Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2004 (28/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el Plan Operativo Institucional, tambien denominado Plan de Trabajo Institucional, es el instrumento de la Gestion Institucional, orientado a senalar los procesos operativos que seran necesarios desarrollar a fin de cumplir con las metas presupuestarias en el Presupuesto Institucional; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 593-2003SUNARP/SN, de fecha 19 de diciembre del 2003, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura de la SUNARP; Que, dicho presupuesto, constituye la herramienta financiera que permitira a la SUNARP que comprende a la Sede Central, Registro Predial MORDAZA, y las Zonas Registrales: Nº I - Sede MORDAZA, Nº II - Sede Chiclayo, Nº III - Sede Moyobamba, Nº IV - Sede Iquitos, Nº V - Sede MORDAZA, Nº VI - Sede Pucallpa, Nº VII - Sede MORDAZA, Nº VIII - Sede Huancayo, Nº IX - Sede MORDAZA, Nº X - Sede MORDAZA, Nº XI - Sede Ica, Nº XII - Sede MORDAZA y Nº XIII - Sede Tacna, a realizar las acciones necesarias para conseguir los objetivos y metas de corto plazo, los mismos que estan senalados en el Plan Operativo 2004; De conformidad con las facultades dispuestas por el literal v), del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; y, Con la visacion de la Gerencia General, Gerencias Legal y de Presupuesto y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Operativo Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, correspondiente al ano 2004. Articulo 2º.- Disponer que dicho Plan se evalue trimestralmente y se presente un informe sobre los avances del cumplimiento de los objetivos y metas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 01685

SUNAT
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de suministro de combustible para las unidades moviles asignadas a las dependencias de la SUNAT en MORDAZA y Callao
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 0018-2004/SUNAT MORDAZA, 26 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con dicha Ley; Que una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicho texto legal; Que el Articulo 21º del acotado dispositivo, senala que se considera que existe situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo;

Que en los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que el Informe Tecnico Nº 087-2004/2G3000 de la Gerencia Administrativa, indica que la SUNAT requiere contratar a la brevedad a una empresa para el suministro de combustible para las unidades moviles asignadas a sus dependencias en MORDAZA y Callao, a fin de garantizar la operatividad de la Institucion; toda vez que se ha configurado la situacion de urgencia, en vista que el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 00082003-SUNAT/2G3100 -Segunda Convocatoria, convocado para la adquisicion de dicho suministro, se encuentra en la etapa previa a la integracion de las Bases; Que de acuerdo al mencionado informe, la situacion planteada impide efectuar una proyeccion sobre la fecha en la que culminara el referido MORDAZA de seleccion, circunstancia que podria ocasionar un grave perjuicio a la continuidad de las labores inherentes a la institucion, por cuanto esta en riesgo el suministro de combustible para las unidades moviles asignadas a sus dependencias en MORDAZA y Callao, a partir del 5 de febrero de 2004; Que en este contexto, la ausencia del suministro de combustible compromete las funciones de la SUNAT, por lo que se requiere garantizar la continuidad de este suministro en la oportunidad que se requiera; Que por su parte, el Informe Legal Nº 004-20042B2300, senala que la situacion descrita puede comprometer en forma directa e inminente la continuidad de las operaciones que tiene a cargo la SUNAT; lo que determina que se configure la situacion de urgencia prevista en el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el numeral 2 del Articulo 108º de su Reglamento; Que lo expuesto en dichos Informes justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del suministro de combustible para las unidades moviles asignadas a las dependencias de la SUNAT en MORDAZA y Callao, cumpliendose asi con lo establecido en el Articulo 113º del mencionado Reglamento; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 21º del citado Texto Unico Ordenado, la situacion de urgencia faculta a la contratacion o adquisicion de bienes y servicios por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia el suministro de combustible para las unidades moviles asignadas a las dependencias de la SUNAT en MORDAZA y Callao. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, a la contratacion del suministro de combustible para las unidades moviles asignadas a las dependencias de la SUNAT en MORDAZA y Callao, hasta alcanzar el monto adjudicado o hasta que la institucion contrate el referido suministro con arreglo a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo que ocurra primero. Articulo Tercero.- Precisar que el valor referencial para la mencionada contratacion, detallado en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion, constituye gasto corriente y sera financiado con recursos propios de la institucion. Articulo Cuarto.- Autorizar al Intendente Nacional de Administracion a realizar la contratacion respectiva mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia.

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