Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2003 (17/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2003

Que, el articulo 13º del citado Reglamento, establece que son miembros del Comite de Coordinacion Multisectorial, los directores, jefes de las oficinas responsables de cooperacion de los Ministerios o quienes MORDAZA sus veces, los que seran designados por Resolucion del titular de la entidad; y, De conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al Capitan de Fragata, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministerio de Defensa ante el Comite de Coordinacion Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 13426

Declaran infundada apelacion contra buena pro otorgada a Gester Peru S.A.C. en MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para adquisicion de duplicadora digital
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1120-DE/FAP
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Oficio V-67-COFA-SACFA Nº 0330 del 24.junio.2003 de la Comandancia General de la Fuerza Aerea del Peru que pone en conocimiento el Recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto por la empresa Sistemas de Codificacion S.A. -SISCODE S.A.- contra la Buena Pro otorgada a la empresa Gester Peru S.A.C., en el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia AMC-Nº 0036-2003EOFAP, convocada por la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aerea del Peru para la adquisicion de "Una Duplicadora Digital con capacidad de impresion a color"; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 9.junio.2003, la empresa Sistemas de Codificacion S.A. -SISCODE S.A.- interpuso Recurso Impugnativo de Apelacion ante el Comite Especial Permanente de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aerea del Peru por no encontrarse de acuerdo con el otorgamiento de la Buena Pro en el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia AMC-Nº 0036-2003-EOFAP, convocada para la adquisicion de "Una Duplicadora Digital con capacidad de impresion a color"; Que, con fecha 13.junio.2003, la empresa SISCODE S.A. subsana la omision de los requisitos de admisibilidad establecidos en los incisos 2) y 10) del articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, indicando que las especificaciones tecnicas solicitadas favorecen a una MORDAZA y modelo en particular, para lo cual acompanan un cuadro con el cual demuestran que no existe uniformidad en los equipos de duplicado digital, que participo en el MORDAZA de seleccion convocado en razon que en las Bases no se indicaban las caracteristicas solicitadas eran minimas, y que el Comite Especial de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aerea del Peru al efectuar el Cuadro de Evaluacion Tecnica y puntaje asignado la perjudica en vista de que oferto 3 anos de garantia sin limite de copias y no 2 anos y/o 500,000 copias; que el modelo ofertado tiene mas rangos de velocidad de 60 a 130 cpm; que el Comite Especial no considero el servicio de mantenimiento preventivo y de limpieza gratuito y de por MORDAZA por la compra de suministros originales, asimismo indica que la caracteristica de reproduccion de un libro sin la necesidad de deshojado no es una caracteristica minima ni excluyente, y que su propuesta economica es de S/. 2,275.00 mas baja que la del ganador de la Buena Pro, y que esta empresa no ha acreditado ser distribuidor autorizado; Que, con fecha 13.junio.2003, mediante carta VI-70ACAL-Nº 0045, la Fuerza Aerea corrio traslado del Recur-

so de Apelacion a la empresa Gester Peru S.A.C. para que presentara su absolucion correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la empresa Gester Peru S.A., mediante escrito Nº GV-213/03 del 18.junio.2003, absuelve el traslado, manifestando que se han cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en las Bases Administrativas, que rechazan la afirmacion de que la plantilla tecnica favorece a una determinada MORDAZA, ya que las bases son generales y que no afectan a MORDAZA alguna si ofertan equipos de MORDAZA tecnologia, que en relacion a la velocidad lo mas importante es la alta velocidad (130 ccm), que la funcion libro es una caracteristica ventajosa, que son Distribuidores Autorizados de Gestener para lo cual adjuntan MORDAZA de la carta respectiva, que el equipo ofertado reune las caracteristicas establecidas en las Bases Administrativas; Que, en las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia AMC-Nº 00362003-EOFAP se comprueba, que entre otras caracteristicas tecnicas, se solicitaba: garantia de dos anos o 400,000 copias, servicio de mantenimiento preventivo mensual sin costo por un ano, que la Duplicadora Digital tuviera una velocidad de impresion de 120 PPM, asi como la capacidad de escanear libros sin necesidad de deshojarlos y borrado automatico de margenes; Que, de las propuestas tecnicas y economicas de las empresas Gester Peru S.A.C. y SISCODE S.A., se aprecia que la primera empresa oferto una garantia de 2 anos contra cualquier defecto de fabricacion, mientras que la MORDAZA oferto 3 anos de garantia contra cualquier defecto de fabricacion no incluyendo el cabezal termico, suministros y repuestos consumibles; en cuanto al mantenimiento preventivo Gester Peru S.A.C., ofrecio un mantenimiento preventivo mensual, y la empresa SISCODE S.A. oferto una visita trimestral para mantenimiento preventivo durante el tiempo que dure la garantia siempre y cuando se le adquiera los suministros originales; en lo concerniente a la velocidad de impresion MORDAZA empresas reunian el minimo MORDAZA solicitado de 120 CPM, no siendo motivo del requerimiento y de la calificacion la variedad de velocidades inferiores a lo solicitado; en relacion a la capacidad de escanear libros sin necesidad de deshojarlos, esta bondad no fue ofertada por la empresa SISCODE S.A., lo cual le resto puntaje en la evaluacion comparativa final en razon de que la Escuela de Oficiales requiere una Duplicadora que cuente con esta capacidad basica esencial para el duplicado oportuno, rapido y eficaz de los Manuales, Reglamentos y Libros de Instruccion de la Fuerza Aerea utilizados en la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aerea, cualidad que en relacion al menor precio ofertado por SISCODE S.A. era perjudicial al costo-beneficio requerido por dicha Unidad de Instruccion de la Fuerza Aerea del Peru; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 40º de su Reglamento, se establece que en las Bases Administrativas se deben precisar las especificaciones, quedando prohibido hacer referencias a MORDAZA, disposicion que ha sido cumplida por el Comite Especial Permanente de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aerea, al precisar en las Bases Administrativas solo las caracteristicas del equipo que requerian, y en lo referente al hecho de que estas especificaciones tecnicas orientaban hacia una MORDAZA y modelo, esta afirmacion queda desvirtuada con el cuadro comparativo presentado por SISCODE S.A. en su recurso de impugnacion, donde se aprecia que mas de una MORDAZA y modelo reunia las caracteristicas tecnicas de la Duplicadora Digital requerida por la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aerea del Peru; Estando a lo informado por el Secretario de Adquisiciones y Contrataciones de la Fuerza Aerea, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aerea; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el Recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto por la empresa Sistemas de Codificacion S.A. -SISCODE S.A.- contra la Buena Pro otorgada a la empresa Gester Peru S.A.C. en el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia AMC-Nº 0036-2003-EOFAP convocada por la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aerea del Peru para la adquisicion de "Una Duplicadora Digital con capacidad

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