Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2003 (17/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

luacion Tecnica multiplicado por 0.60 y el Puntaje de la Evaluacion Economica multiplicado por 0.40; Que, sin embargo, de acuerdo al Cuadro de Evaluacion, el Costo Total de cada propuesta (PTPi) ha sido obtenido de la simple sumatoria del Puntaje de la Evaluacion Tecnica (PTi) y el Puntaje de la Evaluacion Economica (PEi), sin tener en cuenta los coeficientes establecidos en las Bases (0.60 y 0.40) de conformidad con el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM; Que, de conformidad con el articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, de acuerdo con el articulo 26º del Reglamento de la Ley, el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion a las normas legales; De conformidad con las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0009-2003-MTC/20-Z-X, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0009-2003-MTC/20-Z-X, retrotrayendo dicho MORDAZA de seleccion a la Etapa de Evaluacion Tecnica, la misma que debera efectuarse de conformidad con lo establecido en las Bases, asi como lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 2º.- Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por EPEMGC S.R.Ltda.. Articulo 3º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13337

Que, mediante informe Nº 098-2003-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 131-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 0412002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para prestar servicio regular de transporte fluvial de carga y pasajeros en trafico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRAFICO SERVICIO TRANSPORTE : Nacional o cabotaje : Regular: ruta: Iquitos - Intuto - Iquitos : Carga y pasajeros

Otorgan permiso de operacion a persona natural para prestar servicio regular de transporte fluvial de carga y pasajeros en trafico nacional o cabotaje
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 151-2003-MTC/13
MORDAZA, 20 de junio de 2003 Vistas las solicitudes (Exp. Nº 2001-004929, P/D Nº 2002-007964 - 023174-070407 y P/D Nº 2003 - 030128, presentadas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante las cuales solicita Permiso de Operacion para prestar Servicio Regular de Transporte Fluvial Comercial de Carga y Pasajeros en trafico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio regular de transporte fluvial de carga y pasajeros, en trafico nacional o cabotaje; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10056044758;

Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con la embarcacion de su propiedad denominada: M/F "Cuco" con matricula IQ-19228-MF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; la renovacion debera ser solicitada por la empresa recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte de la empresa naviera, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a la Capitania de Puerto de Iquitos, y a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de la Region Loreto. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General 13142

Otorgan Permiso de Operacion a favor de la empresa Atlantic International Sudamerica E.I.R.L. para prestar servicio de transporte fluvial comercial de carga y pasajeros
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 168-2003-MTC/13 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 011961-2003, presentada por la empresa naviera, ATLANTIC INTERNATIONAL SUDAMERICA E.I.R.L., mediante la cual solicita Permiso de Operacion para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en trafico nacional o cabotaje;
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial;

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