Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2003 (17/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 248323

Articulo 1º.- Apruebese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificacion, correspondientes a las seis (6) Areas Geograficas para las Obras del Sector Privado por variacion de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el periodo del 1 al 30 de junio segun aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticada, forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los Factores de Reajuste seran aplicados a las obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el periodo correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seran aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiendose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Articulo 3º.- Los factores indicados no seran aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variacion mencionada en el periodo correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos. Articulo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo,

gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Articulo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra. Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueban por la presente resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geograficas son los siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe

ANEXO RESOLUCION JEFATURAL Nº 224-2003-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 30 DE JUNIO DEL 2003 OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0021 1.0009 1.0008 0.9993 1.0034 1.0022 1.0021 1.0009 1.0008 0.9993 1.0034 1.0022 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 0.9971 0.9963 0.9967 0.9956 0.9974 0.9970 0.9971 0.9963 0.9967 0.9956 0.9974 0.9970

AREAS GEOGRAFICAS Nºs. 1 2 3 4 5 6

Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 0.9978 0.9970 0.9972 0.9961 0.9984 0.9977 0.9978 0.9970 0.9972 0.9961 0.9984 0.9977

Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0031 1.0023 1.0019 1.0010 1.0039 1.0033 1.0031 1.0023 1.0019 1.0010 1.0039 1.0033

13491

INPE
Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina General de Infraestructura
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 457-2003-INPE/P
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2003 Vistos, el Oficio Nº 560-2003-INPE/15 de fecha 12 de junio del 2003 y Oficio Nº 621-2003-INPE/15 de fecha 25 de junio de 2003, adjuntando el Informe Nº 170-2003-INPE/ 15.01 de la Oficina General de Infraestructura, solicitando se modifique el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ano Fiscal 2003, y Oficio Nº 832-2003-INPE/07 de fecha 4 de MORDAZA de 2003 de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO Que, por Resolucion Presidencial Nº 029-2003-INPE/P del 8 de enero del 2003, se aprobo el "Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2003"; Que, por Resoluciones Presidenciales Nºs. 097, 165 y 314-2003-INPE/P del 5 de febrero, 12 de marzo y 9 de MORDAZA

de 2003 respectivamente, se ha modificado el citado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, en el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establece entre otros, que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas; Que, en el articulo 8º de la acotada MORDAZA se senala que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deberan ser aprobadas por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, para su inclusion en el mismo; Que, conforme a los documentos de Vistos, la Oficina General de Infraestructura solicita se incluya en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, los servicios de supervision para la obra adjudicada "Habilitacion de ambientes para el personal de seguridad interna/ externa y estabilizacion de taludes en cerco perimetrico del Establecimiento Penitenciario Huancavelica", cuyo MORDAZA de seleccion se adjunta en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion; Contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, de la Secretaria General, de las Oficinas Generales de Infraestructura, de Asesoria Juridica y Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-

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