Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2003 (17/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 13399

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

damentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Visto, el Oficio Nº 5776-2003-IN-1704 del 31.MAR.2003, de la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, solicitando la Nulidad de la R.D. Nº 1139-2002-IN-1704/ 1 que otorga la Autorizacion de Funcionamiento de la EVP EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES C & B NET SAC; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Art. 32º, numeral 32.3, establece que: "En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; imponga a quien MORDAZA empleado esa declaracion, informacion o documento una multa a favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes la fecha de pago; y, ademas, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico; Que, el Articulo 202º, numeral 202.3 de la aludida MORDAZA legal, senala que: "La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos"; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1139-2002-IN1704/1 del 17.JUN.2002, se autoriza a la EVP EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES C & B NET SAC, para desarrollar sus actividades como Empresa de Servicios de Seguridad en la modalidad de Vigilancia Privada en el ambito del departamento de MORDAZA, hasta el 29.ABR.2005; Que, con Oficio Nº 008-2003-MDT/USG de 15.ENE.2003, de la Municipalidad Distrital de El Tambo-Huancayo, de cuya MORDAZA se advierte que la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 0209-01-MDT, a nombre de la EVP EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES C & B NET SAC, no corresponde a la que obra en el archivo municipal; Que, con Oficio Nº 4089-2002-IN-1704 de 20.MAR.2002, la DICSCAMEC remite copias fedateadas del expediente al Despacho del Sr. Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, a fin de que interponga la denuncia por Delito contra la Fe Publica en agravio del Estado, por presentar la mencionada empresa una Carta Fianza falsa; Que, estando comprobada la falsedad de la documentacion presentada por la referida empresa (Carta Fianza y Licencia Municipal de Funcionamiento), corresponde considerar no satisfecha la exigencia respectiva y en consecuencia declarar la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral Nº 1139-2002-IN-1704/1 del 17.JUN.2002, se aplique la multa correspondiente a dicha empresa y se comunique al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo expuesto, a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior en el Informe Nº 2314-2003-IN-0204 del 6.MAY.2003; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y al Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la NULIDAD de oficio de la R.D. Nº 1139-2002-IN-1704/1 del 17.JUN.2002, que otorga la Autorizacion de Funcionamiento de la EVP EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES C & B NET SAC, para operar en el ambito del departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, a interponer la correspondiente denuncia por la presunta comision del Delito contra la Fe Publica en agravio del Estado, por presentar la mencionada empresa Carta Fianza y Licencia Municipal falsas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 13349

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1168-2003-IN-1701
MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. D.V.G. ALTA SEGURIDAD Y CONSULTORIA ECONOMICA S.A., presentada por su Representante Legal Delcio MORDAZA VIDALEZ MORDAZA, contra la R.D. Nº 798-2003-IN-1704/ 1 del 10.ABR.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 798-2003-IN1704/1 del 10.ABR.2003, se declara improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. D.V.G. ALTA SEGURIDAD Y CONSULTORIA ECONOMICA S.A., contra la R.D. Nº 165-2003-IN-1704 del 22.ENE.2003, que le impone Multa de Una (1) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada sin contar con el Carne de Identidad vigente expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 25.ABR.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 798-2003-IN-1704/1 del 10.ABR.2003, sustentando que no se encuadra en los antecedentes de hecho y derecho, al considerarse que no presento argumentos o prueba alguna, como es de verse su escrito de reconsideracion tiene argumentos y fundamentos de hecho y de derecho, es mas la multa se origina por una inspeccion inopinada por una infraccion del vigilante, siendo un acto unilateral; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa recurrente, cabe senalar que la expresion que la Resolucion impugnada no se encuadra en los antecedentes de hecho y derecho y que su recurso de reconsideracion tiene argumentos y que la inspeccion inopinada, es un acto unilateral, no se ajustan a la verdad, toda vez que su recurso de reconsideracion no se sustenta en nueva prueba instrumental y las inspecciones inopinadas tiene sustento legal, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley, MORDAZA si su recurso de apelacion no se sustenta en diferente interpretacion de pruebas, ni trata de cuestiones de puro derecho como lo exige el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 27022003-IN-0203 del 21.MAY.2003. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. D.V.G. ALTA SEGURIDAD Y CONSULTORIA ECONOMICA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 798-2003-IN-1704/1 del 10.ABR.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 13400

Declaran de oficio nulidad de la R.D. Nº 1139-2002-IN-1704/1, que otorgo autorizacion de funcionamiento a la EVP Empresa de Servicios Generales C & B NET SAC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1228-2003-IN/0103
MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2003

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