Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2003 (17/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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de servicio en la microempresa postora y/o en otras, donde MORDAZA realizado el mismo servicio ofertado o similares; asimismo se senala que se acreditara con MORDAZA de certificados de trabajo, constancias de trabajo; Que, el Formato 6 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica N° 006-2003-MTC/20.ZONAL I TUMBES, esta referido a la Declaracion sobre personal de la empresa y relacion de equipo; Que, segun se advierte de la propuesta tecnica presentada por el postor apelante, este solamente presento el Formato 6, sin cumplir con adjuntar copias de los certificados de trabajo o constancias de trabajo que acreditaban la experiencia en labores de mantenimiento rutinario de carreteras asfaltadas; sin embargo el Comite Especial Permanente le otorgo un puntaje de diez puntos; Que, asimismo, segun se observa de la propuesta tecnica presentada por la empresa adjudicataria de la Buena Pro, esta presento el Formato 6 adjuntando curriculum vitae del personal propuesto; sin adjuntar los respectivos certificados o constancias de trabajo que acreditaban la experiencia en labores de mantenimiento rutinario en carreteras asfaltadas, segun lo senalado en el numeral 2.32 del Anexo 5 de las Bases y sin embargo el Comite Especial Permanente le otorgo la MORDAZA puntuacion de veinte puntos; Que, en consecuencia, se puede observar que el Comite Especial Permanente para evaluar y calificar la experiencia del personal obrero calificado no ha tenido en cuenta el criterio establecido en las Bases Integradas, toda vez que ni en la propuesta tecnica presentada por la empresa apelante Mantenimiento y Servicios del Norte S.A.C., ni en la propuesta tecnica presentada por el postor adjudicatario de la Buena Pro, FADUZE S.R.L,, se ha cumplido con acreditar la experiencia del personal obrero calificado en mantenimiento rutinario de carreteras asfaltadas; Que, de acuerdo a lo senalado por el Articulo 26° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion del Articulo 65° del Reglamento; asi como de las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica N° 006-2003MTC/20.ZONAL I TUMBES, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion tecnica, en consecuencia el Comite Especial Permanente debera evaluar y calificar las propuestas presentadas de acuerdo con los criterios de evaluacion y calificacion senalados en las Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor Mantenimiento y Servicios del Norte S.A.C.; De conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM y modificado por Decretos Supremos N°s. 029-2001-PCM y 079-2001-PCM y las Bases de la Adjudicacion Directa Publica N° 006-2003-MTC/ 20.ZONAL I TUMBES; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2003-MTC/ 20.ZONAL I TUMBES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de la evaluacion tecnica. Articulo 2°.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor Mantenimiento y Servicios del Norte S.A.C. Articulo 3°.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial Permanente encargado de llevar a cabo la Adjudicacion Directa Publica N° 006-2003MTC/20.ZONAL I TUMBES. Articulo 4°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de cinco dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13335

Declaran de oficio nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0009-2003MTC/20-Z-X y la retrotraen a la etapa de Evaluacion Tecnica, para contratar servicio de mantenimiento en la carretera Central
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 545-2003-MTC/02
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2003 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por EPEMGC S.R.Ltda., contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0009-2003-MTC/20-Z-X, para la Contratacion del Servicio de Mantenimiento por Niveles de Servicio en la Carretera La Oroya - Huancayo - Imperial; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de junio de 2003, el Comite Especial Permanente de la Zonal X MORDAZA de PROVIAS NACIONAL otorgo la Buena Pro del Item 1 Subtramo: Matahuasi - Huancayo - Imperial, correspondiente a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0009-2003-MTC/20-Z-X para la Contratacion del Servicio de Mantenimiento por Niveles de Servicio en la Carretera La Oroya - Huancayo - Imperial, a la ASOCIACION MYPES YZCUCHACA S.A.C., en adelante el Postor Ganador, al haber obtenido un puntaje total de 188.00 puntos; Que, con fecha 30 de junio del 2003, EPEMGC S.R.Ltda., en adelante el Postor Impugnante, presenta recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro del Item 1 de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0009-2003-MTC/20-Z-X, argumentando que el Plan de Trabajo de su Propuesta Tecnica no ha sido calificado adecuadamente. Asimismo, senala que el Postor Ganador no cumple con los requisitos establecidos en las bases porque no se encontraba inscrito en Registros Publicos a la fecha de concurso, porque los trabajadores que lo conforman no domicilian en la MORDAZA, y porque el Postor Ganador no posee la forma juridica requerida en las bases; Que, con fecha 2 de MORDAZA de 2003, el Postor Ganador absuelve el traslado del recurso interpuesto senalando que su representada tiene personeria juridica de sociedad anonima cerrada y que se encuentra inscrita en la Partida Nº 11018781 del Registro de Personas Juridicas. Asimismo, indica que el personal obrero calificado de la Asociacion que debe efectuar el servicio contratado figura en el Testimonio de su Constitucion; Que, el numeral 1.1 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0009-2003-MTC/20-Z-X establece como objeto de la misma la contratacion de microempresas para que presten el servicio de mantenimiento rutinario de la Carretera La Oroya - Huancayo - Imperial. El numeral 1.8 de las Bases senala como uno de los requisitos para ser postor que la microempresa este conformada con trabajadores de la zona; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 2.32 referido a Personal Obrero Calificado del Anexo 5 de las Bases (Factores de Evaluacion de las Propuestas), dicho personal sera indefectiblemente el que a la suscripcion del contrato efectue el servicio contratado, y que figure en su Testimonio de Constitucion; Que, con respecto al puntaje a asignarse en dicho factor, el numeral 2.33 del Anexo 5, referido a MORDAZA de Microempresa indica que se otorgara el MORDAZA puntaje a la Microempresa que este conformada para mantenimento rutinario de carreteras y que cuenten con personal con experiencia y preferentemente con residencia en la zona. Se acreditara con MORDAZA de Escritura Publica de Constitucion de la Microempresa; Que, de acuerdo a la MORDAZA del Testimonio de la Escritura Publica de Constitucion del Postor Ganador, este tiene como objeto social el mantenimiento y conservacion de carreteras, y solo ha acreditado la experiencia de algunos de sus trabajadores. Asimismo, de acuerdo al mismo Testimonio, solo algunos de ellos residen en la MORDAZA (Junin), senalandose que muchos de ellos residen en el departamento de Huancavelica; Que, sin embargo, de acuerdo al Cuadro de Evaluacion que consta en el Acta de Adjudicacion, al Postor Ganador se le ha asignado en el Factor indicado el puntaje MORDAZA de 20 puntos, lo que no corresponde de acuerdo con lo establecido en las Bases; Que, por otro lado, con respecto a la Determinacion del Costo Total, el literal C del numeral 2.33 del Anexo 5 de las Bases establece que, para tal efecto, se aplicara la formula PTPi = 0.60 x PTi + 0.40 x PEi, en la que el Costo Total de la propuesta es igual a la sumatoria del Puntaje de la Eva-

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