Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2003 (17/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

Articulo Unico.- AUTORIZAR el viaje en comision de servicios a La Habana (Cuba), del DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rector de la Universidad Nacional de Tumbes, del 17 al 19 de MORDAZA del ano en curso, en razon de lo senalado en la parte considerativa y a quien debe otorgarsele pasajes por via aerea Tumbes - MORDAZA - Tumbes; MORDAZA - La Habana (Cuba) - Lima; y La Habana - Camaguey - La Habana, mas tres dias de viaticos, en conformidad con la escala nacional y tres dias de viaticos con sujecion a lo establecido en la Escala Internacional vigente, ademas de la cantidad equivalente a $ 87.00 (dolares americanos), para la atencion de gastos relacionados con su salida al exterior y de la cantidad equivalente a $ 65.00 (dolares americanos) para el pago de la visa al Consulado de Cuba. Dada en la MORDAZA de Tumbes, a los treinta dias del mes de junio de dos mil tres. Registrase y comunicase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 13477

cho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que la Oficina General de Asesoria Legal con Informe Nº 1075-OGAL-R-03 opina que a fin de que no comprometa en forma directa e inminente la continuidad del servicio de los comedores universitarios, procede se declare en situacion de urgencia la adquisicion de los items declarados desiertos mediante Acta de Sesion Nº 007/V-2003 del Comite Especial Permanente, hasta el 26 de MORDAZA del 2003 fecha que se espera culminar el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2003-UNMSM; declarado este procede la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa por dicho plazo y en consecuencia la adquisicion se realizara por el MORDAZA de menor cuantia; y, Estando a las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Declarar en situacion de Urgencia la adquisicion de 8 items de Viveres para Comedores Universitarios, por un plazo no mayor de 30 dias, exonerando del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva mientras se culmine el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2003-UNMSM - MORDAZA Convocatoria. 2º.- Autorizar la realizacion de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para la adquisicion de 8 items de Viveres para Comedores Universitarios declarados desiertos en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2003-UNMSM, segun lo indicado por el Comite Especial Permanente en Actas Nº 007/V-2003 y Nº 008/V-2003. 3º.- Encargar al Comite Especial Permanente designado por Resolucion Rectoral Nº 02827-R-03 del 12 de MORDAZA del 2003, para que proceda a adquirir los bienes indicados en el numeral precedente. 4º.- Encargar a la Secretaria General de la Universidad la publicacion de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles de haber sido expedida. 5º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento remitir a la Contraloria General de la Republica MORDAZA de la Resolucion Rectoral y del informe que la sustenta dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su emision. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 13422

Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de viveres para comedores universitarios de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RECTORADO RESOLUCION RECTORAL Nº 03897-R-03
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 14071-RG-03, con respecto al Proveido Nº 1411-R-03 del Rectorado de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, sobre el Oficio Nº 012/V-2003-CEPAVUNMSM del Presidente del Comite Especial Permanente para la Adquisicion de Viveres; CONSIDERANDO: Que en Acta de Sesion Nº 008/V-2003 del 23 de junio del 2003, el Comite Especial Permanente considera que corresponde una MORDAZA convocatoria en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2003-UNMSM en el que se declaro desierta la adquisicion de 8 items de Viveres para Comedores Universitarios; sin embargo dado el caracter de urgencia que obliga a adquirir dichos productos en forma inmediata ya que la ausencia de estos comprometeria en forma directa e inminente la continuidad del servicio de los comedores universitarios, se acordo solicitar evaluar la necesidad de exonerar del MORDAZA correspondiente durante el periodo del 28 de junio al 26 de MORDAZA o hasta que se culmine el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2003-UNMSM por la modalidad de menor cuantia; Que sustenta su pedido en el Articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado referidos a la aprobacion por Resolucion Rectoral de la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion directa de la contratacion de servicios por el MORDAZA de menor cuantia por situacion de urgencia; Que el articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado considera situacion de urgencia como la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales, facultando en estos casos a la Entidad para la adquisicion de los bienes solo por el tiempo necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que el numeral 2 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la situacion de urgencia es una medida temporal ante un he-

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Sancionan a la empresa Inversiones Generales Leos E.I.R.L. con suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 573/2003.TC-S2
Sumilla: Sancionar al contratista por haberse configurado la causal tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2003 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del

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