Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2004 (28/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 260671

ses de octubre y noviembre del 2003, y el desabastecimiento de combustible generaria la inmovilizacion de las unidades moviles de la UNAP lo que perjudicaria en forma directa la buena formacion profesional del estudiante ya que estos realizan practicas en el MORDAZA y en las comunidades de la localidad; Que, el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM senala que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, asimismo el numeral 2) del articulo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, refiere que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, de acuerdo al inciso c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, declarada de conformidad a la referida ley; Que, el articulo 20º de la citada MORDAZA establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adquisicion Directa, se realizaran mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia y se aprobaran mediante Resolucion del titular del Pliego; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las atribuciones que le confieren la Ley 23733 y el EGUNAP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR, en Situacion de Urgencia el suministro de combustibles, carburantes y lubricantes en la UNAP, del 22 de enero al 22 de marzo del 2004. Articulo Segundo.- EXONERAR a la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP) del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional para el suministro de combustibles, carburantes y lubricantes, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, disponiendo que la misma sea realizada mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Tercero.- ESTABLECER que la adquisicion a que se refiere el articulo precedente sera realizada por la Oficina General de Administracion, hasta por la suma de S/.161,599.65 (Ciento Sesenta y Un Mil Quinientos Noventa y Nueve y 65/100 Nuevos Soles). Articulo Cuarto.- PRECISAR que la presente Resolucion Rectoral, asi como los Informes Nºs. 001-UAOGA-UNAP-2004 y 001-AL-UNAP-2004 de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion y de la Oficina de Asesoria Legal respectivamente, seran de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion y publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- ENCARGAR al Jefe de la Unidad Ejecutora cumplir con lo dispuesto en la presente Resolucion, cargando el egreso a la Actividad 1 00199, 100267, 100356, 100468, 100493, Componente 300498, 300693, 300452, 300827, 301341, 301320, Meta 00001, Categoria de Gastos 5, Grupo Generico de Gastos 3, Modalidad de Aplicacion 11, Especifica de Gasto 23 y Fuente de Financiamiento 00 y/o 01 del Presupuesto Institucional del Ejercicio Fiscal 2003. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 01568

Exoneran de MORDAZA de concurso publico la prorroga de contrato de arrendamiento de local preuniversitario de la UNMSM
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RECTORADO RESOLUCION RECTORAL Nº 000311-R-04 MORDAZA, 26 de enero del 2004 Visto el Expediente con Registro de Mesa de Partes General Nº 01329-RG-04, del Centro Pre-universitario de la Universidad sobre exoneracion de MORDAZA de seleccion y prorroga de contrato. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Rectoral Nº 06735-R-01 de fecha 22 de octubre de 2001, se autoriza al senor Rector para que, en representacion de la Universidad, suscriba el contrato por medio del cual se prorrogue el arrendamiento del local que ocupa el Centro Pre-universitario de la Universidad, ubicado en el Jr. MORDAZA Paz Nº 1170 - MORDAZA MORDAZA, de propiedad de don MORDAZA Fu Huby y MORDAZA MORDAZA Llampasi MORDAZA, por el periodo del 16 de octubre de 2001 al 15 de octubre de 2003; Que via Oficio Nº 1290-DE-CEPUSM-2003, la Direccion Ejecutiva del Centro Pre-Universitario solicita la renovacion del contrato de arrendamiento del referido local en las mismas condiciones y por un periodo de dos (2) anos contados a partir del 16 de octubre de 2001; Que la Unidad de Planeamiento y Control Programatico de la Oficina de Abastecimiento establece que el monto referencial de la contratacion del referido servicio asciende a un valor total acumulado de 1'117,324.45 Nuevos Soles para un periodo de 2 anos, segun Informe Nº 461-OAUPCP-2003; Que por Resolucion Rectoral Nº 06663-R-03 fechada 31 de diciembre de 2003 se aprueba, en via de regularizacion, la inclusion del MORDAZA de seleccion (Concurso Publico) del alquiler del local del Centro Preuniversitario, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2003 de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, teniendose como fuente de financiamiento los recursos directamente recaudados por el propio Centro Pre-universitario; Que la Oficina General de Planificacion informa, con Oficios Nºs. 3976-OGPL-03 y 205-OGPL-2004, que en los Presupuestos 2003 y 2004 de la Universidad se han previsto las partidas Bienes y Servicios, financiadas con Recursos Directamente Recaudados, a efectos de atender lo solicitado; asi mismo, mediante Oficio Nº 4112-OGPL-03, precisa que en lo referente al ano 2005 se realizaran las previsiones pertinentes a fin de que la contratacion en cuestion figure presupuestada; Que de acuerdo con el inciso g) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (T.U.O. aprobado con Decreto Supremo Nº 012-01-PCM) la prorroga del plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, esta exonerada de Procesos de Seleccion, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al consumidor al por mayor; Que mediante Informe Nº 146-2003-OA/hcp y Oficio Nº 03678-OGE-OA-2003, la Oficina de Abastecimiento emite opinion tecnica en el sentido de que el monto a contratar se renovara en las mismas condiciones, de manera que la prorroga del contrato en cuestion se encuentra comprendida dentro de la causal de exoneracion descrita en el considerando anterior; Que en cuanto a los criterios de economia, tales como costos y oportunidad, la renovacion del contrato en referencia implicaria facilidades en cuanto a la busqueda de un local MORDAZA que sea adecuado a las condiciones requeridas por el Centro Pre-universitario, bajo las mismas o mejores estipulaciones contractuales; Que la Oficina General de Economia opina favorablemente al respecto, segun Proveido s/n de fecha 31

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.