Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2004 (28/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2004

Establecen monto de remuneracion del MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2004-MDLP La MORDAZA, 19 de enero de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion de Concejo de fecha 19.01.2004 la propuesta de la senora Regidora MORDAZA Larenas de MORDAZA, para fijar la remuneracion mensual del MORDAZA en el presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 28) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 de la Ley Organica de Municipalidades, establece como una de las facultades del Concejo Municipal la de aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores; Que, el articulo primero 21º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que el MORDAZA Provincial o Distrital desempenan su cargo a tiempo completo y es rentado bajo una remuneracion mensual por acuerdo de Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, el mismo que debe ser publicado de acuerdo a ley, la remuneracion del MORDAZA es fijada discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del Gobierno Local, previas las contrataciones presupuestales del caso, la misma que anualmente podra ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observa estrictamente las exigencias presupuestarias y economicas propias de su remuneracion; Que, estando a lo expuesto con el Informe Nº 004-2004-MDLPGPYP-RCS de fecha 19.01.2004 de la Oficina de Presupuesto, Planificacion, Racionalizacion, Estadistica e Informatica; Estando de conformidad a lo establecido en el inciso 28) de los articulos 9º y 21º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA UNANIME de los (as) senores (as) Regidores (as) del Concejo y con la dispensa del tramite de aprobacion y lectura del Acta; SE ACORDO Articulo Primero.- Fijar a partir del 1º de enero del 2004, la remuneracion del senor MORDAZA del distrito de La MORDAZA en 2.47 UIT, la misma que sera percibida de manera mensual. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y Oficina de Administracion el cumplimiento del presente Acuerdo. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01701

21.01.2004, emitido por la Jefatura del Programa del Vaso de Leche e INFORME Nº 017-2004-OAJ/MDLP de fecha 23.1.2004, emitido por la Oficina de Asuntos Juridicos, solicitando DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA LA ADQUISICION DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia, politica y economica y administrativa en los asuntos de su competencia, segun lo establecido los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y en concordancia con el articulo II de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante INFORME TECNICO Nº 020-2004-PVLMDLP de fecha 21.01.2004, la Jefatura del Programa del Vaso de Leche, manifiesta la necesidad de suministro de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche debido a que este Programa tiene la finalidad de atender a los beneficiarios de poco recursos economicos y cuya condicion es de aguda pobreza, es por esta razon que no podemos dejar de atender y debemos determinar formas de solucion rapida y legal, que permita la continuidad de abastecimiento de dicho insumo debiendo el Concejo Municipal aprobar la urgencia para la adquisicion de los productos alimenticios para el Programa del Vaso de leche por (60) dias hasta que dure la adjudicacion de la buena pro del MORDAZA de seleccion a ejecutarse, por el monto referencial de S/. 50,610.60 Nuevos Soles, con cargo a la Fuente Financiamiento 017 Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales siendo necesario dicho requerimiento para el periodo de (60) dias; Que, mediante INFORME Nº 017-2004-OAJ/MDLP de fecha 23.1.2004 emitido por la Oficina de Asuntos Juridicos, opina que se eleve los actuados al honorable Concejo Municipal para que se someta a consideracion la aprobacion de la medida de urgencia solicitada, debiendo para tal efecto emitir el respectivo Acuerdo; Que, el articulo 19º, literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, modificado por la Ley Nº 27330, se encuentra exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, segun sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, declaradas de conformidad con la ley; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º del mismo cuerpo legal, se realizan mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia. De igual modo, el inciso c) del citado articulo 20º de la acotada MORDAZA establece que "las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los gobiernos locales, y que dicho acuerdo requiere obligatoriamente de un Informe Tecnico legal previo, y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, y que la MORDAZA de dicho acuerdo y el Informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias calendario siguiente a la fecha de aprobacion, y que en todos los casos de exoneracion, la ejecucion de los contratos se regula por el D.S. Nº 0122001-PCM, D.S. Nº 013-2001-PCM y demas normas complementarias"; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que se considera situacion de urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, el numeral 2) del articulo 108º del D.S. Nº 0132001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que "la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas" (Texto del Art. segun modificatoria efectuada por el articulo 3º del D.S. Nº 079-2001 del 3.7.2001);

Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2004-MDLP La MORDAZA, 24 de enero de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Vistos en Sesion de Concejo de fecha 24.01.2004, el INFORME TECNICO Nº 020-2004-PVL-MDLP de fecha

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