Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2004 (28/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2004

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

"La CMAC debera comunicar a la Superintendencia el nombramiento de directores, en un plazo no mayor de (1) un dia habil de producidas, adjuntando la informacion senalada en el Anexo II de la presente norma". e) Modificar el formato de "Declaracion Jurada Patrimonial", conforme al MORDAZA texto que se adjunta en el Anexo IV de la presente Resolucion. f) Incorporar la Tercera Disposicion Transitoria y Final, conforme el siguiente texto: "Tercera.- El presente Reglamento rige tambien para las MORDAZA Municipales de Credito Popular, en todo lo que les sea aplicable en compatibilidad con su ley especial." g) Incorporar el Anexo I: MORDAZA de Eleccion de los Miembros del Directorio de las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (CMAC), conforme el texto que se adjunta a la presente Resolucion. h) Incorporar el Anexo II: Informacion sobre los Directores, conforme el texto que se adjunta a la presente Resolucion. i) Incorporar el Anexo III: Declaracion Jurada de no tener impedimentos para asumir cargo de Director, conforme el texto que se adjunta a la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente MORDAZA es de aplicacion a las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, y en lo pertinente, a la MORDAZA Municipal de Credito Popular de MORDAZA, modifica en lo que se oponga a los oficios que sobre las mismas materias hayan sido emitidos con anterioridad por esta Superintendencia, y entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros ANEXO I MORDAZA DE ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE LAS MORDAZA MUNICIPALES DE AHORRO Y CREDITO (CMAC) 1. DEFINICIONES Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, rigen las siguientes definiciones: a. Asociacion.- La entidad que canaliza la representatividad de los pequenos comerciantes o productores, conforme los requisitos establecidos en esta MORDAZA, correspondiente a la Provincia o Distrito donde se ubica la oficina principal de la CMAC. Comprende a las asociaciones gremiales que agrupan a pequenos comerciantes o industriales. b. Concejo.- Concejo municipal, participante en la creacion de una CMAC. c. Designacion.- Es la primera etapa del MORDAZA de eleccion de un director de una CMAC y consiste en el acto mediante el cual el designante, comunica al Pleno del Concejo Municipal, el nombre de la persona o personas sobre las cuales ha recaido la responsabilidad de representarlos en el Directorio de la CMAC. Se entiende que dicha designacion deriva de un procedimiento interno aplicado por cada designante, de conformidad con su reglamento interno y/o disposicion de su organo interno competente para ello. d. Designante.- Denominacion generica para quienes de conformidad con la Ley Especial, designan representantes en el Directorio de una CMAC. e. Idoneidad moral de los accionistas, directores, gerentes y principales funcionarios.- Esta relacionada con la inexistencia de antecedentes negativos de gestion o de haber sido sancionado administrativa o penalmente, asi como con la ausencia de incumplimientos de pagos de naturaleza comercial, financiera y tributaria en los ultimos 5 anos o con la inexistencia de otros actos que implican deshonestidad y/o conductas dolosas. f. Idoneidad tecnica de los directores, gerentes y principales funcionarios.- Esta referida a la profesionalidad de la persona, la misma que esta relacionada al cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:

Que, conforme al numeral 2 del articulo 134º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, corresponde a la Superintendencia supervisar que las empresas del sistema financiero se encuentren debidamente organizadas asi como administradas por personal idoneo; Que, segun lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final y Complementaria de la Ley General, para el caso de las MORDAZA Municipales de Credito Popular y las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito donde terceros accionistas privados no hayan adquirido mayoria del accionariado, la eleccion del Directorio se rigen por las normas contenidas en sus leyes respectivas; Que, resulta conveniente modificar el "Reglamento sobre la conversion a sociedades anonimas y participacion accionaria de las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito" aprobado mediante Resolucion SBS Nº 410-97, a efectos de incorporar disposiciones que brinden precisiones sobre el MORDAZA de eleccion de directores de las citadas MORDAZA Municipales, asi como respecto a su ambito de operaciones conforme a lo senalado en la nueva Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3, 7, 9 y 18 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el "Reglamento sobre la conversion a sociedades anonimas y participacion accionaria de las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito" aprobado mediante Resolucion SBS Nº 410-97 del 6 de junio de 1997, segun se indica a continuacion: a) Modificar el articulo 13º, en los terminos siguientes: "Articulo 13º.- ACUERDO DE PARTICIPACION ACCIONARIA La CMAC acordara la participacion de personas naturales y/o juridicas en su accionariado, preferentemente de instituciones afines del MORDAZA o del exterior, una vez que el Concejo Municipal respectivo MORDAZA acordado previamente la venta de su accionariado. Dicho acuerdo debera cumplir con el quorum establecido en el respectivo Estatuto de la MORDAZA, o en su defecto debera ser tomado por mayoria absoluta." b) Modificar el primer parrafo del articulo 20º, en los terminos siguientes: "Podran ser accionistas de las CMACs uno o mas Concejos Municipales." c) Modificar el articulo 21º, conforme al siguiente texto: "Articulo 21º.- DESIGNACION DE DIRECTORES El procedimiento de eleccion de los directores, en tanto terceros no hayan adquirido la mayoria del accionariado, se encuentra regulado por las normas contenidas en el D.S. Nº 157-90-EF y las disposiciones especificas establecidas en el Anexo I de la presente norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los regidores no pueden ser miembros del Directorio de las CMACs. Del mismo modo, de acuerdo a lo establecido en los articulos 20º numeral 4) y 81º numeral 2), de la Ley General, los Alcaldes estan impedidos de ser miembros integrantes del Directorio de las CMAC. En ningun caso, los Directores pueden ejercer cargo ejecutivo en la MORDAZA, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 9º del D.S. Nº 157-90-EF. Cuando terceros accionistas hayan adquirido mayoria del accionariado de las CMAC, para la eleccion del Directorio, seran de aplicacion las normas contenidas en la Ley General de Sociedades". d) Modificar el MORDAZA parrafo del articulo 22º, conforme al siguiente texto:

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