Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2004 (28/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2004

Que, en ese contexto, el Comite Especial Permanente del Centro Juvenil "Miguel Grau" de MORDAZA, realizo el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003/CE-CJP-GCJ-GG/PJ, MORDAZA convocatoria, para la adquisicion de alimentos, por el valor referencial de S/. 37,800.00 (treintisiete mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), MORDAZA que comprendio 10 items; Que, llevado a cabo el MORDAZA de seleccion referido en el parrafo precedente, se otorgo la buena pro al Consorcio constituido por las empresas Corporacion de Ventas y Servicios Vilato E.I.R.L. - Distribuciones y Negocios MORDAZA S.R.L., por la suma total de S/. 39,954.00 (treintinueve mil novecientos cincuenticuatro y 00/100 Nuevos Soles); Que, de la revision de los actuados de dicho MORDAZA, se advierte que la convocatoria fue notificada a la Comision de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME de manera extemporanea, es decir en fecha distinta a la senalada en el calendario aprobado; asimismo, los criterios de evaluacion establecidos en las bases del MORDAZA de seleccion no fueron debidamente formuladas, especialmente lo referido a la garantia de los productos, toda vez que indistintamente se ha otorgado el mayor puntaje al postor que ofreciera mas de cuatro meses de garantia por el producto, lo cual se contradice con los Items Nº 2: Carnes; Item Nº 5: Frutas; Item Nº 7: Pan y productos afines; Item Nº 9: Pescados y especies de origen acuatico; Item Nº 10: Verduras y tuberculos, productos altamente perecibles por los cuales no se podria ofrecer mas de 4 meses de garantia; Que, del acta de apertura de sobres de fecha 27 de octubre del ano 2003, se desprende ademas que las propuestas tecnicas de los postores "Tienda Senor de los Milagros" y "Consorcio COVERESG E.I.R.L." fueron descalificadas al no haber cumplido con presentar los documentos requeridos en las bases, sin embargo, el Comite Especial procedio a abrir las propuestas economicas de dichos postores, contraviniendo lo senalado por el numeral 1) del articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, a lo expuesto debe anadirse que el Comite Especial procedio a otorgar la buena pro por un monto superior al valor referencial establecido en las bases, sin contar con la previa asignacion suficiente de recursos y la aprobacion de la autoridad correspondiente, infringiendo lo dispuesto por el articulo 33º del TextoUnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Ley Nº 27738; Que, de otro lado, el Comite Especial Permanente del Centro Juvenil de MORDAZA realizo la MORDAZA convocatoria del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-CE-GCJ/PJ, para el suministro de alimentos para dicho Centro Juvenil, el mismo que comprendio 11 items, por el valor referencial total de S/. 40,734.00 (cuarenta mil setecientos treinticuatro y 00/100 Nuevos Soles); Que, llevado a cabo el MORDAZA de seleccion mencionado en el parrafo precedente, se otorgo la buena pro en nueve de los items convocados, habiendose declarado dos items desiertos; Que, de la revision de los antecedentes, se desprende que la convocatoria del MORDAZA de seleccion no fue notificada a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME en la fecha senalada en el calendario del proceso; asimismo, se advierte que en los items Nº 7: Leche y Derivados y Nº 08: Pan y productos Afines, se otorgo la buena pro por un monto superior establecido en las bases sin contar con la asignacion suficiente de recursos y sin la aprobacion de la autoridad correspondiente y en Item Nº 09: Productos envasados, se adjudico la buena pro por una suma inferior al 70 % del valor referencial senalado en las bases, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Ley Nº 27738; Que, el Comite Especial Permanente del Centro Juvenil "Alfonso Ugarte" de MORDAZA, convoco el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 01-2003-CECJAU-GG/PJ, para la adquisicion de productos alimenticios destinados a dicho Centro Juvenil, por el valor referencial total de S/. 55,911.00 (Cincuenticinco mil novecientos once y 00/100 Nuevos Soles), comprendiendo 11 items;

Que, en el Item Nº 06: Frutas, del referido MORDAZA, se evidencia que se otorgo la buena pro por un monto superior al senalado en las bases del MORDAZA de seleccion, sin contar con la asignacion de recursos y la aprobacion respectiva, contraviniendo el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Ley Nº 27738; Que, de lo glosado, resulta evidente que los Comites Especiales Permanentes mencionados anteriormente, al llevar a cabo los procesos de seleccion, han incurrido en las causales de nulidad contenidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de manera que conforme a la opinion emitida por la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General mediante Informe Nº 087-2004-OAL-GG/PJ y en aplicacion del articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe declararse la nulidad de oficio; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del 2001, concordante con el inciso d) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de Oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion de Directa Selectiva Nº 002-2003/ CE-CJP-GCJ-GG/PJ, MORDAZA convocatoria, llevado a cabo por el Comite Especial Permanente del Centro Juvenil "Miguel Grau" de MORDAZA, para la adquisicion de alimentos, retrotrayendolo hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion de bases. Articulo Segundo.- DECLARAR de Oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003CE-GCJ/PJ, MORDAZA convocatoria, efectuado por el Comite Especial Permanente del Centro Juvenil de MORDAZA, debiendo retrotraerse dicho MORDAZA hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion de bases. Articulo Tercero.- DECLARAR de Oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012003-CE-CJAU-GG/PJ, realizado para la adquisicion de productos alimenticios, por el Comite Especial Permanente del Centro Juvenil "Alfonso Ugarte" de MORDAZA, retrotrayendolo hasta la etapa previa al otorgamiento de la buena pro. Articulo Cuarto.- REMITIR los antecedentes de los procesos de seleccion declarados nulos mediante la presente Resolucion, a los respectivos Comites Especiales Permanentes, a fin que procedan con arreglo a los considerandos precedentemente expuestos. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion del presente resolutivo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General 01676

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Aranceles Judiciales para el ejercicio 2004
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 006-2004-CE-PJ MORDAZA, 23 de enero del 2004 VISTA: La propuesta del MORDAZA Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2004, referidos a

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