Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2003 (17/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las exportaciones de refrescos en polvo, originarios de la Republica de MORDAZA, producidos y/o exportados por la empresa Corpora Tresmontes S.A.; Que, mediante Resolucion Nº 045-2002/CDS-INDECOPI, publicada el 29 de agosto del 2002 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion; Que, el 11 de setiembre del 2002 se remitio el "Cuestionario para el Exportador" y el "Cuestionario para empresas productoras no solicitantes" a las empresas Corpora Tresmontes y Kraft Foods Peru S.A. respectivamente, asi como el "Cuestionario para el Importador" a la empresa Corpora Tresmontes Peru S.A.; Que, mediante Resolucion Nº 010-2003/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de febrero de 2003, la Comision dispuso aplicar derechos antidumping provisionales especificos de US$ 0,77 por kilogramo neto de refrescos en polvo originarios de la Republica de MORDAZA, producidos y/o exportados por la empresa Corpora Tresmontes S.A.; Que, el 20 de febrero de 2003, se llevo a cabo una audiencia dentro del procedimiento de investigacion contando con la participacion de los representantes de las empresas Asa Alimentos S.A. y Corpora Tresmontes S.A., asi como con los representantes de la Embajada de MORDAZA en el Peru y del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Peru; Que, el 15 de MORDAZA de 2003, se notifico a las partes del procedimiento el documento de Hechos Esenciales, y que las empresas Asa Alimentos S.A. y Corpora Tresmontes S.A. presentaron sus comentarios a este documento el 25 de MORDAZA de 2003; Que, tomando en cuenta sus caracteristicas fisicas, propiedades y uso, se ha determinado que el producto nacional es similar al producto importado de MORDAZA, y que el producto exportado por Corpora Tresmontes S.A. al Peru es similar al vendido por esta empresa en su MORDAZA interno; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria para el periodo del calculo del margen de dumping, se ha determinado el precio FOB promedio de exportacion en US$ 0,0587 por sobre1 , precio al que se le ha efectuado los ajustes por flete interno y gastos financieros con el fin de hacer una comparacion equitativa entre el precio de exportacion y el valor normal, obteniendose un precio ajustado de US$ 0,0575 por sobre de refresco; Que, el valor normal de los refrescos en polvo se ha determinado en base al precio ex fabrica de los refrescos en polvo MORDAZA ZUKO vendidos en MORDAZA, por ser este el producto con mayor similitud al producto exportado al Peru y el de mayor volumen en las exportaciones efectuadas por la denunciada. Asimismo sobre este valor se han realizado los siguientes ajustes: gastos de publicidad, promociones y exhibiciones, impulsaciones, marketing, costos de distribucion, comisiones, salarios y costos de venta, gastos financieros y ajustes por diferencias fisicas, determinandose asi un valor normal de US$ 0,0815 por sobre; Que, en este sentido se ha determinado la existencia de un margen de dumping de US$ 0,0240 por sobre (equivalente al 41% del precio FOB a Peru) en las exportaciones de refrescos en polvo producidos por la empresa chilena Corpora Tresmontes S.A.; Que, se ha determinado la existencia de dano en los indicadores economicos de la MORDAZA de produccion nacional, reflejado en una disminucion de las ventas nacionales, perdida de participacion en el MORDAZA interno, disminucion de la produccion nacional y de los precios nacionales y reduccion de las utilidades durante el periodo investigado; Que, se ha determinado la existencia de relacion de causalidad entre las importaciones a precios dumping originarias de la Republica de MORDAZA y el dano determinado en la MORDAZA de produccion nacional, al comprobarse que estas importaciones se realizaron a precios nacionalizados menores al de las importaciones de terceros paises y en volumenes significativos; Que, mayores detalles sobre la evaluacion del caso estan contenidos en el Informe Nº 029-2003/CDS, el cual es parte integrante de la presente resolucion, y es de acceso publico en el por tal internet del Indecopi, http:// www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones2003.asp; De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868;

Estando a lo acordado unanimemente en la sesion del 10 de MORDAZA de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundada la solicitud de la empresa Asa Alimentos S.A. y en consecuencia aplicar derechos antidumping definitivos de 41% sobre el valor FOB de las importaciones de refrescos en polvo originarios de la Republica de MORDAZA producidos y/o exportados por la empresa Corpora Tresmontes S.A. Articulo 2º.- Disponer que respecto de las fianzas presentadas o garantias constituidas destinadas a asegurar el pago de los derechos antidumping provisionales vigentes desde el 8 de febrero de 2003, se exija el pago de los derechos establecidos en el articulo primero de la presente resolucion MORDAZA de liberarlas, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 51º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a las partes del procedimiento y al Gobierno de la Republica de Chile. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme lo dispuesto en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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Para la presente investigacion se tomo como base de comparacion los sobres con rendimiento de un litro de refresco.

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INEI
Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis areas geograficas correspondientes al mes de junio de 2003
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 223-2003-INEI
MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices Unificados de Precios para la aplicacion de las Formulas Polinomicas de Reajuste Automatico de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 02-06-2003-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de junio del 2003 y que cuenta con la aprobacion de la Comision Tecnica del INEI por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente, asi como disponer su publicacion en el Boletin Mensual de Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion oficial de los Indices Unificados de Precios de la Construccion; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas correspondientes al mes de junio del 2003, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolucion.

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