Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2004 (28/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2004

Incs. a) y b) por haber incumplido en lo establecido en el numeral 280-06 de las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico, aprobada mediante Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG del 26 de junio de 1998; Que, en la Observacion Nº 04 del Informe Nº 227-2002CG/EA, con respecto al "pago en exceso en la liquidacion de contrato de la obra PABELLON DEL VICERRECTORADO ACADEMICO II ETAPA" al incluir en forma irregular el concepto de DIFERENCIA DE VALORIZACION Nº 4" por la suma de S/. 34,080.29; que sobre el particular se encuentran incursos en estos hechos irregulares que revisten una conducta contraria a las normas establecidas para el cumplimiento obligatorio de los servidores publicos, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Infraestructura de la UNU, y el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Inspector de Obra, quien mediante carta Nº 014-96-INPSCCR de fecha 2 de febrero de 1996, informo al ex Director General de Infraestructura senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el sentido que ha procedido a la liquidacion del contrato de Construccion de la Obra "Pabellon Vicerrectorado Academico II Etapa.", determinando un saldo a favor del Contratista de S/ 70,512.87, conformado por pago en efectivo de S/. 33,850.72, con devolucion de fondos de garantia y el pago con documentos cancelatorios de impuesto general a las ventas por S/. 36,662.15; lo que a dado lugar a que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General de Infraestructura, con oficio Nº 057-96-DGI-UNU de fecha 8 de febrero de 1996, dirigido al Senor MORDAZA MORDAZA Porro ex Vicepresidente Administrativo de la Comision Organizadora Transitoria de la UNU, solicitando que se cancele la liquidacion de obra, conforme al Informe del inspector de obras; por lo que el Ing. MORDAZA MORDAZA Porro, autorizo el pago de S/.33,850.72 a favor del Contratista con Cheque Nº 62565784-P y comprobante de pago Nº 843 de fecha 18 de junio de 1996; Que, la Contraloria General de la Republica al efectuar la revision a la Liquidacion de Obra, ha verificado la inclusion del concepto "Diferencia por valorizacion Nº 4" del 31 de MORDAZA de 1995, por el importe de S/. 34,078.30, al evaluar la valorizacion Nº 4 por parte de la Contraloria se verifico que se ha restado el importe de S/. 30,884.53 por PAGOS EN EXCESOS, en anteriores valorizaciones implicando esta situacion que se estuvo valorizando un monto mayor a lo aprobado, por lo tanto no existe el concepto de diferencia de valorizacion Nº 4 que se considero en la liquidacion final de la obra. En tal sentido la Comision de Auditoria efectuo el recalculo de la liquidacion final de la obra sin incluir el aporte de S/. 34,078.30, por el concepto MORDAZA citado cuyo resultado se muestra en el siguiente cuadro:
ANALISIS ECONOMICO Resumen Reformulacion de Liquidacion Autorizado/ Pagado De los adelantos Del Fondo de Garantia Saldo en contra del contratista Resumen de Liquidacion pagada Autorizado/ Pagado De los adelantos Del Fondo de Garantia Monto pagado al contratista Monto pagado en exceso IMPORTES S/. ----------27,282.40 39,080.65 11,568.68 ------------ ------------ 22,282.04 ------------ 11,568.68 --------------------229.57 ---------------------------------- 33,850.72 34,080.29 SALDOS S/. -------- -----------------

Que, de lo MORDAZA expuesto, se ha determinado que se ha inobservado lo establecido en el numeral 5.12, "De la Liquidacion de Contrato" del RULCOP, aclarado con el Comunicado Nº 007-83-VI-9100, del 11 de MORDAZA de 1983, del Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas, en la que senala: "La liquidacion de la obra comprendera a la diferencial existente entre el monto final del contrato de obra y el monto de los pagos a cuenta recibidos por el contratista, efectuado segun lo establecido en el Art. 5.5.1 del RULCOP, esta situacion se ha generado debido a la aplicacion de un criterio errado y deficiente por parte de los servidores MORDAZA mencionados, en la formulacion de la liquidacion de la obra lo que trajo como consecuencia que se pague en exceso la suma de S/. 34,080.29 en perjuicio de la Universidad; Que, en su descargo el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Carta Nº 007-2000-CCR de fecha 31.8.2000, manifiesta que la deduccion de S/. 30,884.53, se debio a que la Direccion de Administracion y la de Infraestructura coordinaban los pagos al contratista, no haciendolo de acuerdo a los montos valorizados y a esa fecha ya se habian excedido en los pagos, hecho que reconoce y no ha emitido opinion al respecto sobre esta irregularidad, admitiendo tambien que no se llevo un buen control en los pagos, admitiendose el pago en exceso a favor del Contratista. Por tanto la observacion se mantiene con cargos de responsabilidad administrativa, siendo asi se encuentra incurso en Dec Leg. Nº 276 Art. 21º Incs. a) y d) Art. 28º, a) y d); Que, con respecto al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a pesar de haber sido notificado por el Diario Oficial El Peruano con fechas 11 y 13 de agosto del 2000, con la finalidad de recabar el pliego de hallazgos, sin embargo no lo ha hecho por consiguiente no ha desvirtuado su responsabilidad administrativa encontrandose incurso en falta administrativa por el incumplimiento del Art. 61º Inc. a) del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), Dec Leg. Nº 276 Art. 21º Incs. a), b) y d), Art. 28º a) y d), Art. 129º del D.S. Nº 005 -90PCM; Que, con respecto a la Observacion Nº 05 del Informe, sobre los Errores de calculo en el analisis de precios unitarios de la obra "Terminacion del Tanque Elevado" de la UNU, ha generado un mayor valor S/. 28,773.51 en el presupuesto base, ocasionando un perjuicio economico aproximado de S/. 25,030.98; conforme se advierte del Informe de Contraloria General de la Republica, los errores de calculo en los analisis de precios unitarios de la obra arriba mencionada, genero un mayor valor de S/. 28,773.51 en las partidas de: Linea de Impulsion, Linea de Aduccion y Linea de Rebose y Desague que conformaron el presupuesto base lo cual ha ocasionado de esta manera un perjuicio economico a la entidad de S/. 25,030.98, tergiversando de esta manera el Art. 4.2.4 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contrataciones de Obras Publicas RULCOP; debido a que no hubo una efectiva revision del expediente tecnico de la obra, por parte del ex Director General de Infraestructura de la UNU, por lo que se ha determinado responsabilidad Administrativa del ex Director General de Infraestructura de la UNU Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el incumplimiento de sus funciones Art. 61º Inc. a) del Reglamento de Organizacion y Funciones, Dec. Leg. Nº 276 Art. 21º Incs. a), b) y d) Art. 28º a) y d);

Diferencia resultante del calculo efectuado por la Universidad con respecto al recalculo realizado por la Comision de Auditoria.
Item Descripcion Unid. Met. Proyecto de la Univesidad P.U.(S/.) 563.51 422.05 689.90 Parcial 20,286,36 9,707.15 19,317.20 49,310.71 12,327.68 61,638.39 Recalculo de la Comision Auditoria P.U. (S/.) Parcial 254.94 9,177.84 277.22 6,376.06 383.50 10,738.00 26,291.90 6,572.98 32,864.88 Diferencia P.U.(S/.) 308.57 144.83 306.40 Parcial. 11,108.52 3,331.09 8,579.20 23,018.81 5,754.70 28,773.51

11.01 12.01 13.01

Linea de Impulsion Linea de aduccion Linea de rebose y desague COSTOS DIRECTO 25% GG Y UTILES TOTAL

M.L M.L M.L

36.00 23.00 28.00

Que, con respecto a la Observacion Nº 06, del Informe-227-CG/EA, sobre la ejecucion de la obra "Construccion de Ambiente Albergue Proyecto Ma-

cuya", se utilizaron materiales de baja calidad, que ha ocasionado un gasto adicional por refaccion de S/. 8,507.82; segun el informe los presuntos responsa-

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