria), se compromete sustancialmente la continuidad de los servicios o de las operaciones esenciales que realiza el INEI, ya que se pondria en riesgo la cobertura de los bienes patrimoniales, lo cual contravendria lo dispuesto por la MORDAZA de Control Interno Nº 300-08 "Proteccion de bienes de Activo Fijos", en consecuencia se debe declarar en situacion de urgencia la contratacion del Servicio de Seguros No Personales, a fin de actuar con urgencia y celeridad en la contratacion de la respectivas polizas de seguros, para lo cual se debe emitir la Resolucion Jefatural correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del TUO de la acotada Ley;

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 19º y el articulo 20º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley, debiendo efectivizarse estas mediante el MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del titular del Pliego, requiriendo de un informe tecnico legal previo; dicha resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a su aprobacion; Que, el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion definitiva; Que, en consecuencia al haberse producido una situacion enmarcada en el literal c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resulta, procedente declarar en situacion de urgencia y autorizar la contratacion del servicio de seguros no personales, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia en tanto concluya el MORDAZA de seleccion respectiva; Que, por razones de financiamiento se considera conveniente realizar independientemente la convocatoria para la contratacion del seguro no personal; Con las visaciones de las Oficinas Tecnicas de Administracion, Asesoria Juridica y de Presupuesto, Planeamiento y Cooperacion Tecnica, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del Servicio de Seguros No Personales del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar, en vias de regularizacion, la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la prestacion del servicio de seguros que se refiere el articulo precedente y autorizar a la Oficina Tecnica de Administracion, para que proceda a la contratacion inmediata de dicho servicio mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia por un valor referencial de Cuarenta y Dos Mil Quinientos Veintiuno y 91/100 Nuevos Soles (S/. 42,521.91), con cargo a la fuente de financiamiento de recursos ordinarios, que comprende los meses de MORDAZA y MORDAZA del presente ano. Articulo 3º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion, de los informes tecnico-legal asi como de la documentacion sustentatoria a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecido por Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 07422

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a zonas y sitios arqueologicos ubicados en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 149/INC MORDAZA, 25 de marzo de 2003

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