Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2004 (28/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2004

NORMAS LEGALES
VISTO:

Pag. 260635

puede ser ejecutado, lo cual genera la desatencion a los beneficiarios durante los meses de enero y febrero de 2004; Que, los citados Gobiernos Locales Provinciales acreditados, deben programar y adquirir los alimentos necesarios para la ejecucion de los programas MORDAZA referidos; lo que conlleva un plazo determinado de acuerdo a la normatividad aplicable; Que, la Unidad Ejecutora del MIMDES, denominada Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA cuenta con stock de alimentos de reserva para la atencion de emergencia, que puede poner a disposicion de los Gobiernos Locales para atender a la poblacion beneficiaria de las jurisdicciones MORDAZA senaladas, durante los meses de enero y febrero del presente ano; Que, es prioritario atender las necesidades de los beneficiarios y asegurar la continuidad de los programas alimentarios; Que, resulta pertinente disponer las medidas necesarias para que los Gerentes Locales y/o los Administradores de las Gerencias Locales de la Unidad Ejecutora Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA proporcionen a los Gobiernos Locales Provinciales acreditados, en forma excepcional y con cargo al stock de emergencia disponible, los alimentos necesarios para la atencion a los beneficiarios de los programas MORDAZA referidos, durante el periodo de enero a febrero del presente ano, con cargo a que MORDAZA devueltos; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Septima Disposicion Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128, la Unidad Ejecutora del MIMDES, Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, mantiene la ejecucion de los procesos y procedimientos de caracter administrativo, de acuerdo a las normas especiales que los regulan; Con las visaciones de la Oficina de Administracion, Oficina Juridica, Gerencia Tecnica, Gerencia de Operaciones y del Director Ejecutivo; y, Estando a las facultades conferidas al Jefe del PRONAA, de conformidad a lo dispuesto por los incisos h) y j) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH, lo establecido por el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, Decreto Supremo Nº 088-2003-PCM, Decreto Supremo Nº 060-2003-MIMDES, Decreto Supremo Nº 079-2003-MIMDES y disposiciones concordantes y complementarias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Delegar en los Gerentes Locales de la Unidad Ejecutora del MIMDES, denominada Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, o en su defecto, en los Administradores, en aquellas Gerencias que no se hayan designado Gerente Local, la facultad de suscribir en el MORDAZA legal presupuestal vigente y con cargo al stock disponible, un "Convenio de Prestamo de Alimentos para la Ejecucion de los Programas de Complementacion Alimentaria Transferidos", el cual establecera las acciones necesarias para atender las necesidades de los beneficiarios de los Programas de Complementacion Alimentaria, durante los meses de enero y febrero del presente ano, precisandose que la devolucion de los alimentos prestados debera concretarse hasta el 30 de marzo de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del PRONAA 01656

El escrito con registro Nº IN-01583003 del 16 de diciembre de 2003, presentado por el CENTRO DE COMPETITIVIDAD DE MORDAZA, mediante el cual solicita la calificacion para operar como Centro de Innovacion Tecnologica Agroindustrial. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovacion Tecnologica -, modificada por Ley Nº 27890, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, establecen los lineamientos para la creacion, desarrollo y gestion de los Centros de Innovacion Tecnologica, con la finalidad de promover la innovacion, la calidad y la productividad, para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de produccion de la industria nacional; Que, los articulos 28º al 32º del Reglamento de la Ley de Centros de Innovacion Tecnologica, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, contemplan los requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas juridicas de derecho privado interesadas en operar como Centros de Innovacion Tecnologica; Que, el recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos del caso y ha obtenido evaluacion tecnica favorable; Que, el Viceministro de Industria del Ministerio de la Produccion constituye la Autoridad Competente para efectos de otorgar la calificacion para operar como Centro de Innovacion Tecnologica; De acuerdo con el Informe Nº 002-2004-PRODUCEVMI/DNI-DC del 8 de enero de 2004, de la Direccion de Competitividad de la Direccion Nacional de Industria; De conformidad con la Ley Nº 27267, modificada por Ley Nº 27890, el Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, los incisos k) y m) del articulo 13º, Primera Disposicion Complementaria y MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorgar al CENTRO DE COMPETITIVIDAD DE MORDAZA, la calificacion para operar como Centro de Innovacion Tecnologica Agroindustrial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Industria 01658

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios del Peru en las republicas de Costa Rica y de Serbia y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2004-RE MORDAZA, 27 de enero de 2004

PRODUCE
Otorgan al Centro de Competitividad de MORDAZA la calificacion para operar como Centro de Innovacion Tecnologica Agroindustrial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 002-2004-PRODUCE/VMI MORDAZA, 26 de enero del 2004

CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 12) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; De conformidad con los articulos 7º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, los articulo 62º, 63º inciso b) y 64º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.