Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2003 (17/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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23.06.2003, el Expediente Nº 898/2002.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Inversiones Generales Leos E.I.R.L., por incumplimiento de la Orden de Compra Nº 0719, comunicada por la Direccion Nacional de Logistica de la Policia Nacional del Peru, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 17.09.2002, mediante Oficio Nº 254-2002-DIRLOGPNP/DIVABA-DEPLICON.SLC., la Direccion de Logistica de la Policia Nacional del Peru, (en adelante la Entidad), solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aplicacion de sancion administrativa a la empresa Inversiones Generales Leos E.I.R.L., (en adelante el contratista), por haber incumplido con la Orden de Compra Nº 0719, de fecha 31.05.2002, para la "Adquisicion de sesentinueve (69) chalecos antimotines para las Unidades Especiales de la Policia Nacional del Peru", materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia del mes de MORDAZA de 2002. La Entidad adjunto a su escrito, los documentos que corresponden al procedimiento efectuado por este: - Mediante Car ta Notarial Nº 225485, de fecha 26.06.2002, la Entidad requirio al contratista para que dentro del plazo de dos (2) dias utiles, cumpla con la entrega de los chalecos antimotines detallados en la Orden de Compra Nº 0719, de fecha 31.05.2002, (fojas 10). - Mediante Oficio Nº 590-2002-DIRLOG-PNP/DIVALM.AL.M.A/D, de 24.07.2002, la Entidad comunico sobre el no internamiento de los materiales consignados en la citada Orden de compra por parte del contratista. - Mediante Dictamen Nº 110-2002-DIRLOG-PNP/DA.OAL, la Entidad senalo que la Orden de Compra emitida a nombre del contratista tenia como plazo de entrega de cinco dias, y que el mismo incumplio con su prestacion, por lo que se le requirio mediante Carta Notarial para su cumplimiento, otorgandole un plazo adicional, no habiendo cumplido hasta el momento el contratista con sus obligaciones, por lo que considera que es procedente se resuelva la Orden de Compra Nº 0719. - Mediante Informe Legal Nº 11-2002-DIRLOG-PNP/DA.OAL, de 05.08.2002, la Entidad informo al Tribunal, que el incumplimiento del contratista, respecto de la citada Orden de Compra que fue recepcionada el 11.06.2002, ha infringido el articulo 205º inciso b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y que el CONSUCODE es la unica autoridad competente para imponer la sancion correspondiente. - Mediante Resolucion Directoral Nº 112-2002-DIRLOG/ DA, de 20.08.2002, la Entidad resolvio la Orden de Compra Nº 0719, derivada del MORDAZA de Adjudicacion de Menor cuantia del mes de MORDAZA de 2002. - Mediante Carta Notarial Nº 40486-02, recibida con fecha 13.09.2002, la Entidad comunico al contratista que la Orden de Compra MORDAZA citada ha sido resuelta. 2. El 18.09.2002, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento de aplicacion de sancion contra el contratista, por incumplimiento de la Orden de Compra Nº 0719, y ordeno se le notifique para que presente sus descargos. 3. El 23.05.2003, el Tribunal dispuso se notifique al contratista via edicto, para que presente sus descargos, por no tener domicilio cierto. 4. El 17.06.2003, el Tribunal dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, por no haber cumplido el contratista con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado via edicto publicada en el Boletin Oficial El Peruano, y ordeno la remision del expediente a la MORDAZA Sala para que resuelva. 5. El 21.04.2003, el Tribunal, para mejor resolver, solicito informacion adicional a la Entidad. 6. El 08.05.2003, mediante Escrito s/n, la Entidad cumplio con remitir la informacion solicitada, informando entre otros, que la Orden de Compra Nº 0719-2002, le fue entregada al contratista el 19.06.2002. FUNDAMENTOS: 1. La Entidad imputa al contratista haber incumplido con las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 0719, debiendo por ello, aplicarsele una sancion, incursa en la causal establecida en el literal b) del articulo 205º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento.

2. De la documentacion obrante en autos, se advierte que la Orden de Compra Nº 0719, de 31.05.2002, fijaba como tiempo de validez de la oferta de 30 dias, dicha orden de compra, fue entregada al contratista el 19.06.2002, fecha en la cual aun se encontraba valida la oferta; otorgandole un plazo de cinco dias para cumplir con su prestacion, esto es hasta el 26.06.2002, sin embargo, este no cumplio con la entrega de los 69 chalecos antimotines para las Unidades Especiales de la Policia Nacional del Peru, dentro del plazo estipulado. 3. Ante dicha situacion, la Entidad, con fecha 16.07.2002, requirio notarialmente al contratista a cumplir con la citada orden de compra, otorgandole un plazo de dos dias utiles, suscitandose nuevamente el incumplimiento de la prestacion en el plazo concedido, lo que acarreo que la Entidad resuelva el contrato mediante Resolucion Directoral Nº 1122002-DIRLOG/DA, de 20.08.2002, siendo comunicada al contratista por conducto notarial con fecha 13.09.2002. 4. Los actos efectuados por la Entidad, estan acordes con lo establecido en el articulo 144º del Reglamento, que MORDAZA el procedimiento y formalidades a seguirse para resolver el contrato en caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del contratista. 5. Este Colegiado notifico via edicto al contratista para que presente sus descargos y haga MORDAZA su derecho de defensa que la Ley le concede para el caso de las infracciones administrativas, no habiendo este formulado ningun descargo. 6. En razon a todo lo expuesto, la conducta imputada al contratista tipifica la causal establecida en el literal b) del articulo 205º del Reglamento LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Inversiones Generales Leos E.I.R.L., con un (1) ano de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que tendra vigencia a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA 13340

Declaran no ha lugar la aplicacion de sancion al Consorcio CB-AG & J-WILLY MORDAZA MARADIEGUE
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 577/2003.TC-S2
Sumilla: No corresponde aplicar sancion administrativa al Consorcio por no haber cumplido la Entidad con las formalidades administrativas establecidas para la resolucion del contrato, conforme al articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001PCM.

MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2003 Visto, en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 26.6.2003, el Expediente Nº 206/2003.TC sobre aplicacion de sancion administrativa al Consorcio CB-AG & J - WILLY MORDAZA MARADIEGUE por supuesto incumplimiento

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