Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2003 (17/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

los resultados del MORDAZA de seleccion al haber concurrido a las Oficinas de la Entidad, y que en el factor de evaluacion "Experiencia en la Evaluacion de Quejas y Denuncias en Programas Sociales" se le ha otorgado el puntaje de 0, no habiendose evaluado de manera conveniente la documentacion presentada en su propuesta tecnica; Que, conforme lo establece el Articulo 170º, Numeral 1, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se corrio traslado de la apelacion al postor ganador senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasquel, para su correspondiente absolucion; Que, en fecha 30 de junio de 2003, la Oficina de Logistica ha recepcionado la absolucion del traslado del recurso de apelacion por parte del postor ganador senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasquel; Que, efectuado el analisis del presente MORDAZA de seleccion se tiene que en las Bases Administrativas, se expresa que "la absolucion de consultas, aclaracion de bases e integracion de estas" seran entregadas en la Oficina de Logistica, contraviniendo lo dispuesto en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, que dispone "Sin perjuicio de la notificacion personal a los interesados, las decisiones, acuerdos, resoluciones o pronunciamientos de la Entidad, del CONSUCODE o del Tribunal, segun corresponda, referidos a la absolucion de consultas y resolucion de observaciones a las Bases y recursos impugnativos podran ser notificados, ademas, por telegrama, facsimil, u otro medio apropiado, salvo la autorizacion expresa senalada en el articulo anterior", y el Articulo 51º del citado texto legal, que precisa "El Comite Especial absolvera las consultas, aclarara las Bases o se pronunciara sobre las solicitudes, segun corresponda mediante un pliego absolutorio debidamente fundamentado y sustentado, se MORDAZA de conocimiento de todos los adquirientes en forma simultanea, y quedara a disposicion de estos en el local de la Entidad"; pero a pesar de ello, estos hechos no acarrean la nulidad del presente MORDAZA de seleccion, ya que ningun postor formulo consulta u observaciones a las Bases Administrativas, no existiendo por ello ninguna consecuencia negativa para los mismos; Que, respecto de no habersele notificado al apelante el otorgamiento de la Buena Pro como disponia el Numeral 11.4 de las Bases Administrativas, y de acuerdo a lo expresado en el ultimo parrafo del Articulo 91º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que expresa "En los casos de las Adjudicaciones Directas Selectivas, los resultados deberan ser notificados a todos los postores participantes en el MORDAZA, y cuando corresponda a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME", dicha omision ha sido subsanada mediante la interposicion del presente recurso impugnativo, tal y conforme lo dispone el Numeral 27.2, del Articulo 27º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que expresa "Tambien se tendra por bien notificado al administrado a partir de la realizacion de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolucion, o interponga cualquier recurso que proceda", hecho que guarda concordancia con lo expresado en el Numeral 1, del Articulo 167º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, que menciona "Las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco (5) dias siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar ...."; Que, en relacion a la no entrega de los Formatos 01 y 02 expuesta por el postor apelante, no existe en los actuados evidencia alguna que corrobore dicha afirmacion, por el contrario, su Propuesta Tecnica presentada contiene ambos formatos debidamente llenados y suscritos; respecto a la evaluacion del factor "Experiencia en la evaluacion y denuncias en Programas Sociales", con 0 puntos, se aprecia con la documentacion presentada, que no se encuentra debidamente acreditado el cumplimiento de este factor de evaluacion; Que, sin embargo, se aprecia que en el Numeral 12.2, de las Bases Administrativas, sobre "Evaluacion de la Propuesta Economica", especificamente en los coeficientes de ponderacion, que estos se han fijado sin haber seguido las pautas expresadas en el Articulo 68º Numeral 1, inciso b), II, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, ya que para los casos de contratacion de servicios de consultoria los coeficientes de ponderacion debieron ser entre : 0.80 c1 0.90 y 0.10 c2 0.20, y no c1 = 0.7 y c2= 0.3 como incorrectamente se han tomado, utilizados para los casos de

contrataciones de servicios en general, situacion que si genera la nulidad del MORDAZA, por prescindir de normas esenciales del procedimiento que no son objeto de subsanacion, y que puede influir en el resultado del MORDAZA de seleccion, retrotrayendolo por ello hasta el momento de la evaluacion de las propuestas, teniendo en cuenta que no se ha suscrito el contrato respectivo, conforme lo dispone el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, concordado con el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Estando a lo informado por la Direccion General de Asesoria Juridica a traves del Informe Nº 238-2003-MIMDES/ DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 27793, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, modificado por Decreto Supremo Nº 0132002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO, el recurso de apelacion interpuesto por el postor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra los actos administrativos dictados en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 049-2003-SERVICIOS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar la NULIDAD del MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 049-2003SERVICIOS para la contratacion de servicios de consultoria de un Contador Publico Colegiado para el Viceministerio de Desarrollo Social, retrotrayendose el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de las propuestas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Encargar a la Secretaria General la determinacion de las responsabilidades a que hubiera lugar; de ser el caso. Articulo 4º.- Disponer, que la presente Resolucion se publique en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 13516

RELACIONES EXTERIORES
Disminuyen en 10% el monto de remuneracion por Servicio Exterior que perciben actualmente los Jefes de Mision de Embajadas y Representaciones Permanentes del Peru en el exterior
RESOLUCION SUPREMA Nº 171-2003-RE
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 16-95-RE de 17 de junio de 1995 se aprueba el Sistema de Remuneraciones y Bonificaciones por Servicio Exterior de la Republica, para las distintas categorias del personal diplomatico; Que, dentro de los lineamientos de politica fiscal del Estado, el Gobierno ha dispuesto que los diversos sectores de la Administracion Publica adopten medidas de restriccion en el gasto para lo que resta del presente ejercicio presupuestal; Que, es indispensable que las remuneraciones y asignaciones de los funcionarios publicos, aun de aquellos que tienen el deber y obligacion de asumir la representacion

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