Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2003 (16/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2003

plazo de vigencia se mantendra igual al primer registro (VER ANEXO 20 del Manual). 6.3.3 TOMA DE CONOCIMIENTO DE APERTURA DE SUCURSALES, OFICINAS U OTROS ESTABLECIMIENTOS: Existen dos casos: I. Si la entidad abre otros establecimientos y ha cumplido con los requisitos senalados en el punto 2.3 del Manual, se procedera a emitir una notificacion en el cual la Autoridad de Trabajo toma conocimiento que la entidad funcionara en esa jurisdiccion (VER ANEXO 19 del Manual). II. Si la entidad desarrolla actividades en lugares ubicados en una jurisdiccion distinta a la que otorgo el Registro, debe comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde desarrollara sus actividades, anexando una MORDAZA de la MORDAZA de su registro, para que esta MORDAZA conocimiento sobre el desarrollo de sus actividades con una simple notificacion (VER ANEXO 19.1 del Manual). 6.3.4 VARIACION DE DOMICILIO: a) Si la entidad ha cumplido con los requisitos senalados en el punto 2.4 del Manual, se procedera a modificar el registro indicando el MORDAZA domicilio. b) La modificacion debe contener en la parte superior la denominacion "Variacion de domicilio"; se debe mantener la misma numeracion y el plazo de vigencia del registro principal. El registro debe contener los mismos datos del primer registro, debiendo modificar solo el domicilio (VER ANEXO 21 del Manual). 6.3.5 VARIACION DE RAZON SOCIAL: a) Si la entidad ha cumplido con los requisitos senalados en el punto 2.5 del Manual, se procedera a modificar el registro indicando la nueva denominacion de la entidad. b) La modificacion debe contener en la parte superior la denominacion "Variacion de razon social"; se debe mantener la misma numeracion y el plazo de vigencia del registro principal. El registro debe contener los mismos datos del primer registro, debiendo modificar solo la razon social (VER ANEXO 22 del Manual). 6.3.6 AMPLIACION DEL OBJETO SOCIAL: a) Si la empresa ha cumplido con los requisitos senalados en el punto 2.6 del Manual, se procedera a modificar el registro indicando la ampliacion de actividades respectiva. b) La modificacion debe contener en la parte superior la denominacion "Ampliacion de actividades"; se debe mantener la misma numeracion y el plazo de vigencia del registro principal. El registro debe contener los mismos datos del primer registro, debiendo modificar solo las actividades (VER ANEXO 23 del Manual). c) En los casos que corresponda, se debe solicitar la MORDAZA de la resolucion de autorizacion o de registro del Sector competente, el mismo que se debe encontrar vigente a la fecha de MORDAZA de su solicitud. 6.3.7 RENOVACION DEL REGISTRO: a) Si la entidad ha cumplido con los requisitos senalados en el punto 2.7 del Manual, se procedera a renovarla, expidiendo el registro respectivo (VER ANEXO 24 del Manual). b) Las Constancias de Renovacion deben contener en la parte superior la denominacion "Renovacion". c) En los casos que corresponda, debe solicitar la MORDAZA de la resolucion de autorizacion o de registro del Sector competente, el mismo que se debe encontrar vigente a la fecha de MORDAZA de su solicitud. VII. REGISTRO DE LOS CONTRATOS: 7.1 MORDAZA DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS CON LAS EMPRESAS USUARIAS La DPEFP al momento de expedir la MORDAZA de Registro, debera entregar a la entidad el formato de la Hoja Informativa de los contratos suscritos con las empresas usuarias (VER ANEXO 25 del Manual).

Las entidades deberan presentar la Hoja Informativa y las copias de los contratos, los mismos que deben ser revisados por las Direcciones de Promocion del Empleo u oficina que haga sus veces, segun los datos que corresponda. Los contratos de locacion de servicios deberan contener las caracteristicas que establece la Ley (articulo 26º): - Descripcion de las labores a realizarse (temporal, complementario o especializada). - Terminos del contrato del personal destacado. Solo se debe recepcionar los contratos de aquellas entidades que cuenten con el registro respectivo. El plazo de MORDAZA de los contratos con las empresas usuarias es de quince (15) dias de suscrito el contrato, los mismos que deberan ser presentados tanto en la sede principal o en cada sede donde cuenten con el personal destacado. Si se encontrare fuera de ese plazo debera abonar una Tasa por MORDAZA extemporanea. Los formatos de las Hojas Informativas deberan ser remitidos a la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional dentro de los cinco (5) primeros dias del mes siguiente para su respectiva incorporacion al RENEEIL. Los contratos de locacion de servicio que presenten las entidades deberan ser archivados formandose un expedientillo adicional al principal. Debiendo los mismos estar foliados y ordenados segun fecha de presentacion. 7.2 MORDAZA DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS CON LOS TRABAJADORES La DPEFP al momento de expedir la MORDAZA de Registro, debera entregar a la entidad el formato de la Hoja Informativa de los contratos suscritos con los trabajadores (VER ANEXO 26 del Manual). Las entidades deberan presentar la Hoja Informativa respectiva y las copias de los contratos con los trabajadores al Sector Trabajo, segun el Procedimiento Nº 37 del MORDAZA, la oficina encargada de verificar la informacion es la Subdireccion de Registros Generales o dependencia que haga sus veces en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo. La oficina encargada de la recepcion de los contratos de trabajo (Subdireccion de Registros Generales u oficina que haga sus veces), debera remitir a la Direccion de Promocion del Empleo, en forma mensual, las Hojas Informativas presentadas por las entidades, para que dentro de los cinco (5) primeros dias del mes siguiente sea remitido a la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional a efectos de ser incorporada en el RENEEIL. El plazo de MORDAZA de los contratos con los trabajadores es de quince (15) dias de suscrito el contrato, los mismos que deberan ser presentados tanto en la sede principal o en cada sede donde cuenten con el personal destacado. Si se encontrare fuera de ese plazo debera abonar una Tasa por MORDAZA extemporanea. VIII. DE LA ELABORACION DE LOS INFORMES MENSUALES 8.1 INFORMES ESTADISTICOS MENSUALES: a) Los informes estadisticos mensuales deberan ser elaborados por cada Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo y cada MORDAZA de Trabajo y Promocion del Empleo en forma independiente. b) Los informes seran elaborados de acuerdo a los formatos remitidos por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional (VER ANEXO 27 del Manual), debiendo ser remitidos dentro de los cinco (5) primeros dias del mes siguiente. 8.2 INFORMES DE REPORTES MENSUALES: Las Direcciones Regionales deberan remitir mensualmente a la Direccion Nacional de Promocion del Empleo: a) Copias de los Registros emitidos en el mes. b) Copias de las notificaciones de toma de conoci-

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