Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2003 (17/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

2002-MEM - Servicio de consultoria para el desarrollo de un sistema tecnico-ambiental y economicamente aceptable para el tratamiento de morrenas auriferas a escala artesanal en el area de operaciones de la Central de Cooperativas de San MORDAZA de Poto - CECOMSAP, en el distrito de Ananea, provincia de San MORDAZA de Putina, departamento de Puno. Articulo 2º.- Notificar al Comite Especial encargado de conducir la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2002-MEM, dando termino al encargo encomendado. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina de Informatica, incluya la presente Resolucion en la pagina WEB del Ministerio de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 13419

contra la Resolucion Directoral Nº 118-2003-IN-1704/1 del 15.ENE.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 13395

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1164-2003-IN-1701
MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD PRIVADA SAN MORDAZA DE PADUA S.A., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 281-2003-IN-1704/1 del 5.FEB.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 281-2003-IN-1704/1 del 5.FEB.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD PRIVADA SAN MORDAZA DE PADUA S.A., contra la R.D. Nº 2652-2002-IN-1704 del 9.DIC.2002, que le impone Multa de Una y Media (1.50) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso j), al dotar al vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del revolver MORDAZA Taurus Cal. 38, Nº QD516689, sin que cuente con la respectiva licencia de posesion y uso, y por permitir que preste servicios de seguridad privada, sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 11.ABR.2003, recepcionado el dia 15.ABR.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra las Resoluciones Directorales Nºs. 2652-2002-IN-1704 del 9.DIC.2002 y 2812003-IN-1704/1 del 5.FEB.2003. El termino para interponer el Recurso de Apelacion es de quince (15) dias perentorios, y una vez vencido dicho plazo se perdera el derecho a articularlo quedando firme el acto, conforme lo disponen los Articulos 207º numeral 207.2 y 212º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de la revision efectuada al presente, se establece que a la empresa recurrente se le notifico la Resolucion que impugna el 14.FEB.2003, conforme es de verse del cargo de dicha notificacion y, habiendo interpuesto su recurso el 15.ABR.2003, el termino ya habia vencido con exceso, en consecuencia el acto se encontraba firme, resultando Inadmisible el recurso interpuesto; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 23642003-IN/0203 del 4.MAY.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD PRIVADA SAN MORDAZA DE PADUA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 281-2003-IN-1704/1 del 5.FEB.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 13396

INTERIOR
Declaran infundadas e inadmisibles apelaciones interpuestas contra resoluciones que impusieron multas a diversas empresas de vigilancia privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1163-2003-IN-1701
MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. GARTZA GROUP S.A.C., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA PALZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1182003-IN-1704/1 del 15.ENE.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 118-2003-IN-1704/1 del 15.ENE.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. GARTZA GROUP S.A.C., contra la R.D. Nº 2390-2002-IN-1704 del 11.NOV.2002, que le impone Multa de Una y Media (1.50) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) y el Art. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal, al dotar al vigilante Willy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del revolver MORDAZA Taurus Cal. 38 SPL, Nº QI557761, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso para arma de fuego, y por permitir que preste servicio de seguridad privada, sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 7.ABR.2003, la referida empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 118-2003-IN-1704/1 del 15.ENE.2003, sustentando en el hecho que el dia de la inspeccion inopinada el vigilante Willy MORDAZA MORDAZA, no contaba con la respectiva licencia para portar arma de fuego, pues esta se encontraba en tramite, emitiendose el 3.SET.2002, por lo que su cliente dio por cancelado el servicio, originandose un desbalance economico que a la fecha no pueden superar, y que si han cometido algun error en sus actividades han sido sin querer contravenir las disposiciones senaladas, debiendo haberseles llamado la atencion o amonestado por escrito; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la recurrente, cabe senalar que la expresion de que no han querido contravenir las disposiciones senaladas, no es razon para infringir la ley, toda vez que de acuerdo al Art. 90º inciso f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-IN del 9.MAY.94, constituye infraccion muy grave, no contar con la licencia de posesion y uso de armas; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 23482003-IN/0203 del 4.MAY.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. GARTZA GROUP S.A.C.,

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1165-2003-IN-1701
MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EL MORDAZA SRL. (SERVISEP SRL.), presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTAS, contra la R.D. Nº 629-2003-IN-1704/1 del 21.MAR.2003.

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