Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2003 (17/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

injustificado de obligaciones derivadas de contrato durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 022002-MDCG - Remodelacion Plaza Independencia "Casa Grande", convocada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 9.9.2002, la Municipalidad Distrital de MORDAZA Grande (en adelante la Entidad) suscribio el Contrato de Obra "Remodelacion de la Plaza Independencia de MORDAZA Grande", con el Consorcio CB-AG & J - WILLY MORDAZA MARADIEGUE (en adelante la Contratista), conforme al resultado de la convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 02-2002-MDCG, por un plazo de 60 dias calendario. 2. El 21.11.2002, con Resolucion de Alcaldia Nº 4852002-MDCG, la Entidad amplio el plazo de ejecucion de la obra, otorgandose 20 dias calendario. 3. El 13.12.2002, con Resolucion de Alcaldia Nº 5092002-MDCG, la Entidad amplio el plazo de ejecucion de la obra, otorgandose 31 dias calendario. 4. El 7.1.2003, con Carta por conducto notarial Nº 0032003-MDCG, la Entidad requirio a la contratista que cumpla con terminar la obra, toda vez que el plazo vencio el 28.12.2002. 5. El 13.1.2003, con Carta por conducto notarial Nº 0052003-MDCG, la Entidad solicito a la contratista que, al haberse reducido el ritmo de trabajo de la obra, se retome el avance acelerado para el termino de la ejecucion. 6. El 13.1.2003, con Carta por conducto notarial Nº 0072003-MDCG, la Entidad comunico a la contratista que no se encuentran obligados a la intervencion economica, asimismo reitero a la contratista que cumpla con las obligaciones del contrato. 7. El 14.1.2003, con Carta Nº 001-03-MCC, la Inspectora de la obra remitio a la Entidad, el Informe Final de la Obra Nº 02-03-MCC. Al respecto, considero que la obra se ha desarrollado con intermitencias debido a las ampliaciones de plazo solicitadas por la contratista. 8. El 16.1.2003, con Carta por conducto notarial Nº 0132003-MDCG, la Entidad solicito a la contratista que cumpla con presentar el diseno estructural de la Plaza de MORDAZA del distrito. 9. El 17.1.2003, con Resolucion de Alcaldia Nº 0102003-MDCG, la Entidad resolvio el Contrato de Ejecucion de Obra "Remodelacion Plaza Independencia", senalandose que se disponga la ejecucion de la garantia de fiel cumplimiento del contrato y que el 27.1.2003 se realice la constatacion fisica e inventario del lugar de la obra. 10. El 23.1.2003, con Carta por conducto notarial Nº 016-2003-MDCG, la Entidad remitio a la contratista la Resolucion de Alcaldia Nº 010-2003-MDCG. 11. El 27.1.2003, segun Acta de Constatacion Fisica e Inventario, la Entidad realizo observaciones a la ejecucion de la obra. 12. El 28.1.2003, con Carta por conducto notarial s/n, la contratista comunico a la Entidad que la paralizacion de la obra se debio a la falta de financiamiento para su culminacion, por lo que pese a haber solicitado alguna solucion contractual, no recibieron respuesta de la Entidad. En ese sentido, y no estando conformes con la Resolucion de Alcaldia Nº 010-2003-MDCG, sostuvieron que la controversia sea resuelta mediante arbitraje. 13. El 31.1.2003, con Carta por conducto notarial Nº 026-2003-MDCG, la Entidad comunico a la contratista que la solicitud de conciliacion y arbitraje deviene en improcedente, considerando que el contrato quedo resuelto de pleno derecho. 14.El 19.2.2003, con Oficio Nº 059-2003-MD, la Entidad comunico al Tribunal de CONSUCODE que la contratista incumplio con las obligaciones derivadas del contrato dando lugar a que este se resuelva con Resolucion de Alcaldia Nº 010-2003-MDCG. 15. El 26.2.2003, el Tribunal solicito a la Entidad que informe si la contratista solicito arbitraje u otro medio de solucion de controversias. 16. El 13.3.2003, el Tribunal reitero a la Entidad que cumpla con informar si la contratista solicito arbitraje u otro medio de solucion de controversias. 17. El 19.3.2003, con Oficio Nº 099-2002-MDCG, la Entidad comunico al Tribunal que la contratista solicito que la controversia sea objeto de conciliacion y arbitraje. Al respecto, la Entidad indico que el pedido fue declarado improcedente, en razon que el contrato se resolvio con Resolucion de Alcaldia Nº 010-2003-MDCG. De otro lado, indico

que se encuentran a la espera de la liquidacion del contrato por parte del Consorcio, cuyo plazo finaliza el 28.3.2003. 18. El 21.3.2003, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador a la contratista por el supuesto incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato. 19. El 27.3.2003, con Oficio Nº 108-2003-MDCG, dirigido por conducto notarial, la Entidad comunico a la contratista que el 28.3.2003 vence el plazo para la MORDAZA de la liquidacion de la obra. 20. El 21.5.2003, con Resolucion de Alcaldia Nº 1502003-MDCG, la Entidad aprobo la liquidacion del contrato. 21. El 27.5.2003, con Carta por conducto notarial Nº 078-2003-MDCG, la Entidad remitio a la contratista la Resolucion de Alcaldia Nº 150-2003-MDCG. 22. El 30.5.2003, mediante publicacion en El Diario Oficial El Peruano, se notifico a la contratista via edicto, el inicio del procedimiento administrativo sancionador, toda vez que habiendose dirigido la notificacion a su domicilio en cuatro oportunidades, se indico que este se habia mudado sin dejar domicilio cierto. 23. El 17.6.2003, vista la razon de Secretaria del Tribunal, no habiendo cumplido la contratista con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 24.El 19.6.2003, con Oficio Nº 215-2003-MDCG, la Entidad remitio al Tribunal la Resolucion de Alcaldia Nº 1502003-MDCG, senalando que la liquidacion del contrato ha quedado consentida. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se inicia por la causal tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, es decir, por supuesto incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de contrato, dando lugar a que este se resuelva de conformidad con el articulo 143º del Reglamento. 2. De acuerdo con el articulo 143º literal d) del Reglamento, constituye causal de resolucion de contrato, la paralizacion injustificada de la obra o reduccion injustificada del ritmo de trabajo, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion. 3. Asimismo, de conformidad con el Articulo 144º del Reglamento, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga, en el caso de obra, dentro de un plazo de quince (15) dias, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. 4. Tal como se desprende de los antecedentes, en la Resolucion de Alcaldia Nº 010-2003-MDCG la Entidad senalo que requirio a la contratista el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de ejecucion de obra, mediante cartas por conducto notarial que fueron remitidas una de ellas con fecha 7.1.2003, dos con fecha 13.1.2003 y finalmente una el 16.1.2003. Atendiendo a lo expuesto, el articulo 144º del Reglamento dispone que se efectue el requerimiento, senalando que las obligaciones MORDAZA ejecutadas hasta una fecha determinada y especifica. No obstante ello, las cartas notariales enviadas por la Entidad no senalaron fecha limite alguna para que el contratista cumpla con sus obligaciones. 5. En ese sentido, la Entidad no cumplio estrictamente con lo senalado en la mencionada MORDAZA, lo cual se refiere a actuaciones previas a fin de configurar el supuesto de incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, tipificado en el articulo 205º literal b) del Reglamento, por lo que no corresponde aplicar sancion administrativa al postor, sin perjuicio que la Entidad haga MORDAZA sus derechos en otras vias legales segun considere conveniente, y en concordancia con diversos pronunciamientos en este extremo consagrados por el Tribunal. 6. De otro lado, de la documentacion obrante en autos, se aprecia que la contratista solicito a la Entidad que la controversia sea resuelta mediante arbitraje, sin embargo la Entidad lo declaro improcedente, sin que a la fecha de solicitado, la liquidacion del contrato MORDAZA quedado consentida. Al respecto, de acuerdo con el articulo 193º del Reglamento, no se advierte que la contratista se MORDAZA apersonado a CONSUCODE para la designacion de arbitro. 7. Este Tribunal, mediante publicacion en El Diario Oficial El Peruano, notifico via edicto al representante legal de la contratista a fin de que presente los descargos y haga

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