Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2004 (28/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2004

Que, con respecto a la Observacion Nº 08, Pago indebido de S/. 9,876.60 por concepto de prueba hidraulica sin haber ejecutado el trabajo en la Valorizacion Nº 04 de la Obra "TANQUE ELEVADO II ETAPA", siendo los presuntos responsables: El ex Director de Infraestructura Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el ex Inspector de Obras Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rojas. La Universidad Nacional de Ucayali mediante Resolucion Nº 195-95CU-UNU del 8 de junio de 1995, aprobo la asignacion presupuestal para la ejecucion de la obra MORDAZA citada por un monto de S/.28,017.00 incluido el IGV, correspondiendo a la prueba hidraulica el monto de S/.9,876.60, la UNU efectuo el pago a la Empresa NYCSA, la Valorizacion Nº 04 segun comprobante Nº 011 del 22 de enero de 1997 por la suma de S/. 42,049.63, el mismo que incluia el pago de la prueba hidraulica, que segun inspeccion fisica realizada por el Ingeniero de la Comision de Auditoria, no se llego a realizar; Detalle del Presupuesto de la partida de Prueba Hidraulica:
ITEM DESCRIPCION METRADO PRECIO TOTAL S/. M3 UNITARIO 200.00 33.48 6,696.00 6,696.00 1,004.40 669.60 8,370.00 1,506.60 9,876.60

4.00 Prueba Hidraulica Costo Directo Gastos generales (15%) Utilidad Subtotal I.G.V. 18% TOTAL

Que, se advierte del informe de Contraloria de la Republica, que el ex Director de Infraestructura habria ordenado el pago sin verificar la ejecucion de los trabajos, lo cual ocasiono un desembolso indebido a la UNU, de S/. 9,876.60 a favor del Contratista quien no habia terminado de realizar la prueba hidraulica. El ex Director de Infraestructura MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hace su descargo mediante Oficio Nº 001/00-IGR-UNU del 3 agosto del 2000, manifestando que el pago de la Valorizacion Nº 04 se efectuo de acuerdo al Decreto Nº 1072/96-SG-UNU, disponiendo la elaboracion y tramite de la Valorizacion Nº 04, sin embargo estas disposiciones deberian haberse efectuado con arreglo a ley, ademas refiere que el inspector de obra mediante carta Nº 004/97-INSP-CCR, elaboro la valorizacion incluyendo el costo de la partida 4.00 prueba hidraulica dandose por ya efectuada y que con Oficio Nº 033-97-DGI-UNU se solicito su pago, comentario que no desvirtua su responsabilidad; Que, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Inspector de la Obra, mediante Carta Nº 035-2001-CCR. de fecha 18 de MORDAZA del 2001, refiere que la Valorizacion Nº 04 debio realizarse por cuanto en esa oportunidad se estaba realizando la prueba hidraulica y existia filtraciones en la MORDAZA de tanque elevado y agrega que al remitir la carta Nº 004-976-INCP-CCR del 13 de MORDAZA de 1997, la comision de recepcion de obra de la UNU habia suscrito una Acta de Observaciones, por lo que senala que en el capitulo 5.5.10 de la Recepcion de Obras del RULCOP se deduce para que la Comision intervenga en la recepcion de Obra este debe encontrarse terminada o con observaciones no indica que debe retenerse la valorizacion final hasta que el contratista subsane las observaciones, habiendose generado un exceso del inspector de obras al querer retener la Valorizacion Nº 04, por lo que se procedio a tramitar la valorizacion, version que no desvirtua la observacion planteada; Que, por lo MORDAZA expuesto el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Infraestructura al haber solicitado el pago de la Valorizacion Nº 04 de la Obra Tanque Elevado II Etapa, que incluia la prueba hidraulica, trabajos que no estaban siendo ejecutados por el contratista ha incumplido el Art. 61º Inc. c) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la UNU, y en los Incs. a) y b) del Art. 21º del Dec. Leg. Nº 276, del mismo modo el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex inspector de Obras por haber sugerido al ex Director General de Infraestructura mediante carta Nº 004-97-INSP-CCR del 13 de MORDAZA de 1997 el pago de la Valorizacion Nº 04 que incluia la prueba hidraulica, que no habia sido ejecutada, incumpliendo sus funciones establecidos en los Incs. a) y b) del Art. 21º del Dec. Leg. Nº 276; Que, sobre la Observacion Nº 09 falta de liquidacion tecnica y financiera de las obras ejecutadas por admi-

nistracion directa con contrato de mano de obra, por un monto de S/.190,030.19, en las obras de enero a junio de 1996, siendo estas ampliacion y mejoramiento de la Direccion de coordinacion de servicios Academicos, (Empresa Conservis), Adecuacion de Almacen central a Laboratorios (Empresa NICOSI S.C.R. Ltda), Ampliacion y mejoras del Comedor de la UNU (Losetas y MORDAZA Ucayali), Adecuacion de la oficina de Internet (Construcciones Garcia), Adecuacion de la Oficina de MORDAZA y Almacen (NICOSI S.C.R. Ltda), siendo los presuntos responsables el ex Director de Infraestructura MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el ex Director de Infraestructura MORDAZA MORDAZA Chota MORDAZA, de la revision efectuada por la Contraloria General de la Republica a la documentacion que sustenta a la ejecucion de las obras realizadas en la modalidad de administracion directa con contrato de mano de obra, se ha determinado que estas se encuentran construidas y con Acta de Recepcion suscritas al termino de las mismas; sin embargo no se ha realizado la liquidacion tecnica y financiera de las obras, Incumpliendose con lo establecido en la MORDAZA 11, del Art. 1º de la Resolucion de Contraloria Nº 195-88-CG, ocasionado por la inaccion de los ex funcionarios responsables de ejecutar las liquidaciones tecnicas financieras, los ex Directores de Infraestructura, al no adoptar medidas oportunamente, no se puede establecer si el gasto ejecutado por cada obra, corresponde a los requerimientos propios de las mismas y si estan de acuerdo a lo presupuestado, por tanto, no es posible opinar respecto a la administracion de la construccion de las obras llevadas a cabo por la UNU por un monto de S/.190,030.19, en tal sentido conforme a lo establecido en los Incs. a) y b) del Art. 21º del Dec. Leg. Nº 276, se ha determinado la existencia de responsabilidad administrativa de los ex Directores Generales de Infraestructura, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA Chota MORDAZA, por haber incumplido las funciones establecidas en el Art. 61º Inc. a) del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la UNU; Que, sobre la Observacion Nº 10, la falta de analisis de saldos de las cuentas, entregadas a rendir cuenta por S/. 1'363.304.00 y activos fijos, por S/. 52'812,826.00, balance general al 31 de diciembre de 1999, presentado a la CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION. Siendo presuntos responsables, MORDAZA MORDAZA BRAUL MORDAZA, ex Director General de la Oficina de Administracion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Contabilidad y Presupuesto de la UNU, MORDAZA MORDAZA LIZARZABURU MORDAZA, ex Jefe de la oficina de Contabilidad y Presupuesto de la UNU, luego de analizado la observacion realizada por la Contraloria General de la Republica, se puede concluir que habiendose verificado los rubros entregadas a rendir cuenta y activos fijos del Balance General al 31de diciembre de 1999, no se encuentran sustentadas con el analisis de cuentas respectivas, esto se ha evidenciado en la revision efectuada y en los Oficios Nºs. 032 y 035-OCOGA-UNU de 17 y 20 de MORDAZA del 2000, en la que se indica que no cuenta con un analisis de la sub cuenta analitica 385.04 "Encargos Internos" cuyo saldo asciende a S/ 1'363,304.00 al 31 de diciembre de 1999; asimismo se ha verificado que con el Oficio Nº 033/00-OC-OGA-UNU del 18 de MORDAZA del 2000, que en el Balance General al 31 de diciembre de1999, el rubro de inmuebles, maquinarias y equipos el importe de S/. 52´812,826.00, se encuentra globalizada, monto que se viene arrastrando desde el ano 1981 y se incrementa cada ano con las nuevas adquisiciones, debido a que no se esta efectuando un debido inventariado de los bienes por cada periodo; Que, la informacion financiera presentada al 31 diciembre de 1999 a la Contaduria Publica de la Nacion, carece de los analisis de los saldos que la componen, lo que resta confiabilidad y validez; situacion presentada al haber inobservado lo establecido en la Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG del 26 de junio de 1998, que aprobo las Normas Tecnicas de Control Interno para el area de Contabilidad, NTC Nº 280-04 "Control de Saldos Pendientes de Rendicion de Cuentas y/o Devolucion" y la NTC Nº 280-06 "Documentacion Sustentatoria", siendo asi la administracion no cuenta con informacion confiable, que posibilite la toma de decisiones en resguardo de los recursos de la UNU; Que, los descargos de los funcionarios; el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex jefe de la Oficina de Contabilidad y Presupuesto segun Oficio Nº 037/00-0C-OGA-UNU del 1 de agosto de 2000, senala que el saldo del rubro inmue-

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