Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2004 (28/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 260665

MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas y Contables, MORDAZA LEVEAU MORDAZA ex Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas; MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Decana de la Facultad de Ciencias de la salud; MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex representante del MORDAZA Estudiantil; RULLER MORDAZA DEL MORDAZA representante de los Graduados; manifiestan que los miembros del Consejo Universitario aprobaron colegiadamente los viajes, asi como el otorgamiento de viaticos por las mismas razones esgrimidas en su descargo por el ex Rector; Que, en su descargo, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cavalie ex Decano de la Facultad Ciencias Agropecuarias y en su Carta s/n del 4 de MORDAZA del 2001, manifiesta que en el ano 1997 no participo en ninguna sesion por encontrarse en la MORDAZA de MORDAZA pero si en la del ano 1998, pero no acompana sustento a sus afirmaciones; por lo que no desvirtua la observacion; Que, siendo asi, los integrantes del ex Consejo Universitario han incurrido en falta grave por haber agraviado economicamente a la Universidad, consecuentemente por los hechos expuestos en los parrafos anteriores se encuentran inmersos en la comision de faltas administrativas establecidas en el Dec. Leg. Nº 276 Art. 21º Incs. a) y b) Art.
Nº DESTINO Nº C/P DE VIAJE BOLETA EMPRESA EMISORA 1092 MORDAZA 225256 Alimentos y Turismo S.A. Brasil 1463 Brasilia4874 Comercial MAX Brasil 1463 Brasilia2516 Distribuidora L.P.E.I.R.Ltda Brasil 1463 Basilia2518 Distribuidora L.P.E.I.R.Ltda Brasil. 1463 Brasilia007029 MORDAZA MORDAZA MORDAZA la MORDAZA Brasil TOTAL

28º Incs. a) y d ) y Estatuto de la Universidad Art. 116º Inc. d). En el caso del ex Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue destituido por la Universidad Nacional de Ucayali mediante Resolucion Nº 763-2002-CTOyG-P-UNU, de fecha 13 de setiembre del 2002, por los hechos imputados en el informe de la Contraloria General de la Republica; Que, en la Observacion Nº 03 del Examen Especial sobre " MORDAZA de boletas de venta adulteradas como documentacion Sustentatoria de rendicion de cuentas por gastos en comision de servicio Pucallpa MORDAZA por un importe de S/.925.50" en esta observacion se encuentran involucrados los siguientes servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA GOYZUETA GREYFOS, MORDAZA MORDAZA LIZARZABURU MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a excepcion del ex Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien ha sido procesado oportunamente como esta especificado en el considerando anterior; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Programacion, acepto haber realizado las adulteraciones de las fechas e importes de los comprobantes que se detallan a continuacion en el siguiente cuadro; adjuntando declaracion notarial del 13 de MORDAZA del 2001 en el cual reconoce el hecho observado;
FECHAS IMPORTES ORIGINAL S/. Adulterada. S/. 14.00 245.00 48.50 48.50 172.00 222.00 238.00 IMPORTE Observado S/. 245.00 48.50 172.00 222.00 238.00 925.50

ORIGINAL ADULTERADO 26.01.99 19.09.97 18.03.96 19.11.97 29.11.97 19.11.97 29.11.97

* *
12.03.96

* *
38.00

(*) Fechas e Importes no determinados por el proveedor, pero admitido por los responsables.

Que, mediante carta s/n del 27 de MORDAZA del 2001, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta que era el encargado de efectuar las rendiciones de cuenta del ex Rector, asi tambien lo manifiesta el ex Rector, mediante Oficio Nº 045/01-R-UNU del 17 de MORDAZA del 2001, por lo tanto es responsable por incumplimiento del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 181-86-EF por cuanto se habia demorado en efectuar la rendicion de cuenta dentro del plazo de 8 dias; justificando que la demora se debio a la busqueda de los documentos con los que iba a suplantar a las boletas de ventas supuestamente sustraidas. Asimismo manifiesta que sino informo del hecho oportunamente al titular del pliego fue por el temor de ser llamado severamente la atencion, faltando a la verdad e inclusive tener una conducta antijuridica conllevando a una falta grave administrativa, siendo asi se le responsabiliza por falta grave establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 Art. 21º Incs. a), b) Art. 28º Incs. a), d), h), J), Decreto Supremo Nº 00590-PCM. Art. 129º; Que, con respecto a la responsabilidad del senor MORDAZA GOYZUETA GREYFOS, ex Director de la Oficina General de Administracion, segun el Oficio Nº 162/2001DGPyP-UNU, de fecha 16 de MORDAZA del 2001, manifiesta este, que tuvo en cuenta la presuncion de veracidad mostrada en las rendiciones de cuenta del ex Rector, aceptando las boletas de ventas como inalterables y ademas senala que era imposible su verificacion, por cuanto estas son expedidas fuera de la jurisdiccion provincial y menos hacer el seguimiento a todos los casos de rendiciones, por tanto no habiendo cumplido con efectuar el tramite normal obviando remitir por conducto regular los documentos en cuestion materia de investigacion, hecho que evidencia la intencionalidad lo que se considera una respuesta evasiva es decir no actuo diligentemente con su funcion de verificacion en el sentido que no ha tomado ninguna accion y por lo cual no lo exime de responsabilidad, en consecuencia ha incumplido con sus funciones establecidos en el Art. 53º y en el Inc. e) del Art. 56º del Reglamento de Organizaciones de la Universidad (ROF), por tanto se encuentra incurso en lo dispuesto en el Dec. Leg. Nº 276 Art. 21º Incs. a) y b) Art. 28º Incs. a) y d);

Que, mediante Oficio S/N-2001-CLL, del 25 MORDAZA del 2001, el senor MORDAZA MORDAZA LIZARZABURU MORDAZA ex Jefe de la Oficina de Contabilidad y Presupuesto, realiza su descargo, manifestando que el control previo es realizado por todas las instancias administrativas y que las rendiciones mencionadas no han llegado a ser vistas o revisadas por su persona; siendo el senor MORDAZA GOYZUETA GREYFOS ex Director de Administracion, quien pasaba directamente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe de la Oficina de Integracion Contable, prueba de ello es que en los oficios existe una rubrica de este funcionario, mientras que no existe firma ni proveido MORDAZA por que nunca llego a revisar las rendiciones del ex Rector. De lo que se advierte que el senor MORDAZA MORDAZA Lizarzaburu MORDAZA no ha participado de manera intencional ni omisiva de estos hechos, debido a que obviaban pasar la documentacion a quienes podian observarlos, por cuanto dada las versiones del senor MORDAZA MORDAZA Fasanado, todo el tramite estaba con pleno conocimiento de los funcionarios que daban tramite sin advertir dichas adulteraciones y obviaban pasar la documentacion a quienes podian observarlos, en tal sentido se ha desvirtuado la responsabilidad Administrativa del mencionado funcionario; Que, con respecto al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe de Integracion Contable, mediante carta s/n de fecha 17 de MORDAZA del 2001, expresa que de acuerdo a su cargo no existe punto que lo relacione, que no sea la de contabilizar los documentos que fueron remitidos a su unidad, existiendo el control previo por otros funcionarios que el reglamento admite y agrega que sus funciones estan enmarcadas en el Manual de Organizacion y Funciones de la entidad, motivo por el cual, en toda las rendiciones pone su visto MORDAZA como senal que el documento ya esta contabilizado lo cual determina que los documentos observados han sido registrados por su persona y dado incluso el visto MORDAZA lo que evidencia una omision en el control previo de los documentos. Por tanto, se encuentra inmerso en los dispositivos Legales como del Dec. Leg. Nº 276 Art. 21º

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