Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2003 (17/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 13538

- Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; - Un representante del Ministerio de Justicia; y, - Un representante de la Superintendencia de Bienes Nacionales, quien ademas actuara como secretario tecnico. Esta Comision estara integrada, ademas, por un representante designado por el Defensor del Pueblo. Articulo 3º.- Del Inicio de las actividades La Comision Multisectorial se instalara en el plazo de cinco (5) dias utiles contados desde la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, plazo dentro del cual los titulares de los respectivos sectores deberan designar a sus representantes. Articulo 4º.- Del Asesoramiento, Informacion y Apoyo La Comision Multisectorial podra solicitar a las entidades publicas y privadas, asi como a especialistas en la materia, el asesoramiento, informacion y apoyo necesarios para el cumplimiento de la labor encomendada. Articulo 5º.- Del Plazo La Comision Multisectorial debera entregar a la Presidenta del Consejo de Ministros el informe final conteniendo las propuestas correspondientes, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias utiles contados desde su instalacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 13540

Constituyen Comision Multisectorial encargada de estudiar y formular propuestas tecnicas y normativas orientadas a coadyuvar al cumplimiento de sentencias por parte de la administracion estatal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 238-2003-PCM
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 3) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, es MORDAZA y derecho de la funcion jurisdiccional la observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional, en virtud de lo cual toda persona tiene derecho al cumplimiento de las sentencias judiciales dictadas en su favor; Que, corresponde al Estado cumplir las sentencias que imponen obligaciones de su cargo; Que, de conformidad con el articulo 73º de la Constitucion Politica del Peru los bienes de dominio publico son inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 055-2001 dispuso que el Poder Ejecutivo propondra al Congreso de la Republica el proyecto de ley que establezca los bienes que son de dominio publico; Que, el articulo 77º de la Constitucion Politica del Peru prescribe que la administracion economica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso y que el presupuesto asigna equitativamente los recursos publicos. Su programacion y ejecucion responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales basicas y de descentralizacion; Que, la Defensoria del Pueblo ha expedido la Resolucion Defensorial Nº 62-98/DP de fecha 26 de octubre de 1998 que aprueba el Informe Defensorial "Incumplimiento de sentencias por parte de la Administracion Estatal", en el cual se formulan diversas recomendaciones destinadas a garantizar los derechos constitucionales de igualdad, debido MORDAZA y tutela judicial efectiva; Que, resulta pertinente constituir una Comision Multisectorial a fin que se encargue de estudiar la problematica relacionada con el cumplimiento de sentencias por parte de la administracion estatal y efectuar las propuestas tecnicas y normativas correspondientes, que salvaguarden el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, asi como la inalienabilidad de los bienes de dominio publico y la ejecucion de los recursos publicos conforme a las previsiones presupuestarias; De conformidad con lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 21292 y la Resolucion Ministerial Nº 0014-86-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Del Objeto Constituyase la Comision Multisectorial encargada de estudiar y preparar propuestas tecnicas y normativas orientadas a coadyuvar al cumplimiento de sentencias por parte de la Administracion Estatal, en adelante, la Comision Multisectorial. Articulo 2º.- De la Conformacion de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial estara conformada por los siguientes miembros: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira;

Constituyen Comision de Transferencia de bienes, acervo documentario y recursos financieros de la Comision Transitoria de la CNJ a favor de la Comision Nacional de la Juventud del CONAJU
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 239-2003-PCM
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27802 se creo la Comision Nacional de la Juventud - CNJ, como Organismo Publico Descentralizado, con rango ministerial, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomia tecnico - funcional, administrativa, economica y financiera; Que, la Comision Nacional de la Juventud - CNJ es el ente rector del Consejo Nacional de la Juventud -CONAJU y tiene entre sus objetivos la promocion, coordinacion y articulacion de politicas de Estado orientadas al desarrollo integral de los jovenes, con enfasis en el cultivo de valores eticos y MORDAZA basados en los principios de solidaridad, respeto y responsabilidad, mediante la participacion efectiva en el MORDAZA de desarrollo local, regional y nacional; Que, al MORDAZA de la Unica Disposicion Transitoria de la MORDAZA citada Ley Nº 27802, mediante Resolucion Suprema Nº 361-2002-PCM se constituyo la Comision Transitoria de la Comision Nacional de la Juventud- CNJ, a cargo de la Primera Vicepresidencia de la Republica, encargada de las acciones preparatorias para el funcionamiento del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU a partir del 1 de enero de 2003; Que, mediante la Resolucion Suprema No. 072-2003PCM se designo a la Presidenta de la Comision Nacional de la Juventud - CNJ, dandose de esta manera inicio a sus actividades; Que, en este contexto, a fin de asegurar el funcionamiento y operatividad de la Comision Nacional de la Juventud - CNJ, es pertinente disponer las acciones necesarias para efectuar la transferencia de los bienes, acervo documentario y recursos financieros a cargo de la Comision Transitoria de la Comision Nacional de la Juventud - CNJ, a traves de la Primera Vicepresidencia de la Republica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27802, el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM y la Resolucion Suprema Nº 361-2002-PCM;

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