Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2003 (17/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Constituyen Comite Distrital de Seguridad Ciudadana y establecen sus funciones y atribuciones
DECRETO DE ALCALDIA Nº 0003-2003-MDPH
Punta MORDAZA, 19 de junio del 2003 LA SENORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por mandato del numeral 192º inciso 6) de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades tienen competencia para participar en la gestion de las actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley; Que, de acuerdo con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son los organos de gobierno local que emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y economico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, el Congreso de la Republica ha aprobado la Ley Nº 27933 - "Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana", creando el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana como instancia, integrando al mismo a los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana presididos por su Alcalde; Que, la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, con la finalidad de lograr el bienestar de la poblacion y el desarrollo de la jurisdiccion, ha establecido como principal politica de gobierno: la Partipacion Vecinal e Institucional para la Seguridad Ciudadana; Que, el presente Decreto de Alcaldia tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y el respeto de las garantias individuales y sociales a nivel distrital; Que, para efectos del presente Decreto de Alcaldia, se entiende por Seguridad Ciudadana, a la accion integrada que desarrolla el Estado, con la colaboracion de la ciudadania, destinada a asegurar su convivencia de manera pacifica, erradicando la violencia, utilizando adecuadamente las vias y espacios publicos. Del mismo modo, contribuir a la prevencion de la comision de delitos y faltas, en el MORDAZA normativo del sistema nacional de seguridad ciudadana; Estando a lo dispuesto y de conformidad con lo establecido en los Articulos 42º, 85º y 107º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Constituir el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana, el mismo que estara conformado de la siguiente manera:
Alcaldesa Distrital Autoridad Politica de mayor nivel de la localidad Comisario de la localidad Representante del Poder Judicial Representantes de las Juntas Vecinales Presidente Miembro Miembro Miembro Miembros

Articulo Segundo.- Otorgar al Comite las siguientes funciones: a) Estudiar y analizar los problemas de la Seguridad Ciudadana. b) Promover la organizacion de las Juntas Vecinales de la jurisdiccion. c) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana. d) Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. e) Supervisar la ejecucion de los planes y programas respectivos. f) Celebrar convenios interinstitucionales. g) Coordinar y apoyar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana con las jurisdicciones colindantes. Articulo Tercero.- Otorgar al Comite las siguientes atribuciones: a) Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, en concordancia con las politicas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana informando al Consejo Nacional. b) Dictar Directivas Distritales de Seguridad Ciudadana. c) Difundir las medidas y acciones sobre seguridad ciudadana, evaluando el impacto de las mismas en la comunidad. Articulo Cuarto.- El Comite mediante Directiva, implementara las disposiciones que contenga el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a la realidad y necesidades del distrito. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 13474

Disponen el embanderamiento general, limpieza y pintado de las fachadas de viviendas, locales publicos y privados del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 0004-2003-MDPH
Punta MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2003 LA SENORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el 28 de MORDAZA de 1821, el General don MORDAZA de San MORDAZA, declaro la Independencia del Peru, conmemorandose en el presente ano el Centesimo Octogesimo MORDAZA Aniversario de tan magna fecha; Que, en este sentido, la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, considera pertinente evocar la historia patria y compartir con la poblacion un encuentro civico que eleve el MORDAZA para reafirmar el compromiso de desarrollo y progreso de nuestro MORDAZA, y distrito en particular, resulta importante y necesario que la ciudadania puntahermosina, se manifieste por dicha efemerides, expresandose civicamente con actos de profundo patriotismo y procurando la afirmacion en la conciencia del vecindario de los sentimientos de peruanidad y respeto a los simbolos nacionales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Punta MORDAZA, desde las 00.00 horas

El Comite podra incorporar a otras autoridades del Estado o representantes de las instituciones civiles que se estime conveniente.

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