Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2003 (16/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2003

declarado "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 07290

OSIPTEL
Declaran infundados recurso de reconsideracion contra la Res. Nº 011-2003CD/OSIPTEL y solicitud de nulidad de aprobacion de planes tarifarios de telefonia fija de Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2003-CD/OSIPTEL Administrado Asociacion de Usuarios del Servicio Electrico de Arequipa- ADUSELA Materia Reconsideracion contra la Resolucion Nº 011-2003-CD/OSIPTEL y nulidad de la aprobacion realizada por OSIPTEL a los planes tarifarios de telefonia fija Expediente 001-2003-CD-GPR/AT MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003 VISTOS La presente resolucion tiene por objeto emitir el pronunciamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, respecto del Oficio Nº 009-2003/ADUSELA-EPQ-CD presentado por la Asociacion de Usuarios del Servicio Electrico de Arequipa- ADUSELA, recibido el 05 de marzo de 2003, mediante el cual interpone recurso de reconsideracion a fin que (i) se anule la Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2003-CD/OSIPTEL y (ii) se anule la aprobacion realizada por OSIPTEL a los planes tarifarios de telefonia fija presentados por la empresa Telefonica del Peru S.A.A el 20 de febrero. CONSIDERANDO I. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El fundamento principal de los pedidos formulados es la supuesta violacion de lo dispuesto en el articulo 7º de la Ley Nº 27838 ­Ley de transparencia y simplificacion de los procedimientos regulatorios de tarifas-, especificamente en la necesidad de realizar audiencias publicas descentralizadas. Por ello, la recurrente solicita que al Consejo Directivo anular la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0112003-CD/OSIPTEL y declare la nulidad de la aprobacion de OSIPTEL respecto de los planes tarifarios de telefonia fija local presentados por Telefonica del Peru S.A.A. II. ANTECEDENTES § MORDAZA normativo aplicable a los Ajustes de Tarifas Tope de Categoria I De acuerdo a los contratos de concesion suscritos en 1994 con las empresas Compania Peruana de Telefonos S.A. y Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Peru S.A. (hoy fusionadas en Telefonica del Peru S.A.A.) y su addenda de 1998; a partir de setiembre de 2001 se aplica el sistema tarifario de Formula de Tarifas Tope -tambien denominado "price cap"- que incluye la aprobacion de un Factor de Productividad, de manera que la empresa traslade a los usuarios las mejoras de productividad, a traves de la reduccion de tarifas de

acuerdo a la formula de tarifas tope establecida en los referidos contratos. Desde finales del ano 2000, OSIPTEL inicio las acciones necesarias para que, a setiembre de 2001, se encontrara aprobado el Factor de Productividad a aplicarse a las Canastas de los servicios de Categoria I, conforme a lo dispuesto por los contratos de concesion. Mediante Resolucion Nº 023-2001-CD/OSIPTEL (i) se dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion que fijaria el valor del "Factor de Productividad Trimestral" aplicable dentro del sistema de formula de tarifas tope establecido en los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A., conjuntamente con su Exposicion de Motivos; y (ii) se convoco a una audiencia publica, la cual efectivamente se realizo el 28 de junio de 2001. OSIPTEL adicionalmente, como parte del MORDAZA de consulta publica, llevo a cabo reuniones de trabajo sobre el tema, con instituciones representativas de los usuarios y de diferentes entidades publicas, sector academico y medios de prensa; y asimismo, se publico el proyecto en la pagina web de OSIPTEL, conjuntamente con los documentos de trabajo que sirvieron de sustento tecnico para el calculo del factor de productividad fijado en el Proyecto, incluyendo los anexos de la informacion utilizada. Luego del analisis efectuado, se emitio la Resolucion Nº 038-2001-CD/OSIPTEL, la cual fijo en ­0,01535 el valor del Factor de Productividad Trimestral (equivalente a ­6,00 % anual). De conformidad con los contratos de concesion, dicho factor debera ser revisado cada tres anos. Durante su vigencia se procede a ajustes trimestrales, aplicando la formula de tarifas tope previamente establecida en los contratos de concesion, en la cual permanece MORDAZA el valor del factor de productividad trimestral, variando solo el MORDAZA de la inflacion que se produjo en el periodo correspondiente (trimestre anterior a la solicitud de ajuste) (1 ) De acuerdo a ello, OSIPTEL ha venido emitiendo trimestralmente las Resoluciones de ajuste de las tarifas tope de categoria I, habiendo sido el ultimo ajuste establecido mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2003-CD/OSIPTEL. § MORDAZA normativo aplicable a la aprobacion de Planes Tarifarios Mediante Decreto Supremo Nº 029-2002-MTC se modifico, entre otros, el numeral 109 del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC que aprobo los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru. El texto modificado senala: "109. TdP tiene, ademas de las que le resulten de las estipulaciones de los contratos de concesion de que sea titular, las siguientes obligaciones: a) Someter a aprobacion de OSIPTEL, en los casos que se le requiera de modo expreso, las tarifas de los servicios publicos que ofrece, MORDAZA estas, tarifas establecidas, planes tarifarios, ofertas, promociones y descuentos. (...)" (sin resaltado en el original) Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0482002-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de setiembre de 2002, se modificaron algunas disposiciones del Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolucion Nº 060-2000-CD/ OSIPTEL, en adecuacion a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 029-2002-MTC MORDAZA citado. El articulo 21º del Reglamento General de Tarifas modificado senala: "Articulo 21º.- Planes Tarifarios A traves de planes tarifarios, las empresas operadoras pueden ofrecer a los usuarios, de manera temporal o permanente, diferentes opciones para la utilizacion de los servicios que prestan, sujetos a contratos de plazo indeterminado. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, las empresas operadoras deberan ofrecer en todo momento a los usuarios de un plan tarifario determinado, la utilizacion de sus servicios bajo las distintas modalidades que pueden ser contratadas, y permitiran que estos puedan migrar en cualquier momento de una a otra de las modalidades existentes, de acuerdo a las condicio-

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