Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2003 (17/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

2001-PCM y sus modificatorias, y Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 008: Oficina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario correspondiente al Ano Fiscal 2003, incluyendose el MORDAZA de seleccion que se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, y remitir MORDAZA de la misma al CONSUCODE y a PROMPYME dentro del plazo legal establecido. Articulo 3º.- Distribuir MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 13525

Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de viveres para el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 466-2003-INPE/P
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003 Visto, el Oficio Nº 853-2003-INPE/17 de fecha 4 de junio del 2003, adjuntando el Informe Tecnico Legal Nº 0052003-INPE/17.05 y Oficio Nº 716-2003-INPE/17.05 recepcionado el 19 de junio de 2003, acompanando el Informe Nº 009-2003-INPE/17-CELPN-01/2003/ALIM de fecha 19 de junio de 2003, Oficio Nº 751-2003-INPE/17.05 de fecha 3 de MORDAZA de 2003, de la Direccion Regional MORDAZA, Informe Nº 132-2003-INPE/07 y el Oficio Nº 0855-2003-INPE/07, de fechas 30 de junio y 8 de MORDAZA de 2003, respectivamente, de la Oficina General de Asesoria Juridica, que solicita se declare en Situacion de Urgencia por el periodo de sesenta (60) dias calendario para el suministro de viveres para la elaboracion de los alimentos de los internos del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano 2003, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 029-2003INPE/P del 8 de enero de 2003, se tiene prevista la contratacion del suministro de viveres para la elaboracion de los alimentos mediante el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nacional del Instituto Nacional Penitenciario; Que, de acuerdo al referido Plan, la Unidad Ejecutora 002: Direccion Regional MORDAZA, convoco a Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-INPE/17, el 4 de marzo de 2003, para el "Suministro de Viveres para la elaboracion de los alimentos de los internos de los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Lima", el cual segun Oficios Nºs. 692 y 751-2003-INPE/17.05 de fechas 12 de junio y 3 de MORDAZA de 2003, respectivamente, emitido por la Oficina de Administracion y visado por el Director General de la Direccion Regional MORDAZA, donde manifiesta que los detalles y las conclusiones de dicho MORDAZA se encuentran contenidos en los Informes Nºs. 007, 008 y 009-2003-INPE/17-CELPN01/2003/ALIM, emitidos por el Presidente del Comite Especial de Licitacion Publica Nacional; Que, de acuerdo a los informes indicados en el parrafo precedente, se sustenta los motivos por los cuales se declaro desierta dicha seleccion, senalando que de un total de 216 items, compuesto por los rubros de carnes (pescado, pollo, res), embutidos, abarrotes en general, frutas, tuberculos, menestras, verduras y otros similares, se adjudico la Buena Pro el 52.55% para los Establecimientos Pe-

nitenciarios de mayor poblacion, como el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho, Establecimiento Penitenciario del Callao y Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, y declarandose desiertos el 47.45% en los mismos rubros para los Establecimientos Penitenciarios de Huaral, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Chorrillos, Lurigancho, Callao, MORDAZA, Ica, MORDAZA, Canete, Chincha y Chimbote; Que, de acuerdo a los motivos expuestos se colige que la declaracion de desierto de dicho MORDAZA se debe principalmente a que los postores tenian que proveer alimentos crudos recien los primeros dias del mes de octubre de 2003, y los contratos se tenian que suscribir en el mes de junio, lo cual no resulto atractivo a los postores; asi como, por la gran variedad de items, pero que en cantidad eran menores por lo que no hubo interes de los postores debido a que las ofertas eran basicamente para el rubro abarrotes, dejando los perecibles. Asimismo, otro de los motivos fue que no vieron conveniente utilizar garantias bancarias por los meses que no iban a abastecer los alimentos de manera inmediata, sino recien en el mes de octubre de 2003, por estas razones el Comite Especial los declaro desiertos, situacion que esta prevista para estos casos en el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM; Que, ante estas circunstancias, mediante Oficio Nº 8532003-INPE/17 de fecha 4 de junio de 2003, Oficio Nº 7512003-INPE/17.05 de fecha 3 de MORDAZA de 2003, la Direccion Regional MORDAZA solicita se declare en Situacion de Urgencia el suministro de viveres para la elaboracion de alimentos para el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho de la Direccion Regional MORDAZA, de los items que se declararon desiertos, con la finalidad de asegurar el abastecimiento de los alimentos a la poblacion penal del referido centro penitenciario por el periodo de sesenta (60) dias calendario, hasta por la suma de Doscientos Sesenticuatro Mil Novecientos Cincuenticuatro y 47/100 Nuevos soles (S/. 264 954,47), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos mientras dure el MORDAZA de seleccion en MORDAZA Convocatoria, por cuanto los contratos de suministros de alimentos para dicho penal han concluido al haberse ejecutado el total del monto adjudicado de la Licitacion Publica anterior; asi como el de sus ampliaciones contractuales; situacion que no se presenta en los demas Establecimientos Penitenciarios de la Region MORDAZA, debido a que aun tienen sus contratos de suministros de alimentos vigentes; la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, al respecto, segun el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la citada MORDAZA legal; Que, de acuerdo al articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y el numeral 2) del articulo 108º del acotado dispositivo legal, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001PCM, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados y declarados desiertos, debiendo la Direccion Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA legal indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo informado por la Direccion Regional MORDAZA, Oficina General de Asesoria Juridica, contando con la visacion de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Secretaria General y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y,

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