Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2004 (28/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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TITULO II MODALIDADES DE VIAJES AL EXTERIOR CAPITULO III MISION DIPLOMATICA Articulo 5º.- Nombramiento en Mision Diplomatica El Personal Militar y Civil del Sector Defensa nombrado en Mision Diplomatica en las diversas Delegaciones Diplomaticas o Consulares, Representaciones Permanentes u Organizaciones Internacionales, como Agregado, Agregado Adjunto o Auxiliares de las Agregadurias de Defensa, Militar, MORDAZA y Aerea, percibira los conceptos siguientes: a) Pasajes: Corresponden pasajes en clase economica al titular, conyuge y aquellos sobre quienes se ejerce la patria potestad, tutela y/o curatela. Por razones de comision del servicio, el titular que viaje fuera del MORDAZA diferente al de su residencia oficial en el extranjero, tendra derecho a pasajes de ida y vuelta en clase economica, y al pago de los viaticos establecidos en el Art. 5º del D.S. Nº 047-2002-PCM. b) Compensacion Extraordinaria por Servicio en el extranjero: La compensacion extraordinaria establecida en el literal A) del anexo del presente Reglamento. c) Gastos de traslado El equivalente a dos compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero, que comprende los gastos por equipaje, bagaje e instalacion, tanto para el viaje de ida como de vuelta. Para el titular que viaje sin familia le correspondera una compensacion extraordinaria, por servicio en el extranjero, que comprende los gastos por equipaje, bagaje e instalacion, tanto para el viaje de ida como de vuelta. d) Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto Para el titular, conyuge y aquellos sobre quienes se ejerce la patria potestad, tutela y/o curatela. CAPITULO IV MISION DE ESTUDIOS Articulo 6º.- Mision de Estudios Comprende los viajes al exterior por capacitacion, pasantia o como Instructor, promovidas por los Organos componentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa. Articulo 7º.- Autorizacion en Mision de Estudios El Personal Militar en Actividad y Civil del Sector Defensa que sea autorizado a viajar al exterior en Mision de Estudios, percibira los conceptos siguientes: a) Pasajes: Corresponde al titular, de ida y vuelta en clase economica. Cuando dentro del contenido del plan de estudios materia del nombramiento se encuentre contemplado que el Titular deba viajar a cualquier lugar diferente al de su residencia oficial en el extranjero, tendra derecho a pasajes de ida y vuelta en clase economica, y el pago de los viaticos establecidos en el articulo 5º del D.S. Nº 047-2002-PCM. b) Viaticos Cuando la Mision de Estudios sea menor a 30 dias calendario, se abonara los viaticos establecidos en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. c) Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero Cuando la Mision de Estudios sea igual o mayor a 30 dias calendario, se abonara la compensacion extraordinaria establecida en el literal B) del anexo del presente Reglamento. Asimismo le correspondera una compensacion extraordinaria, por servicio en el extranjero, que comprende los gastos por equipaje, bagaje e instalacion, tanto para el viaje de ida como de vuelta. d) Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto Para el titular.

Articulo 8º.- Mision de Estudios por un periodo mayor a un ano. Cuando la Mision de Estudios sea por un periodo mayor a un (01) ano, correspondera la asignacion de pasajes y tarifa unica de uso de aeropuerto para al titular, conyuge y aquellos sobre quienes se ejerce la patria potestad, tutela y/o curatela; asi como por gastos de traslado, el equivalente a dos compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero, que comprende los gastos por equipaje, bagaje e instalacion, tanto para el viaje de ida como de vuelta. Para el titular que viaje sin familia le correspondera una compensacion extraordinaria, por servicio en el extranjero, que comprende los gastos por equipaje, bagaje e instalacion, tanto para el viaje de ida como de vuelta. Articulo 9º.- Los cadetes o alumnos de las Escuelas Tecnicas que continuen sus estudios en el extranjero, cuando los de su promocion en el Peru, a la cual originalmente pertenecen, obtengan su graduacion percibiran la compensacion economica correspondiente al Grupo III, establecida en el anexo B) del presente Reglamento. CAPITULO V COMISION DE SERVICIO Articulo 10º.- Autorizacion en Comision de Servicio El Personal Militar en Actividad y Civil del Sector Defensa que sea autorizado a viajar al exterior en Comision de Servicio, percibira los conceptos siguientes: a) Pasajes: Corresponde al titular, de ida y vuelta en clase economica. Cuando por razones del servicio, el titular viaje a cualquier lugar diferente al de su residencia oficial en el extranjero, tendra derecho a pasajes de ida y vuelta en clase economica, y al pago de los viaticos establecidos en el articulo 5º del D.S. Nº 047-2002-PCM. b) Viaticos Cuando la Comision de Servicio sea menor a 30 dias calendario, se abonara los viaticos establecidos en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. c) Compensacion extraordinaria por Servicio en el Extranjero Cuando la Comision de Servicio sea igual o mayor a 30 dias calendario, se abonara la compensacion extraordinaria establecida en el literal B) del anexo del presente Reglamento. Asimismo, le correspondera una compensacion extraordinaria, por servicio en el extranjero, que comprende los gastos por equipaje, bagaje e instalacion, tanto para el viaje de ida como de vuelta. d) Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto Para el titular. Articulo 11º.- Comision de Servicio por un periodo mayor a un ano. Cuando la Comision de Servicio sea por periodo mayor a un (01) ano, correspondera la asignacion de pasajes y tarifa unica de uso de aeropuerto para el titular, conyuge y aquellos sobre quienes se ejerce la patria potestad, tutela y/o curatela; asi como por gastos de traslado, el equivalente a dos compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero, que comprende los gastos por equipaje, bagaje e instalacion, tanto para el viaje de ida como de vuelta. Para el titular que viaje sin familia le correspondera una compensacion extraordinaria por servicio en el extranjero, que comprende los gastos por equipaje, bagaje e instalacion, tanto para el viaje de ida como de vuelta. Articulo 12º.- Comision de Servicio a bordo de Unidades Navales El Personal Militar y Civil del Sector Defensa que viaje en Comision de Servicio a bordo de Unidades Navales de Superficie o Submarinas, percibira unicamente la asignacion especial por cada dia de estadia en puerto extranjero establecida en el literal C) del anexo del presente Reglamento, sujeto a disponibilidad presupuestal.

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