Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2003 (17/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

matividad Vigente. Asimismo, se menciona que el Item Nº 1: "Leche Evaporada Entera", fue adjudicado a la Empresa CORLAC S.A.C., el dia 24 de junio del 2003 y que en la etapa de consentimiento de la Buena Pro, la Empresa Procesadora de Alimentos, ha interpuesto un recurso de Apelacion, contra el otorgamiento de la Buena Pro, por lo que no se podra suscribir el respectivo contrato, en tanto se resuelva el recurso interpuesto; Que, asimismo se debe mencionar que en el caso del Item Nº 2): "Hojuela de Quinua MORDAZA Fortificada", el lapso de tiempo para ejecutar el siguiente MORDAZA de seleccion de acuerdo a Ley seria de un minimo de 20 dias utiles, sin contar el plazo que otorga la Normatividad Vigente para la suscripcion del contrato correspondiente; por lo que el periodo para la presente Situacion de Urgencia abarcaria desde la aprobacion del mismo hasta cuando se suscriba el contrato. En el caso del Item Nº 01): "Leche Evaporada Entera", el tiempo abarcaria hasta que se resuelva el recurso interpuesto y se suscriba el contrato respectivo; Que, en tal sentido, la Municipalidad de Ate, no puede dejar de abastecer con los Insumos correspondientes, al Programa del Vaso de Leche; sugiriendo se evalue la factibilidad de solicitar ante el Concejo Municipal la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion, en merito a que se ha configurado una Situacion de Urgencia, puesto que la ausencia de este bien comprometeria en forma directa e inminente la continuidad que como servicio esencial tiene la Entidad para con la comunidad del distrito de Ate. Indicando que la cantidad de Insumos a adquirir seria el siguiente:
ITEM CANTIDAD PRECIO UNITARIO S/. 1.50 PRECIO TOTAL S/. 784,786.50

Que, mediante Informe Nº 053-2003-DM/MDA, el Director Municipal, remite los informes anteriormente senalados, a los Presidentes de las Comisiones de Asuntos Juridicos y de Administracion y Rentas respectivamente, para su evaluacion, acerca de la necesidad de autorizar por excepcion una Declaratoria de Situacion de Urgencia para la Adquisicion de los Insumos del Programa del Vaso de Leche; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 002-03-CAJ/CAR, las Comisiones de Asuntos Juridicos y Administracion y Rentas, establecen que el Programa del Vaso de Leche, la Direccion de Administracion y la Oficina de Asuntos Juridicos, han sustentado tecnica y legalmente la necesidad de aprobar por excepcion la Declaratoria de Situacion de Urgencia -en este contexto- a fin de evitar desabastecimiento de insumos de un Programa que no puede dejar de atenderse por ser de Ayuda Social, en tanto se suscriban los contratos con las Empresas ganadoras de la Buena Pro, tal y conforme se han detallado en los informes anteriormente mencionados; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobacion de actas; SE ACUERDA: Articulo 1º.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA, la adquisicion de insumos para la atencion del Programa del Vaso de Leche, hasta que se resuelva el Recurso de Impugnacion y de Revision de ser el caso, para el Item 1): "Leche Evaporada Entera". Y hasta que se concluya con la ejecucion del MORDAZA de seleccion que se viene llevando a cabo en el caso del Item 2): "Hojuela de Quinua MORDAZA Fortificada". Debiendose precisar, que en ambos casos, la Declaratoria de Urgencia, sera hasta que se suscriban los respectivos contratos. Articulo 2º.- DECLARAR, la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo, para la adquisicion de los insumos, mencionados en el articulo anterior; procediendose a la Adjudicacion de Menor de Cuantia. Articulo 3º.- SENALAR, el Valor Referencial hasta por un monto de S/. 784.786.50 (Setecientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis y 50/100 nuevos soles) para el Item 1): Leche Evaporada Entera. Y S/. 185,024.60 (Ciento ochenta y cinco mil veinticuatro y 60/100 nuevos soles) para el Item 2): Hojuela de Quinua MORDAZA Fortificada. Afectandose la Fuente de Financiamiento - Transferencias y Donaciones. Articulo 4º.- REMITIR, a la Contraloria General de la Republica dentro de los 10 dias calendario siguientes a su Declaracion, el Acuerdo de Concejo y los informes tecnicos y legales que la sustentan; disponiendose asimismo su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- ENCARGAR, a la Direccion de Administracion y al Comite Especial respectivo, el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 13486

1) Leche Evaporada Entera. 2) Hojuela de Quinua

523,191 unid.

54,419 Kg.

S/. 3.40

S/. 185,024.60

Que, mediante Memorandum Nº 323-03-DA/MDA, la Direccion de Administracion, solicita pronunciamiento legal a la Oficina de Asuntos Juridicos, en virtud de lo establecido en el articulo 113º del D.S. Nº 013-2001-PCM, para sustentar ante la Alta Direccion la necesidad de que el Concejo Municipal, apruebe la ampliacion de la Declaracion de Situacion de Urgencia, dispuesta por el Acuerdo de Concejo Nº 071 del 26.3.03; Que, mediante Informe Nº 1819-2003-OAJ/MDA, la Oficina de Asuntos Juridicos, senala que el articulo 19º, inciso c), del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el articulo 20º, inciso c) de la misma MORDAZA, establece que mediante Acuerdo de Concejo Municipal, es factible declarar la exoneracion de convocar a un MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, debido a una Situacion de Emergencia o de Urgencia. Otorgada la exoneracion la adquisicion se efectuara mediante la modalidad de una Adjudicacion de Menor Cuantia. Asimismo se define a una Situacion de Urgencia, como la producida cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas, que las Entidades tienen a su cargo. Considerando las normas legales mencionadas, la Oficina de Asuntos Juridicos coincide con la opinion de la Subdireccion de Logistica, en el sentido, que procede solicitar al Concejo Municipal declare mediante Acuerdo de Concejo, la exoneracion de la contratacion de los referidos insumos, debido a una Situacion de Urgencia; contratacion que se efectuara con el Procedimiento de Menor Cuantia; y que tendra vigencia hasta las fechas senaladas en el Informe Nº 355-03-SDL-DA/MDA; Que, mediante Informe Nº 264-03-DA/MDA, la Direccion de Administracion, senala la factibilidad de tramitar una Declaratoria de Situacion de Urgencia, a fin de garantizar el abastecimiento de los insumos del Programa del Vaso de Leche, para los 75,000 beneficiarios del distrito de Ate, desde la aprobacion del mismo y hasta que se suscriban los contratos respectivos (Montos Referenciales: S/. 784,786.50, para el Item 1; y S/. 185,024.60, para el Item 2); debiendose afectar presupuestalmente a la Fuente de Financiamiento "Transferencias y Donaciones";

Incorporan MORDAZA de seleccion al Plan Anual de Adquisiciones 2003
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0733
Ate, 23 de junio de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Visto; el Informe Nº 319-2003-SDL/MDA de la Subdireccion de Logistica, el Informe Nº 228-2003-DA/MDA de la Direccion de Administracion y el Proveido Nº 1848-2003DM/MDA de la Direccion Municipal; y,

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